Inconstitucionalidad del Nuevo Código Penal Dominicano

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El Tribunal Constitucional recién declaró contrario a nuestra carta sustantiva la ley 550-14 que ampara el nuevo Código Penal de la República Dominicana, con el que se pretendía proscribir los efectos de su homólogo que data del año 1884, fecha en que fuera adecuado, traducido y localizado para la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, el Código Penal Francés de 1810.

Por desatender el Presidente de la República la opinión del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en el sentido de que le parecía improcedente la promulgación de la referida ley, por considerar su titular, el doctor César Pina Toribio, que se saltaron los procedimientos legislativos para su aprobación congresual, es que el país debe volver a involucrarse en una nueva carrera legislativa que implique someter para que se cumplan con todas los rigores que implican: estudio, discusión, y aprobación de la necesaria e impostergable nueva legislación penal, toda vez que la vigente normativa es arcaica y empuja a nuestra sociedad se mantenga al margen de los avances que en esta materia requiere, muy especialmente en lo relativo a la adecuación de la aun novedosa Constitución Dominicana del 13 de junio del 2015, publicada en la Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.

Como sabemos, el Congreso Nacional, aprobó, en una primera fase, luego de cumplir con todos los requisitos legislativos, el proyecto de ley que reglamentaba el nuevo Código Penal Dominicano, una vez concluido este iter legislativo, la pieza fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin embargo, la misma fue observada, por considerar que debían modificarse algunos aspectos sobre el derecho a la vida y al aborto.

Tal observación obligó a que la ley fuera devuelta al Congreso Nacional para que se agotasen las fases de aprobación o rechazo del necesario proyecto de ley.

Una vez apoderado el Congreso Nacional de las propuestas de modificación hecha por el Poder Ejecutivo -observación-, específicamente la Cámara de Diputados, esta al estudiar la pieza, la acogió tal cual fuera sugerida por el Presidente de la República, luego de lo cual debía remitirla al Senado* para que este legislara en el mismo sentido, esto es que, aprobara la causa del veto o que en su defecto hiciera los reparos que entendiera pertinentes -rechazar-. Pues en este caso ocurrió todo lo contrario, la Cámara de Diputados cuanto hizo fue remitir al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin enviarla al Senado, con lo cual incurrió en una gravísima violación legislativa que ha conllevado lo que gran parte de la población esperaba: la declaratoria de inconstitucionalidad de la pieza legislativa.

Aunque al momento de la escrituración de este escrito no se conoce ninguna otra razón que haya movido al TC a adoptar la decisión así planteada, mucho se advierte que el tema de mayúscula trascendencia nacional como lo es el aborto, en algo se ha sopesado en la referida decisión.

Es lamentable que no haya habido agudeza de parte de los actores que cometieron el yerro de remitir al Poder Ejecutivo y no a la instancia del Congreso competente el proyecto de ley, toda vez que hubiera sido muy posible que el Senado hubiera acogido sin mayores rigores las recomendaciones propuestas por el Presidente de la República, y ahí se zanjara cualquier discrepancia y contradicciones que ahora traerá el volver a someter a estudio, envió a comisión, discusión y aprobación de la nueva normativa.

El sentido bicameral de nuestro Congreso Nacional no puede soslayarse bajo ninguna circunstancia, el mismo está instituido para que ninguna de sus instancias sea omitida, es inaceptable pretender adoptar cualquier norma sin que se cumplan las normas legislativas vigentes.

Las consecuencias finales que resultan de esta declaratoria de inconstitucionalidad es que ya no tendremos como se esperaba un nuevo Código Penal a partir del 27 de diciembre del 2015, por lo que seguiremos siendo regido por un instrumento jurídico que no responde a las necesidades de prevención, control y punición del fenómeno delictivo, como se presenta en la sociedad de nuestro tiempo.

* Artículo 102 de la Constitución Dominicana.- Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101. 


Salomón Ureña BELTRE.

Abogado.

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