Las Leyes que Rigen el Espectro Migratorio Dominicano.

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Un descontrol de la política migratoria conlleva inefectividad sobre las diversas variables que influyen en el devenir operativo y funcional de los diversos renglones estales. Así, por ejemplo, la economía y los sub-sectores que la constituyen no podrán fluir positivamente si no se manejan a discreción de las autoridades el tránsito, y permanencia de personas en un determinado territorio.

Y es que al no tener un control absoluto de la población total con que se cuenta, ni las condiciones bajo las cuales las mismas habitan en el territorio impide saber como hacer uso eficiente de los recursos disponibles. Para administrar la capacidad productiva del país, para trazar el diseño del sector laboral, saber cuantas escuelas, viviendas, hospitales hacen falta y donde deben construirse, es necesario tener un control meridiano de los habitantes del país.

Estos factores propician las razones a considerar para justificar el porqué no está de más que todas las naciones del globo implementen sistemas efectivos sobre como regularizar la migración hacia y desde sus fronteras.

El Estado Dominicano aunque ha procrastinado por décadas el tema de la migración, ha asumido empero, en los últimos tres años, el desafío de encarar con la instauración de normativas positivas que afiancen respecto a la legislación constitucional vigente, su regularización.

En la especie, para cumplir con este propósito las autoridades nacionales han tenido que partir primafacie, no del hecho de examinar quienes están residiendo legalmente en el país, sino del criterio de discriminar quienes de los que habitamos en este territorio merece ser o no calificado como dominicano, decisión que le ha valido la amenaza latente de su propia viabilidad, inclusive, por cuanto en sentido general, la comunidad internacional no ha aceptado la autodeterminación que como Estado libre, soberano e independiente le corresponde adoptar a la República Dominicana.

En todas partes del mundo, ha sido común descansar en los aspectos relativos a la sangre o la vinculación al suelo, las bases más próximas para discriminar las causales que atribuyan el derecho a la nacionalidad de las personas. Es lo que se ha dado por llamar el jus sanguinis y el jus soli, este último ingeniado por el naciente Estado norteamericano del 1776 para defenderse de la influencia que pretendía ejercer la corona inglesa sobre sus ciudadanos que fueron a ultramar en busca de asentarse bajo un estado de cosas diferentes al que dejaban detrás, y que pretendían distanciarse de sus origines que los relacionaban estrechamente con Inglaterra, la que a su entender podía decidir sobre ellos por considerarlos sus ciudadanos. 

Nuestro país, por derivación de los artículos 18 y siguientes de la Carta Sustantiva Dominicana, ha optado aplicar ambos sistemas, esto es que tanto influye el jus sanguinis como el jus soli para determinar si una persona es o no dominicana.

Estas manifestaciones se extrapolan a la Ley #285-04 sobre Migración del 15 de agosto del 2004, promulgada por el saliente presidente de la República, el ingeniero Hipolito Mejía Dominguez, y que fuera archivada por las autoridades posteriores durante siete años, plazo en durante el cual no se hicieron las diligencias para preparar el reglamento de aplicación que la misma ordenaba para su entrada en vigencia y aplicación.

Algunos otros acontecimientos futuros propendieron a fijar aún más la atención del Estado en este tema, así algunos reclamos promovidos por intereses privados ante los tribunales dominicanos, provocaron que sus decisiones repercutieran trazando la ruta a seguir de lo que se ha convertido en el más importante tema con que ha tenido que lidiar el actual período de gobierno constitucional, presidido por el licenciado Danilo Medina.

En efecto, la Sentencia número 168-13, fue la primera decisión jurisdiccional que planteó las modalidades puntuales sobre las cuales debía regirse en el futuro la política migratoria que extendió su concentración hasta el tema de la nacionalidad en la República Dominicana.

Posteriormente, con el propósito de solucionar algunos escollos que creó la sentencia 168-13, el Poder Ejecutivo se hizo aprobar del Congreso Nacional, la ley número 169-14, sobre regularización de extranjeros, que al no ser cumplida por aquellos contra los cuales fue aprobada, en los plazos mandatorios, los que vencieron el pasado día 17 de junio de 2015, provocó que el gobierno propiciara otras alternativas que favorecieran a los afectados.

El Consejo Nacional de Migración se ideó, al no cumplirse cabalmente los propósitos de la normativa 169-14, el famoso Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular Radicados en la República Dominicana, el que fue aprobado por el Poder Ejecutivo, y permitió la inscripción de otros extranjeros que finalmente serán favorecidos con la naturalización dominicana.

La aplicación de este conjunto de normativas migratorias ha conllevado se resuelva el problema causado por más de nueve décadas por deficiencia de las autoridades dominicanas, beneficiando a unos 55 mil personas a las que se les ha reconocido el derecho de disfrutar de los derechos que atribuye la nacionalidad a los nuevos dominicanos, además que ha permitido la inscripción de otros once mil más cuyos expedientes están actualmente en proceso de validación y aprobación.

Todos estos esfuerzos se pudieron evitar con solo haberle dado cumplimiento a la ley número 14 del 1938, mediante la cual Haiti y la República Dominicana pretendieron resolver el conflicto migratorio que se había suscitado en el año 1937, que establece in concreto, que: 

“Art. 10: Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nuevas dificultades, las altas partes acuerdan:  Primero:  Que cada uno de los dichos gobiernos adoptarán todas las medidas que fueren necesarias para impedir que cada uno de sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el territorio del otro Estado sin el permiso de la autoridad competente de éste.


Segundo: Que en conformidad con las buenas normas del derecho internacional se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en el territorio del otro estado en violación de las leyes de este o que fueren declarados indeseable por las autoridades competentes del mismo”.

Salomón Ureña BELTRE.
Abogado - Notario Publico.
Wamcho’s father
www.salomonbeltre.com

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