Maternidad y Trabajo Doméstico: Lo que Debes Saber sobre Licencias y Beneficios

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La legislación laboral dominicana reconoce y protege los derechos de las trabajadoras domésticas embarazadas, asegurándoles acceso a licencias pagadas conforme al Código de Trabajo y las regulaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El artículo 236 del Código de Trabajo establece que toda trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso de catorce semanas (98 días), dividido en períodos prenatales y postnatales. Durante esta licencia, la trabajadora debe recibir el salario correspondiente, el cual es financiado a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social y pagado directamente por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). De esta manera, el empleador no incurre en el costo directo del pago de este beneficio, ya que el SDSS se encarga de dicha compensación.


En cuanto a licencias es importante destacar que, si no están específicamente relacionadas con la licencia de maternidad establecida por ley, estas no gozan de una cobertura automática por el SDSS. Dichas licencias podrían depender de acuerdos específicos entre el empleador y la trabajadora, o de una recomendación médica documentada que justifique su necesidad.


Si las licencias no forman parte del período oficial de descanso por maternidad, el empleador no está legalmente obligado a asumir el pago de estas. No obstante, el derecho a la licencia por maternidad debe ser gestionado y garantizado a través de la Seguridad Social, como un beneficio fundamental de toda trabajadora embarazada en el servicio doméstico.



Notaría Central, Abogados

Salomón Ureña Beltre

Abogado - Notario.

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