Ejercicio Notarial: Legalización de Huellas Digitales.

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Aunque el Poder Ejecutivo tiene como una de sus metas fundamentales inmediatas la erradicación de una buena vez y por todas del analfabetismo de los que estando aptos acusan estas incapacidades, y no obstante habiéndose reducido considerablemente en la primera parte del gobierno del presidente Danilo Medina, el porcentaje de analfabetas en nuestro país, todavía comparecen hasta los despachos de los notarios públicos, solicitando sus servicios ministeriales, personas que no saben leer ni escribir.

Reconocemos que la legislación que regula el ejercicio de la actividad notarial en la República Dominicana, no obstante datar del año 1961, la número 301 del 4 de junio, fue innovadora en sus origines, tras disponer una eficiente modalidad que hace posible que las personas que no sabiendo escribir puedan efectuar los negocios jurídicos de sus preferencias, sin limitación por causa de no haber amparo legal que pudieran encausar favorablemente a un estadio de aforamiento de legitimidad sus limitaciones.

En esta virtud, hablamos de innovación porque el legislador dominicano supo interpretar al momento de instituir la mencionada legislación, la necesidad que acuciaba nuestra realidad nacional, como no lo preveía ninguna otra legislación de carácter regional, por lo menos hasta entonces conocida, y esto fue así posiblemente, por el alto índice de analfabetismo que para entonces existía de manera concentrada en las zonas rurales, por allá, por la década de los años sesenta.

En efecto, la mencionada ley en su artículo 31 faculta al notario dominicano a que cuando el compareciente no sepa o no pueda firmar, le hará estampar sus huellas digitales, lo que se interpreta como la impresión con tinta indeleble de las yemas de sus dedos pulgares de ambas manos en los documentos que soporten las operaciones jurídicas de su interés.

Es una condición predominante que el notario deba hacer mención de esta situación en la coletilla en que sustenta la legalización de esta modalidad de firmas, debiendo hacer constar  necesariamente que ha estado asistido de dos testigos aptos en ocasión de estas diligencias ministeriales. 

De no cumplirse al pie de la letra con lo que establece el artículo anterior, el acta que contravenga lo dictado por la norma indicada, carecerá de validez, se tendrá como nunca realizada, esto es devendrá en nula, cuyas faltas generarían el carreamiento del comprometimiento de la responsabilidad personal del notario público actuante.


Salomón Ureña  BELTRE.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father.
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Sobre el Presupuesto General del Estado 3-3

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Los métodos que han adoptados las autoridades nacionales para desempeñar el manejo de los recursos públicos no está del todo bien definida. Mientras por un lado de manera constitucional se ha previsto el principio de legalidad tributaria, por el otro, es la propia ley la que le concede a los funcionarios públicos encargados de los recaudos, la facultad de ajustar según sus propios parámetros, las tasas a ser aplicadas a ciertas bases imponibles, lo que crea todo tipo de distorsión, amenaza la seguridad jurídica, grieta las relaciones de los ciudadanos para con la administración, aflorando conflictos innecesarios que saturan las instancias jurisdiccionales, la que la mayoría de las veces carece de los medios y las estructuras necesarias para fallarlos de manera correctas y oportuna.

El criterio en que pretende fundamentarse el legislador dominicano para conminar al contribuyente a cumplir con su obligación tributaria es tan soberanamente distorsionante que las mayorías de las veces, antes de cualquier asesor tramitar las referencias tributarias que debe acreditarle a algún cliente, éste debe para evitarse situaciones de mal gusto, no solo examinar la previsión de la ley, sino que debe cerciorarse sobre cual es la referencia que tiene el organismo recaudador correspondiente sobre el asunto, velando por el criterio que de manera individual éste tiene, y derivar el producto certero a ser liquidado.

Esta es una práctica que no se le debe acreditar como exceso de funciones a los encargados de velar por el cobro de los tributos correspondientes, sino que es la propia ley la que le atribuye semejantes competencias, en este sentido, veamos el siguiente escenario:

Mientras la Constitución Dominicana, dispone en su artículo 75 que es deber fundamental de los ciudadanos: “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”, por otro lado el estado dominicano se hace el desatendido a este mandato creando normas que sean contrarias al espíritu del legislador.

Por la falta de previsión en la que suelen incurrir las autoridades nacionales, se producen desajustes que atentan contra la estabilidad de las instituciones como cuando algún grupo de presión le insta a cumplir con ciertos compromisos que han sido frutos acuerdos previos, los que de no cumplirse podrían encender la llama de la disconformidad social, pues este se

En efecto es lo que ocurrió con la aprobación de la ley 80-99, la misma que le sirvió de fundamento al gobierno dominicano de fijar como base imponible los marbetes de los vehículos, a los que le aplicó un impuesto de mil pesos por cada renovación anual, además que dispuso del aumento de los derechos por las legalizaciones de los documentos antes la Procuraduría General de la República, así como los montos a pagar por el registro de los documentos que sean constitutivos de créditos, obligaciones, acciones, derecho, privilegios, garantías u otras relaciones de igual o similar naturaleza, pagarán un impuesto proporcionado al valor que representan, enuncien, expresen o envuelvan.

Sin embargo lo que hace distorsionante esta ley a la luz de nuestro comentario, lo es la parte in fine de este articulado el que de manera expresa dispone que:

“Cuando el valor no sea enunciado y no pueda determinarse fácilmente por la naturaleza y circunstancias del negocio, lo apreciará el colector de Impuestos Internos”.

Saque usted, apreciado lector, sus propias conclusiones.


Salomón Ureña  BELTRE.
Abogado – Notario Público.
Wamcho’s father.
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El Presupuesto General del Estado, y el Poder Judicial (2-3).

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El desorden que se registra en nuestro país con el manejo de los fondos públicos se evidencia desde el momento mismo en que el Poder Ejecutivo le envía el anteproyecto de Presupuesto General de la nación al Poder Legislativo, y este, como muestra de un pobre ejercicio de sus competencias, lo tramita, y lo convierte en ley sin hacerles las enmiendas necesarias que lo adecuen a las reales circunstancias del Estado, y de la colectividad, convirtiéndose por su genuflexión en un simple sello gomígrafo.

Lo sostenido tiene su sustento porque aun conociendo el Poder Legislativo de las obligatorias designaciones que las leyes contemplan para los estamentos propios que sustentan nuestra democracia, incita su vulneración al aprobar el Presupuesto sin concederle los porcentajes fijos que les corresponden, aun a sabiendas que viola las leyes de manera flagrante y ominosa, y se deshace ante la prudencia que  debe a sus funciones legislativas.

Tal es el caso que afecta el Poder Judicial, que aun siendo favorecido con la designación especial del 2.66% de las riquezas nacionales que se reflejan en el Producto Interno Bruto (PBI), lo que implica que de los ingresos proyectados para el año 2015, los que ascienden a unos RD$630,934,000.00, equivaldría destinarle más de 10 mil millones de pesos, sin embargo, el monto que se ha estimado asignarle será menos de RD$5,400,000 millones de pesos. No se puede esperar que hayan resultados favorables en el desempeño de las funciones que constitucionalmente le son atribuidas a este, el tercer Poder del Estado, ni contar con la “cacareada independencia” que todo esperamos recibir de la administración de justicia.

No menos dramático lo es para el Ministerio Público, a cuyo estamento le está destinada una partida concerniente al 1.44% del PBI, equivalente a unos RD$3,600,000 millones de pesos, empero, apenas recibirá menos de la mitad de lo que establece la ley. Gracias al valor, la determinación, y la sensibilidad que han mostrado tener algunos miembros de este estamento, han logrado reunir voluntades para organizar las formas de cómo demandar el cumplimiento de la ley a los órganos encargados de la recaudación y de la distribución de los recursos públicos, de manera que estos se distribuyan con total apego a las leyes y a nuestro estado de derecho.

Por como se le designan tan ilusorios recursos a las instancias que intervienen en la prevención, y sanción de los hechos que alteran la vida en convivencia, de esa misma manera los ciudadanos se mostraran en capacidad de respectar las reglas de juego que impone la vida en sociedad.

Se exige destinar los recursos que las leyes disponen les sean designados a cada uno de los cuerpos públicos. Esta es una problemática que debemos andarle de prisa para evitar descreimiento de las instituciones públicas.

Hay que evitar que se convierta en una chorrera la renuncia del personal que ha logrado semejante experiencia de la cual no puede prescindirse, y se pueda además, brindar los mantenimientos a sus estructuras, y que decir de las necesarias inversiones que deben ser hechas tanto en nuevas edificaciones, en tecnología, en suministros, etc.

De no hacerse, la justicia sangrará por saberse incompetente e incapaz de darle satisfacción a las necesidades públicas de los ciudadanos que reclaman su mediación para la solución de sus controversias.

Se debe reconocer a los empleados y encargados de administrarla, las posibilidades mínimas de crecimiento, de sostenibilidad. Es muy lastimoso que una vez que el Estado invierte para la formar al personal que requiere para su desempeño, este luego no le brinde las garantías de prestación de servicios que lo mantengan a su disposición.

Para todo esto se deben destinar los fondos económicos reglamentados, de hacerlo se estarían forjando las bases para desmontar el criterio generalizado de que sea esta instancia, la cenicienta de los poderes del Estado.

Se hace necesario implementar un sistema que haga posible el cumplimiento fiel de las leyes que rigen las partidas presupuestaria, este debe combinarse con la interacción entre las diferentes fuerzas sociales.


Salomón Ureña BELTRE.
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