La AMET no está facultada para Acometer esa barbaridad!!

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Hemos leído con cierta preocupación en la prensa nacional una declaración que da cuenta de que la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) se apresta, con el respaldo del Ministerio Público, a vender los vehículos incautados por causa de violación de la Ley 241 sobre Transito de Vehículo de Motor, mismos que no sean retirados dentro de cierto tiempo de los centros de retenciones por sus legítimos propietarios.

Vamos a interpretar que aquella no es sino una sorna mediante la cual se le pretende medir el nivel de alerta a la ciudadania, y que no existe, por supuesto, ninguna seriedad en tan barbara especie.

Y sí, deben saber las autoridades que los dominicanos estamos preparados para saber enjuiciar y canalizar las respuestas que deben dárseles a los tremendismos en que suelen incurrir algunos advenedizos que llegando a posiciones públicas sin méritos de ninguna naturaleza osan crear mecanismos recaudatorios con los cuales se vulneran los derechos sustanciales de las personas.

Muchas veces desconocen quienes ascienden a los órganos de dirección pública que la sutilidad de su accionar es tan vasta delicada que por ligera que sea una decisión, la misma puede afectar a toda o parte de la colectividad, y que tales perjuicios producen contra quienes las causen, serios grados de responsabilidad a nivel personal, por lo que antes de aplicar cualquier iniciativa, esta debe ser sometida a los procesos de depuración ante los diversos canales que acuerdan las leyes de la República que determinen su viabilidad.

Todas las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar sometidas al principio de legalidad, mismo que está amparado para su verificación por las diversas instancias que se han erigido para hacer del nuestro un verdadero estado de derecho, donde reine su tutela efectiva como a la sazón lo es el derecho de propiedad que, en caso de que se semejante despropósito pueda tener algún mérito de verdad, quedaría maniatado.

Que no olvide la AMET que el derecho de propiedad es de absoluta disposición de su titular, que solo a éste le corresponde disponer sobre su enajenación, y que la única restricción que le pueda afectar es la que expresamente establece la ley. Que deben los órganos públicos, en tal virtud, antes de atentar contra su integridad, como se pretende con tal descabellada propuesta, velar hacerlo bajo los cánones legales. 

En todo caso la facultad para la venta de los vehículos, una vez incautados por causa de violación de la Ley 241, y que su propietario no lo reclame dentro de los plazos establecidos por la Ley, que son 60 días a partir de su retención, facultad que le es atribuida exclusivamente a los ayuntamientos de la localidad donde ha sido incautado, pero esto nunca lo hará la AMET. Tal guisa adjetiva proviene de la interpretación a la letra de los artículos 27 y 28, respectivamente de la antes señalada Ley.

Aseguramos que ninguna disposición legal en nuestro país le atribuye la facultad que acaricia tener la AMET para supuestamente vender los vehículos incautados bajo las condiciones anunciadas.

Con lanzarse esta entidad con semejante disposición arremete contra todo el orden jurídico establecido, y no dejamos de recordarle a su titular, que tanto él como todo aquel que aliente la ocurrencia de tal despropósito, sin importar el rango o influencia que ostente en el Estado será sujeto de enjuiciamiento en el futuro, cuyo encauzamiento podrá ser patrocinado por los que resulten víctima de despótica e improcedente medida.

La desfachatez de la inexplicable disposición comentada trasciende al colmo cuando es la misma AMET la que se encarga de imponerle todas trabas al contribuyente cuando este gestiona retirar su vehículo incautado por causa de violación a las leyes de tránsito. Podríamos imaginarnos como aumentarían las olas de atropellos contra los ciudadanos en caso de que fluya tal sórdido proyecto.

Lo peor de esta epopeya lírica es que su gestación ha tenido como complice al ministerio público, el que de ser cierta la especie, volvería a agraviar con proceder inesperado a los ciudadanos que se merecen mejores actuaciones de estos auxiliares de la justicia y del derecho.


Salomón Ureña (W.A.).

Abogado.

1 comentario:

  1. FInjus advierte es ilegal que Amet venda vehículos retenidos...
    http://www.diariolibre.com/noticias/justicia/finjus-advierte-es-ilegal-que-amet-venda-vehiculos-retenidos-XC2613505

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