La Convención 189 de la OIT sobre Trabajo Doméstico.

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La Organización Internacional del Trabajo acaba de adoptar el 16 de junio del 2011, la Convención 189, con la que se busca terminar con la histórica discriminación en el sector del trabajo doméstico.

Esta Convención sobre el Trabajo Doméstico, es el primer instrumento jurídico internacional en la historia que protege a esta categoría de empleados y les garantiza condiciones decentes. 

La nueva norma fue adoptada en una votación en la que participaron representantes de gobiernos, de sindicatos y de patronales, en virtud del carácter tripartito de la OIT, una agencia de la Organización de las Naciones Unidas.

Esta normativa cuenta con un amplio respaldo, no obstante varios gobiernos han expresado ciertas reservas -incluso algunos que votaron a favor- y anuncian que será difícil que la ratifiquen. 

Los delegados de los gobiernos de Suiza, Canadá, Holanda y Estados Unidos adelantaron que tendrán que analizar las condiciones de ratificación y que es probable que encuentren obstáculos de orden técnico. 

El Reino Unido anunció que no la ratificará por objetar algunas disposiciones que contiene, principalmente la posibilidad de realizar inspecciones de trabajo en casas privadas donde haya trabajadores domésticos. 

Entretanto, en la República Dominicana, los contratos de trabajos domésticos están regidos tanto por el Artículo 4 y 258 al 265, inclusive del Código de Trabajo, sin embargo, será con la entrada en vigencia de esta nueva Convención, luego de su ratificación por el Congreso Nacional, cuando comenzarán a ser favorecidos los trabajadores domésticos dominicanos, con el amplio cartera de derechos que abraza esta nueva legislación internacional.

Es previsible que muchas naciones entre ellas, la República Dominicana encuentren dificultades para implementar del todo los enunciados en sus legislaciones nacionales este marco convencional, para lo cual muchas de esas naciones deberán hacer reservas de algunos puntos por estar en desacuerdo con algunos postulados que hace que esta Convención sea de difícil aplicación en esos países. 


Salomón Ureña Beltre. -et al-
Abogado.
salomonbeltre@me.com

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