Expropiaciones o Incautaciones de Empresas Multinacionales

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Recordamos la ola de expropiaciones y nacionalizaciones de empresas de capital de inversión fundamentalmente extranjero que hubo en Venezuela, luego del ascenso al poder de su aún actual presidente, el Coronel Hugo Rafael Chaves Frías.


Pues este fenómeno ha vuelto a rondar por los países suramericanos a partir de la tercera semana del mes de abril, cuando el gobierno de la reelecta presidente de Argentina, María Cristina Fernández de Kirchner, decidió nacionalizar la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), una entidad colateral de Repsol de España.

YPF es una empresa constituida bajo las leyes de Argentina dedicada a la exploración, explotación, destilación de los recursos provenientes del petróleo, de cuya inversión el cincuenta y uno por ciento de sus acciones corresponde a capital español. YPF es la subsidiaria más importante con la que cuenta REPSOL, le aporta anualmente unos 1,400 millones de euros, siendo la empresa que más auge ha tenido en los últimos años dentro de su matriz.

Mas tarde, el día primero de mayo el presidente boliviano, Evo Morales, anunció la expropiación de la Distribuidora Eléctrica de España, justificado en el supuesto hecho de que esta entidad no había cumplido con el organigrama de inversión proyectado que había sido acordado con el gobierno central.

En uno y otro caso coincide que ambas empresas expropiadas y nacionalizadas están constituidas por inversión de capital español en su mayor parte.

Tanto Argentina como Bolivia son dos países que se soportan sobre una base democrática de la que se deriva como uno de sus pabellones fundamentales el respeto a la propiedad privada. Uno y otro país están regidos por sendas constituciones que preceptúan la figura de la expropiación, una y otra regulan de manera estricta las formas en que estas deben realizarse. 

La expropiación es una figura jurídica que es definida como cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan.

Se sabe que el bien común o la utilidad pública, como quiera que se le llame, debe prevalecer sobre la utilidad del propietario. Es sobre este fundamento que la ley ha justificado el derecho que tiene el Estado de expropiar los bienes pertenecientes a los particulares sean estos personas físicas o personas morales. Por su naturaleza, la expropiación solo puede producirse por el Estado y sus funcionarios, nunca por un particular, por cuya razón se pueden derivar consecuencias legales contra aquellos que promuevan la nacionalización de entidades sin cumplir con la obligación previa de reparar el justo precio de lo expropiado.

Sin embargo, el más importante aspecto a que está sometida la facultad del Estado a expropiar una propiedad estriba en indemnizar de manera justa al titular del bien expropiado, toda expropiación implica una indemnización, de no serlo, se convertiría en una confiscación.

El legislador ha puesto fundamental interés en procurar que todo propietario antes de ser despojado de su bien, sea antes resarcido de manera justa, todo en procura de que el Estado no asedie de manera abusiva o inescrupulosa los intereses patrimoniales de los particulares. 

Incumplir la ley en el sentido de no pagar las indemnizaciones que correspondan luego de incurrir en  expropiación coloca en altísimos riesgos las inversiones extranjera a futuro en los países donde se produzcan.

Las autoridades argentinas debieron decretar un Estado Emergencia para justificar la expropiación de YPF, ya que la Constitución de ese país faculta a las autoridades a no tener que resarcir previamente a los propietarios de los bienes expropiados siempre que hubiera un Estado de Emergencia o de Defensa Nacional; aunque han asegurado que garantizan que los propietarios privados de sus riquezas, esto es los inversionistas de YPF, serán resarcidos de manera justa y oportuna. Con esta afirmación procuran las autoridades sembrar cierta confianza en los capitales foráneos de inversión que se han expresados sentirse amenazados por la posibilidad de que el fenómeno de extienda a otras empresas. A la fecha de la elaboración de este escrito, no se han dado señales incontrastables de cumplirse con el requisito fundamental.

Respecto al caso de Bolivia, ha habido uno que otro funcionario que ha osado decir ante los medios de comunicación que el gobierno considera que no existen razones que justifiquen indemnizar a los antiguos titulares de la entidad Distribuidora Eléctrica de España.

Expropiar bajo el predicamento de no cumplir con las indemnizaciones correspondientes es incurrir en confiscación. Esta es una manera indelicada e imprudente de arrebatar los bienes de las personas. Estas medidas provocan incertidumbre y desconfianza innecesarias hacías las futuras posibles inversiones que deban hacerse en estos mercados. 

Expropiar sin indemnizar previamente es una violación flagrante a la propiedad privada y a las leyes de la competencia, amén de que se acentúa la vocación de estos países a ser considerados consuetudinarios en la práctica de violación del estado de derecho imperante.

La no satisfacción de las indemnizaciones que corresponden a los expropiados acarrea además que aquellos funcionarios que las hayan promovido sean luego encausados y perseguidos personalmente por distracción de bienes privados, según las tipificaciones legales que hayan conquistado las legislaciones de aquellos países.

La experiencia nos dice que este tipo de intervenciones sobre los bienes privados de las personas se producen generalmente para beneficiar los intereses individuales de los políticos más que los intereses comunes de los ciudadanos.

Tanto Bruselas, los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Francia y ni hablar de España, entre otros países, han expresado su abierta oposición a estas medidas de linaje francamente violatorio a la ley, medidas que tienen carácter meramente antojadizos de los gobernantes de los países que han incurrido en estas cuestionables y desafortunadas decisiones.

A fin de cuentas, este tipo de medidas que suelen tomar nuestros gobernantes latinoamericanos hacen más mal que bien a nuestras de por sí muy frágiles economías.


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Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
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