La Interpelación necesario recurso de fiscalización.

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El Senado de la República se presta a interpelar al Vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) y al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, luego de haberse convertido en Comisión en el pleno senatorial  motivado por el conflicto contractual  que se ha generado entre estas dos entidades públicas.

Este soberano recurso de interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, le está atribuido al Congreso Nacional, en la persona de una cualquiera de las cámaras que lo componen, siempre que sea promovido por tres legisladores, por lo menos, y aprobado por la mayoría presente en el hemiciclo correspondiente.

La interpelación tiene como filosofía fiscalizar las gestiones de los servidores públicos descritos precedentemente, lo que para muchos ha sido desde siempre una especie de intromisión que hace uno de los poderes del Estado dentro de otro. Pero que en esencia primafacie, constituye el verdadero sostén del sistema democrático, pues el mismo Montesquieu, estableció que solo el poder frena al poder; por eso hace tan explícito, en su trascendental obra del Espíritu de las Leyes, la división de cada uno y el rol que ellos juegan en el desenvolvimiento de dicho sistema.

Esta institución es generalmente utilizada en los países de régimen parlamentario, es así como en Inglaterra, por ejemplo, la Cámara de los Comunes le dedica una hora de cada sección para interrogar a los ministros. En Francia, el Articulo 48 de la Constitución vigente que data del 4 de octubre del 1958, reformada en el año 2000 señala que “una sesión por semana será dedicada a las preguntas de los miembros del parlamento y a las respuestas del gobierno". En los Estados Unidos de Norteamérica es común ver a través de los medios de comunicación como las comisiones del Senado investigan o interpelan a los funcionarios públicos.

Entre nosotros, la interpelación tiene, de igual manera, un alcance constitucional, al estar prevista a partir del artículo 95 del Cuerpo Sustantivo.


Este es un ponderable instrumento de fiscalización que promueve la necesidad de que los funcionarios se sometan al cumplimiento efectivo de las obligaciones a las que se contraen sus funciones.

Ninguna de las versiones constitucionales anteriores al 2010 preveía sanciones a los funcionarios públicos que fruto de las investigaciones a las que fueren sometidos dieren como resultados irregularidad en el ejercicio de sus funciones; esto dejó de ser así con la puesta en vigencia de la actual Constitución ya que esta dispone que en caso de resultar comprometedora la interpelación hecha a un funcionario público, la Cámara podrá recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República, por incumplimiento de responsabilidad.

Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra.

Creemos oportuna la ocasión para que el Senado de la República, al interpelar al señor Celso Marranzini, por los enfrentamientos que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) mantiene frente al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, a los fines de que éste explique las razones por las cuales el sector eléctrico nacional, luego de dos años de su administración está afrontando las mismas debilidades y quizás peores que las recibidas a su nombramiento. para que se inicie de esta forma en el ejercicio gubernamental un nuevo paradigma de respecto e integridad en el desempeño de la cosa pública. 



Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com

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