La
letra G del artículo 128 de la Constitución Dominicana dispone que: “Es atribución del Presidente de la
República… Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de
cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año
siguiente…”.
El Presupuesto General del Estado se sustenta sobre
las riquezas que genera la economía dominicana en un periodo de un año, el cual
es la sumatoria de todos los bienes y servicios valorados a precios constantes
durante igual periodo, es lo que los economistas denominan el Producto Interno
Bruto (PIB).
A todo esto, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de
diseñar la política económica sobre la cual entiende debe regirse el futuro
inmediato del Estado, para lograrlo los expertos en la materia aconsejan que este
se haga colaborar de por lo menos los sectores que inciden de manera
determinante en la economía como los empresarios, industriales, productores, los
profesionales organizados, los campesinos, los obreros, los chiriperos
agrupados, los miembros de las juntas de vecinos, clubes, de las entidades de
la sociedad civil que tanto auge han cobrado en los últimos decenios, y ni
hablar de los grupos que más inciden desde las gradas políticas de la oposición.
De esta manera se estaría reconociendo su importancia y dándole participación a
todos los sectores nacionales, en la creación de un presupuesto participativo,
el que se impone a uno que se prepare de manera restringida en un Consejo de
Gobierno, ni siquiera ampliado.
Una vez diseñado el presupuesto de parte del Poder
Ejecutivo, este lo debe remitir al Congreso Nacional para que en sus
atribuciones legislativas lo tramite según el procedimiento ordinario
establecido por sus leyes y reglamentos internos, cuyo estamento luego de
estudiarlo, lo modificará, sustituirá, o adecuará, según corresponda a las
necesidades del país, ora podrá aprobarlo tal cual le fuere enviado. Debemos
confesar que no hemos tenido conocimiento de que a lo largo de la historia el
Congreso Nacional se haya tomado la atribución para sugerirle siquiera, al
Poder Ejecutivo una simple modificación al anteproyecto que le envía, durante
toda nuestra historia republicana, este estamento solo le ha servido de sello
gomigrafo.
Es una muestra de institucionalización y de respeto
a las reglas de juego que se ha diseñado para nuestra convivencia social, que
el Poder Ejecutivo al momento de elaborar el presupuesto de la nación, se imponga
la obligación de observar las partidas fijas que deben quedar establecidas este
instrumento de desarrollo, las que son destinadas a ciertas dependencias
estatales y municipales, por mandato de leyes especiales. No puede, ni es
atribución del Poder Ejecutivo soslayar el cumplimiento de la ley, este debe
sujetarse su propia legalidad.
En este sentido, hay varios capítulos que las leyes
ha dispuesto como designación porcentual fija de las riquezas nacionales las
que deben ser destinadas apropiadamente al Presupuesto General del Estado anual
, tal y como lo conocemos, por ejemplo, el 10% a los ayuntamientos, el 4%
asignado a la educación, el 2.66% al Poder Judicial, el 1.44% al Consejo del
Ministerio Público, así como el altísimo porcentaje que debe destinarse para
cubrir el servicio de la deuda tanto pública interna como externa, la que al
decir del representante del Fondo Monetario Internacional (FMI), ronda el
cincuenta por ciento del PIB.
No obstante, el gobierno, y sus asesores
suelen mofarse de este mandato al momento de preparar este valioso instrumento
que debe ser la insignia y referencia obligada que marque la posibilidad de
desarrollo nacional.
Salomón Ureña B
E L T R E.
Abogado –
Notario Público.
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