Esa Ley Debe Ser Abolida.

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Es colectiva la insatisfacción que se tiene sobre las ventajas exorbitantes de las que gozan los legisladores dominicanos, las que devienen en irritantes privilegios los que por su naturaleza son contrarios al espíritu de nuestra Carta Sustantiva.

En adición a los altísimos salarios que éstos devengan, además de las partidas complementarias que reciben, tal como aquella que le arroga un peso por cada voto emitido a favor de cada senador, se suman las exoneraciones que les son permitidas por la ley, como lo es la facultad de importar un vehículo libre del pago de los derechos aduanales y fiscales.          .

Fue a partir del año 1966, cuando el Congreso Nacional aprobó para su propio beneficio, la ley que le atribuía la facultad a cada uno de sus miembros para la importación de un vehículo, libre de las cargas aduanales, normativa que ha sido modificada para flexibilizarla en varias ocasiones. La ley original permitía sólo la importación exonerada de un vehículo modesto cada cuatro años e impedía su transferencia a terceros. Hoy día cada legislador puede importar un vehículo libre de obligaciones cada dos años.

A partir de la Ley No. 57-96, inspirada por el ex senador Ing. Ramón Alburquerque, se modifican las leyes Nos. 21-87 del 1987, 2 del 1978, y la 55-89 del 1989, la que le reconoció a los legisladores la facultad de importar vehículos exonerados y poder traspasarlas a terceros, esto a partir de los dos años de ser autorizada.

Este tema al igual que todos los demás que involucran la entrega de recursos a éstos servidores públicos, ha sido distorsionado, lo que queda evidenciado a la vista de todos, al ver como estos disponen de estas exoneraciones, vendiéndolas a diversos sectores y personas pudientes de la sociedad, entre ellos, salvo honrosas ocasiones a empresarios, comerciantes y hasta penoso es decirlo, a delincuentes de diversas calañas, tales como narcotraficantes y corruptos, los que las aprovechan para adquirir vehículos suntuosos y de altísimos cilindrajes.

Esta práctica tuvo su origen en el entendimiento de que se le debía proveer a cada representante de su comunidad los medios para poder trasladarse desde los lugares más recónditos del país, a donde debían éstos trasladarse para conocer sus necesidades.

Hoy día no se justifica la permanencia de esta práctica debido a que para la fecha de la creación de la norma, los legisladores no contaban con la enorme cantidad de recursos que hoy reciben por diversos conceptos.

Este exorbitante e innecesario privilegio debe ser proscrito debido a que son bastantes los escándalos que en los que anualmente se envuelve al país y muchos los recursos que deja de percibir el fisco. Se señala que durante los últimos ocho años, el fisco ha dejado de percibir a causa de las exoneraciones de vehículos a legisladores, cerca de mil millones de pesos de los que RD$266 millones corresponden al año 2010.

Los contribuyentes nos sentimos hastiados del mal uso que se hacen de los recursos de carácter impositivos que aportamos. LLey 486-98, del 1 de noviembre del 1998, que exonera la importación de vehículos a los legisladores debe ser declarada inconstitucional.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

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