Privilegios de los Legisladores.

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Es colectiva la insatisfacción que se tiene sobre las ventajas exorbitantes de las que gozan los legisladores dominicanos, las que devienen en irritantes privilegios los que por su naturaleza son contrarios al espíritu de nuestra Carta Sustantiva.

En adición a los altísimos salarios que éstos devengan, además de las partidas complementarias que reciben, tal como aquella que les arroga un peso por cada voto emitido, esto es para los miembros del Senado, se suman otras atribuciones, tales como las exoneraciones que les son permitidas por la ley, tal el hecho como es la facultad de importar un vehículo libre del pagos de derechos aduanales y fiscales.          .

Fue a partir del año 1966, cuando el Congreso Nacional aprobó para su propio beneficio, la ley que le atribuía la facultad a cada uno de sus miembros para importar un vehículo, libre de las cargas aduanales, normativa que ha sido modificada para flexibilizarla en varias ocasiones. La ley original permitía solo la importación exonerada de un vehículo modesto cada cuatro años e impedía su venta a terceros, hoy día cada legislador puede importar un vehículo libre de obligaciones cada dos años.

Pero es con la Ley No. 57-96, que modifica las Leyes Nos. 21-87 del 1987, 2 del 1978, y 55-89 del 1989, que exonera la importación de vehículos por los congresistas, inspirada por el ex senador Ing. Ramón Alburquerque, que se le reconoció a los legisladores la facultad de traspasarlas a terceros esto a partir de los dos años de la ser autorizada.

Este tema al igual que todos los demás que involucran la entrega de recursos a éstos servidores públicos, ha sido distorsionado, lo que queda evidenciado a la vista de todos, al ver como estos disponen de estas exoneraciones, vendiéndolas a diversos sectores y personas pudientes de la sociedad, entre ellos, salvo honrosas ocasiones a empresarios, comerciantes y hasta penoso es decirlo, a delincuentes de diversas calañas, tales como narcotraficantes y corruptos, los que las aprovechan para adquirir vehículos suntuosos y de altísimos cilindrajes.

Esta práctica que tuvo su origen en el entendimiento de que se le debía proveer a cada representante de su comunidad los medios para poder trasladarse a los lugares más recónditos de los mismos, para desde allí conocer sus necesidades y ayudar a superarlas, no tiene porque se mantenida hoy día debido a que para la fecha de la creación de la norma, los legisladores no contaban con la enorme cantidad de recursos que hoy reciben por diversos conceptos.

Este exorbitante e innecesario privilegio debe ser proscrito debido a que son bastantes los escándalos que en los que anualmente se envuelve al país y muchos los recursos que deja de percibir el fisco. Se señala que durante los últimos ocho años se ha dejado de percibir cerca de mil millones de pesos de los que 266 millones corresponden al año 2010.

Los contribuyentes se sienten burlados y hastiados por el uso indiscriminado que se hacen de los recursos que se le compele aportar como mecanismos impositivos. La constitución Dominicana debe ser respetada y para ello, le corresponde a la Suprema Corte de Justicia hacerla cumplir a través de los diversos recursos de los que ha sido apoderada en procura de obtenerse sea declarada la inconstitucionalidad de la Ley 486-98, del 1 de noviembre del 1998, que exonera la importación de vehículos a los congresistas.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

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