Empleador Desprotegido: El Riesgo de Ignorar el Contrato de Trabajo por Escrito

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Salomón Ureña WA, Abogado-Notario

By SANOTHE


Quienes se embarcan en el ámbito emprendedor deben entender sin margen de error que toda relación laboral se presume como contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. Este principio está en el núcleo del Código de Trabajo de la República Dominicana (1992): lo que se redacta, se respeta; lo que se queda en lo verbal, no sirve para el tribunal.


¿El contrato escrito? No es opcional, es indispensable. Es la única herramienta que define de forma objetiva la relación entre las partes, reduciendo la ambigüedad y asegurando que el tribunal entienda exactamente qué vínculo establecieron empleador y trabajador. La falta de un contrato no solo expone al empleador; lo pone en desventaja en cada línea de defensa.


La razón es sencilla: en derecho laboral, las pruebas lo son todo, y aquí el peso recae en el empleador. Si no se presenta documentación adecuada –contratos, registros, y libros obligatorios–, las suposiciones legales se inclinan siempre a favor del trabajador.


Para complicar aún más las cosas, opera el principio de “In dubio pro operario”: en caso de duda, se falla a favor del trabajador, siempre. Esto no es negociable. Los empleadores deben protegerse con contratos de trabajo claros y bien estructurados. Sin estas precauciones, cualquier relación laboral no documentada se convierte en un riesgo que puede acabar con sus negocios.

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