Todo
contribuyente que se considere vulnerado en sus derechos por una disposición
dictada por la Dirección General de Aduanas (DGA), tiene la facultad de
interponer no uno si no dos recursos de reconsideración contra la decisión que
le es contraria.
El
primero de esos recursos es el que puede interponer el contribuyente ante el
Colector de Aduana que haya dictado la decisión objeto de impugnación y de no
obtener su modificación, sustitución o revocación, el afectado puede intentar
un segundo recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aduanas.
Como corolario de lo
afirmado en el titulo que encabeza este escrito, basta con echarle una simple
ojeada a los Artículos 115 y 116 de Ley No. 3489 del 1953, modificada por la
Ley No.68 del 31 de diciembre del 1982, los que en esencia disponen que: