El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia, integrado por sus 17 jueces, reciente
acaba de emitir[1]
una decisión unánime en la que pone en la picota sin paliativos a la doctrina Parot,
que había sido ingeniada en el 2006 con el propósito de mantener en prisión a condenados
por delitos graves, y muy especialmente a aquellos especímenes criminales más sanguinarios con los que ha tenido que lidiar España como los acusados por
terrorismo miembros de la Eustaki Ta Eustakasuna (ETA).
La elocuente discrepancia de
la “doctrina Parot”, con el sistema de justicia penal vigente en España y de
los países miembros de la Comunidad Europea, resultaba tan evidente que le permitió
al tribunal de Estrasburgo servirse con ligero empeño inclusive, toda vez que con
la aplicación de esta doctrina resultaba tan evidente la vulneración de los
derechos de las personas en lo
relativo al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(derecho a la libertad y a la igualdad), que era poco probable que tras su escrutinio esta pudiera sobrevivir a un juicio como al
efecto se llevó a cabo, del que resultó su ineludible declaratoria de nulidad.
La doctrina Parot consiste en
aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas a los
reclusos y no sobre el máximo legal permitido. Su instauración fue una
medida desesperada de parte de la sociedad española que estremecida por los
descarriados desenlaces propiciados por la violencia esbozada por el
surgimiento de tendencias criminales superiores a la capacidad de persecución
previstas por la legislación represiva hasta entonces vigente.