La Propina no es Parte del Salario del Trabajador.

Posteado el // Comentar

Es muy común que cualquier persona, a sabiendas que somos abogados en ejercicio, nos aborde para solicitarnos alguna asesoría con respecto a lo que es el salario y cuales son los factores o beneficios directos o indirectos que deben ser considerados como tal.

Estas iniciativas tienen sus motivaciones en que en la medida en que se sabe apreciar cuáles partidas son consideradas salarios, ayuda a interpretar con sopesamiento la racionalidad y el monto del salario real del trabajador.

Determinar que es el salario, es importante además por cuanto de ello resulta la referencia obligatoria para estimar la base sobre la cual deben hacerse los cálculos de las prestaciones laborales que les corresponden al trabajador una vez el contrato de trabajo haya concluido con responsabilidad para el empleador.

En tal sentido, el Código Laboral define el salario a partir del Artículo 192, diciendo que es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo.

De esto resulta que si al trabajador se le paga una comisión por venta, si se le asigna una vivienda o un vehículo, así como el mantenimiento y combustible para dicho vehículo, si se le pagan raciones alimenticias de manera periódica y permanente, etc, a todas estas partidas se les consideran parte integral del salario del trabajador y como tal entran de manera individual dentro de la base estimatoria para contabilizar el salario.

Sin embargo no siempre resulta de esta manera, y es que no todos los beneficios directos o indirectos que perciba el trabajador deben ser considerados como partes de su salario, esto ocurre cuando de manera expresa dispone que tal o cual partida no corresponde o es parte del salario, es el caso por ejemplo de lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Trabajo, el cual dispone expresamente, lo siguiente:

Art. 197.- La propina obligatoria prevista en el artículo 228 y la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador no se consideran parte del salario.

De manera que si una persona labora en un restaurant, no puede considerar que las propinas que les son pagadas fruto de la nobleza de los comensales de dicho establecimiento, son partes del salario y como tal no podrán ser consideradas como base estimatoria para determinar el monto de las prestaciones laborales que le correspondan luego de haber concluido el contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador.

Por lo que se hace necesario que el trabajador tenga muy bien definido cuales son las partidas que deben ser integradas al salario y de ello no crearse falsas expectativas al momento de concluir la relación laboral que ha mantenido con su empleador.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.

0 comments:

Publicar un comentario