Otra Vez el Tema del Auxilio de la Fuerza Pública.

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El 4 de julio del 2013, el Tribunal Constitucional (TC) a propósito de un recurso de inconstitucionalidad por vía directa elevado por la Asociación Dominicana de Alguaciles, dictó la sentencia número 110/13, mediante la cual declaró contrario a la Constitución la Resolución número 14379-5 emanada de la Procuraduría General de la República, y la circular del 4 de abril del 2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia, con la que se pretendía regular el auxilio de la fuerza pública. 

No entendemos porqué no se incluyó el Oficio número 11-0401, que también intentó regular la fuerza pública, emitido durante la gestión del actual miembro de la Segunda Sala -Penal- de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Alejandro Moscoso Segarra, mientras este fungió como Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

Entendió el TC que las indicadas normas vulneraban los artículos 40, numeral 15;  68, 69,  93, letra (q) y 149, párrafo I, de la Carta Magna, y dispuso de manera especifica en los ordinales 4to., y 5to, respectivamente de su decisión, lo siguiente:

“… CUARTO: EXHORTAR al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional que dimana del párrafo I, del artículo. 149 de la Constitución, para lo cual deberá votar una ley orgánica al tratarse de una de las materias previstas por el artículo 112 de la Constitución de la República, dado que la ejecución de las sentencias participa del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

QUINTO: Si al vencimiento del plazo consignado en el ordinal TERCERO del dispositivo de la presente sentencia el Congreso Nacional no ha dictado la legislación correspondiente, la Resolución núm. 14379-05, de del once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), emitida por la Procuraduría General de la República devendrá inconstitucional con todos sus efectos”.

En su decisión, esta instancia de reciente presencia entre nosotros, pero creadora de una prolífica ola de principios de inobjetable cualidades favorables, exhortó al Congreso Nacional que dentro de un plazo de dos años a partir de dictar su sentencia procediera a elaborar una normativa con carácter orgánico sobre la cual se rigiera el uso de la fuerza pública. 

Fíjese que la sugerencia invocada por EXHORTACIÓN es hecha de manera categórica por el TC al Congreso y no a ningún otro estamento del Estado.

Pasado el tiempo, solo un legislador se preocupó por observar la exhortación del TC en esta materia. En efecto, correspondió al diputado Vinicio Castillo Semán, quien sucediera en su curul a su hermano Pelegrin Castillo Seman, luego de haber sido nombrado por el presidente Danilo Medina Sánchez como el primer encargado del recién creado Ministerio de Minas de la República, el que de manera rauda, pero con todo el tiempo en su contra, depositara un anteproyecto de ley con la esperanza de lograr su trámite de manera urgente y así evitar que el país quedara desprovisto de un marco regulatorio en la ejecución de las sentencias y actos que reclamen su cumplimiento bajo el amparo y protección del Estado.

Para el desconcierto del legislador de marras, y el de la comunidad jurídica nacional, pero sobretodo para los ciudadanos que aspiran ser gobernados con reglas claras, oportunas y de incuestionable legitimidad, tal pieza legislativa no pudo ser aprobada sino exclusivamente por la Cámara de Diputados, más no así por el Senado, por lo que no pudo completar el debido trámite legislativo, por haberse cerrado la legislatura correspondiente, sobreviniendo para desdicha, el desamparo legislativo que se procuraba evitar.

Tras este vacío legal, el Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ), descontextualizando la exhortación invocada por el TC, contrario al espíritu de la norma que le rige, la ley 133-11, y acudiendo al amparo supuesto de la Constitución, en fecha 3 de agosto del 2015 se abrogó la facultad de dictar el reglamento 17/2015, para que en ausencia de la norma que debió ser emanada del Poder Legislativo, haga las veces de regulador del uso de la fuerza pública en embargos, desalojos, lanzamientos de lugares, entre otros, condicionando su uso a que sea aprobado por el ministerio público. 

Lo actuado por el CSPJ es nada más que inverosímil, toda vez que trunca el avance de nuestras instituciones del ámbito jurisdiccional, postra sus desempeños, al asirse de poderes usurpados para lograr maniobrar en el desempeño efectivo de los diferentes estamentos y órganos del Estado, en sentido general. 

Es función esencial de todos los órganos públicos y de la administración apegarse en el desempeño de sus funciones al milímetro de sus atribuciones legales, aunque su accionar conlleve evitar ciertos males, que al parecer es lo que ha llevado al CSPJ a reaccionar como lo ha hecho, con lo que lamentablemente nos excluye del ambicionado estado social democrático de derecho al cual todos aspiramos.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado - Notario Público.
Wamcho’s father.
@salomonbeltre

09 agosto 2015

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