Cuando la Fiscalía no recibe, el sistema se niega a sí mismo

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No se trató de un defecto formal. El escrito cumplía estrictamente con las disposiciones de los artículos 266 y siguientes de la Ley número 97-25 que instituye el Código Procesal Penal, muy especialmente con los requisitos establecidos en el artículo 267 y sus párrafos.


En consecuencia, la parte perjudicada compareció por escrito, debidamente representada mediante poder especial, con un relato circunstanciado de los hechos y acompañada de los elementos probatorios que lo sustentan, incorporando además una precalificación jurídica de las conductas denunciadas, sujeta, como corresponde, a verificación, ajuste o ampliación conforme a los resultados de la investigación que, a partir de su apoderamiento, debe conducir el Ministerio Público.


Esencialmente no hubo carencia probatoria, no existió duda sobre la coherencia del expediente. La denuncia estaba lista. Completa. Suficiente. Y, sin embargo, no fue recibida.


Ese hecho, en apariencia menor, abre una cuestión de fondo que no puede ignorarse: el derecho de acceso a la justicia no admite intermediaciones discrecionales.


Cuando una víctima, sea persona física o jurídica, acude ante el Ministerio Público, no inicia una conversación; formula una solicitud formal de investigación, conforme al artículo 269 de la ley número 97-25. Activa un derecho. Y ese derecho no depende de la carga de trabajo, del criterio funcional de quien recibe ni de la conveniencia institucional del momento.


El sistema penal está estructurado sobre un principio elemental…, la persecución de los hechos punibles no es opcional para el Estado.


La denuncia no es un documento más. Es el punto de entrada de la tutela judicial efectiva. Es la manifestación formal de que un derecho ha sido lesionado y exige respuesta.


Negarse a recibirla, diferir su ingreso o condicionarlo bajo fórmulas informales constituye una denegación implícita de acceso a la justicia.


No es necesario un acto expreso de rechazo para que exista vulneración. Basta con obstaculizar el tránsito normal del procedimiento. Ahí se produce la ruptura.


El derecho de la víctima no es simbólico. La víctima no comparece como espectador. Comparece como titular de un interés jurídicamente protegido, a proteger un derecho que le asiste de activar el sistema penal, de ser escuchada, provocar la investigación, y participar en el proceso.


Ese derecho no es ornamental. Es operativo.


Cuando el órgano encargado de recibir la denuncia introduce barreras informales, no está organizando su carga de trabajo. Está limitando el ejercicio de un derecho fundamental.


La denegación implícita es la forma más peligrosa de socavar el acceso a la justicia. La negativa abierta es visible; la implícita resulta más grave. Se manifiesta en dilaciones sin base procesal, devoluciones informales de expedientes, “verificaciones” no regladas y postergaciones sin acto administrativo.


Todo ello produce un efecto directo e inadmisible: el derecho no se ejerce en tiempo oportuno. En materia penal, el tiempo no es un elemento accesorio; es prueba, es trazabilidad, es eficacia investigativa. Obstaculizar el ingreso del proceso no es un simple retraso, es debilitarlo desde su origen y comprometer su resultado. La afectación trasciende al denunciante. Impacta al sistema en su conjunto.


Cuando el acceso depende del ánimo institucional, el sistema deja de ser previsible. Y cuando pierde previsibilidad, pierde legitimidad. El ciudadano entonces asimila una realidad peligrosa: no basta tener razón, no basta documentar, no basta cumplir la ley. Debe, además, atravesar filtros no escritos, ajenos al orden jurídico. Eso no es Estado de derecho. Es discrecionalidad operativa.


El Ministerio Público no es parte interesada, es el órgano que garantiza que el conflicto entre particulares sea tratado conforme a reglas objetivas, su rol no es seleccionar conflictos, es procesarlos. Cuando decide, de hecho, cuáles expedientes entran y cuáles esperan, abandona su posición de neutralidad y asume una función que no le corresponde: la de filtro material previo, y cuando actúa alejado del principio de legalidad pone la neutralidad del Estado en juego.


Y ese desplazamiento es grave. Porque rompe el equilibrio entre: el derecho de la víctima a denunciar, y el deber del Estado de investigar.


Hay una dimensión que suele evitarse, pero existe. Cuando una empresa acude al sistema penal para proteger su patrimonio y encuentra barreras de entrada, el mensaje es claro: El sistema no responde con la celeridad que exige la protección económica. Y ese mensaje no se queda en el expediente.


Se proyecta hacia la seguridad jurídica, la confianza institucional, la percepción de protección de la inversión. No es un tema de imagen. Es un tema de funcionamiento.


El problema no es que una denuncia no haya sido recibida en el momento, la grave es que el sistema imperante haya actuado como si pudiera decidir cuándo recibirla. La diferencia es profunda. Porque en el primer caso hay una demora. En el segundo, hay una alteración del orden jurídico.


Y cuando eso ocurre, el derecho deja de ser una garantía y pasa a depender de quien lo administra. 


Eso es lo que no puede normalizarse.



Salomón Ureña Beltre

Abogado.

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