El Estado Inembargable?

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Uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

De esta manera el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

De su parte el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Consejo Edilicio.

Como modo de atesorar en un solo texto estos principios que están esparcidos en diferentes leyes, el poder ejecutivo acaba de promulgar la Ley No. 86-11, que intuye a los órganos e instituciones del Estado con el carácter discrecional para cumplir con las condenaciones que resulten de las sentencias que ordenen pago de sumas de dinero, disponiendo que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

A primera vista produce cierta inquietud y resabios contra el Estado la forma en que los medios titularon la información, indicando que el “Estado no será embargable”.

Sin embargo, al leer el contenido de la reciente normativa, incluyendo los considerandos que motivaron su aprobación y posterior promulgación, se deja caer por si sola la justeza de su creación y puesta en vigencia.

Con esta iniciativa legislativa se procura mantener la disponibilidad de los recursos asignados a los órganos y entidades públicas del Estado en el presupuesto general del Estado.

Ciertamente, son muchos los intereses que se conjugan y que atentan contra los cometidos públicos, los que de no ponérseles limites, harían claudicar la necesaria preponderancia de los derechos de la colectividad, y si aventajarían a otros, como es el caso de los intermediarios financieros los que muchas veces se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos, asignados a los órganos y entidades públicas, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable.

Con esta normativa se evita se tomen medidas judiciales que indispongan los recursos con los que cuentan las entidades públicas, rompiendo el principio sobre el cual se fundan las reglas de los embargos, que las cosas embargadas no pueden ser objeto de disposición mientras perdure el estado de indisposición impuestos a través de las medidas judiciales tendentes a su conservación en manos de tercero.

Verbigracia es algo riesgoso el mecanismo que traza la normativa 86-11, en cuanto a la discrecionalidad otorgada a los gerentes de las entidades públicas para seleccionar a quien de los acreedores saldar con prelación a otros, lo que condiciona haya cierta tendencia a cometer actos de corrupción, por lo que todo el que deba exigir el cumplimiento de obligaciones económicas pendientes, deberá valerse de la mediación de los titulares de las instituciones públicas para su pago.

El Estado está llamado a proteger sus intereses, de lo que se benefician todos los demás entes del colectivo, aunque de igual manera debe impedir que los órganos que lo conforman sean tildados de irresponsables al ser beneficiados con la justificación legal de no tener la obligación de pagar de manera coactiva sus compromisos económicos y contractuales.

Son muchos los que sin haber estudiado la norma, la han considerado como un verdadero adefesio que viene a incentivar la corrupción, la irresponsabilidad, el irrespeto, y a reasentar el autoritarismo que por siempre había estado hasta los tuétanos de todo aquel que llega a ocupar una función de relevancia pública.

Es incuestionable que la ley comentada tiene sus atributos mayormente positivos, valorándose el hecho tan trascendental como es el de ponerles frenos a todos quienes por simple mecanismos judiciales y de alertada influencia, no puedan ya en lo adelante retener como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los recursos asignados a las entidades y órganos públicos.

Esta normativa responsabiliza a los funcionarios de los entes públicos en caso se les demuestre hacer un uso distorsionado de las facultades que les atribuye esta nueva e interesante legislación, al disponer que incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y serán pasibles de las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad civil que puedan emprender partes interesadas.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.

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