El Caso Ford vs. Kavanaugh.

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"Alegar no es Probar".

El Comité de Justicia del Senado de los Estados Unidos de América abrió una investigación por alegado abuso sexual contra el propuesto candidato a integrar el Tribunal Supremo, Brett Kavanaugh, como consecuencia de la denuncia que en su contra elevara la doctora Cristine Blasey Ford.

El hecho que imputa la señora Ford al propuesto a juez por el presidente Donald Trump, ocurrió, según ella, hace treinta y un años.

El juez Brett Kavanaugh, con una matrimonio integrado además de su esposa por dos hijos, durante todo el proceso investigativo en el que se ha visto involucrado, ha negado los hechos, mientras la sociedad americana está fraccionada entre creer en su culpabilidad o su inocencia.

En la más reciente vista pública realizada el pasado día jueves, se le concedió a Katherine Ford exponer sus alegaciones, quien optó leer sus defensas, las que al decir a algunos, resultaron ser convincentes.

En la vista, los miembros de la comisión investigativa del Senado integrada en su mayoría por la facción republicana, el propuesto juez pudo, en su intervención pudo ser más convincente que la doctora Ford, entretanto fue más conmovedora y determinante su defensa, en la que expresó que ese a quien Ford se refería no era su persona, no lo ha sido, ni lo es, ni lo será.

Mientras tanto la Comisión de Justicia acogió una propuesta del senador Jeff Flake, en el sentido de que Brett Kavanaugh sea investigado por el Buró Federal de Investigaciones (FBI) -por sus siglas en inglés-, concediéndole un plazo de una semana a este cuerpo para que presente los resultados de sus pesquisas, luego de lo cual procederá a ratificar al propuesto abogado como juez del ambicionado puesto. 

Este tema que a pesar de haber transcurrido tanto tiempo luego de haberse supuestamente materializado, pone en tela de juicio a la alegada víctima, y coloca al mismo tiempo en una situación muy difícil al juez Kanavaugh, debido a las fuertes implicaciones morales que se le requieren y se le supone deben adornarlo para que pueda formar parte del delicado tinglado judicial de los Estados Unidos de América.

No es la primera vez que se presenta un caso similar, ya antes, en el año 1991,  la señora Anita Hill puso en vilo a la sociedad norteamericana al protagonizar una imputación contra el hoy juez Clearence Thomas.

De nuestra parte entendemos que por la falta de prueba ostensible en la que ha incurrido la doctora Ford, procede el nombramiento de Kavanaugh, por haber demostrado ser un juez apegado a los principios éticos y gozar de la calidad de juez justo y sensato mientras se ha desempeñado como tal en su ejercicio en el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia.

Esta es una buena guisa a partir de la cual retoma cuerpo el principio jurídico que reza: "en Derecho no vasta alegar, es necesario probar".-


Salomón Ureña (WA)
Abogado - Notario Público
Padre de Wamcho y Noé

¿A cargo de quién recaen los gastos en una compraventa inmobiliaria?

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Salomón Ureña Beltre

Abogado-Notario


Una de las interrogantes más frecuentes que recibimos los abogados al intervenir en transacciones inmobiliarias se refiere a quién debe asumir los gastos derivados de la compraventa. Este es un tema que surge tanto en el lado del comprador como en el del vendedor, y aunque pareciera haber dudas en su interpretación práctica, la normativa dominicana lo define con absoluta claridad.


La respuesta normativa: Una disposición sin ambigüedad


Nuestro Código Civil Dominicano, adaptado y vigente desde 1884, establece de manera incuestionable que los gastos en operaciones de compraventa recaen en el comprador, salvo pacto en contrario. Esto lo encontramos expresamente en el artículo 1593, el cual estipula:


“Art. 1593.- Los gastos de los actos y demás accesorios de la venta son de cargo del comprador.”


La claridad de esta disposición es incuestionable. No se trata de una recomendación o de una cláusula abierta a interpretación; el legislador se ha encargado de asignar explícitamente esta carga al comprador, a menos que ambas partes acuerden lo contrario.


¿Existe flexibilidad? Sí, pero con un límite claro


El artículo 1593 permite una redistribución de los gastos cuando el comprador y el vendedor alcanzan un acuerdo específico al respecto. Sin embargo, cualquier intento de reinterpretación de esta regla en ausencia de un pacto explícito no es solo una mala práctica sino una potencial negligencia que contradice la normativa vigente.


La realidad económica de una transacción inmobiliaria puede llevar a ambas partes a desear compartir los gastos. Por ejemplo, el comprador, que necesita titular el inmueble a su nombre con rapidez, y el vendedor, que quiere reducir la base imponible de su patrimonio para efectos fiscales, pueden encontrar conveniente llegar a un acuerdo sobre los costos. No obstante, la normativa asigna estos gastos al comprador, y en ausencia de una cláusula contractual que lo modifique, esta es la norma aplicable.


¿Por qué persiste la confusión?


La existencia de dudas respecto a una norma tan clara puede atribuirse a una falta de conocimiento o, en algunos casos, a la inexcusable costumbre de omitir el análisis normativo detallado en transacciones de este tipo. La normativa dominicana no deja espacio para la ambigüedad en este punto: si no hay acuerdo específico entre las partes, los gastos de la compraventa inmobiliaria corresponden al comprador, y cualquier otra interpretación es incorrecta.


Conclusión


La regla que asigna al comprador los gastos de una compraventa inmobiliaria, salvo estipulación en contrario, es sencilla y debe aplicarse sin excepción. Los operadores jurídicos tenemos la responsabilidad de asegurar que esta claridad se respete y evitar cualquier confusión que perjudique a las partes en una transacción.

Mariano Rajoy Presidente de la X, XI y XII Legislaturas.

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Tras un largo trajinar de siete años consecutivos en las lides política española, solo limitado por la jugada táctica consistente en la moción de censura presentada por Pedro Sánchez, cesa finalmente el gobierno del Partido Popular encabezado por don Mariano Rajoy Brey.

Para domiciliarse en la Moncloa, el Partido Popular debió encarar la crisis económica más cruel que ha afrontado la madre patria desde el 1936, fruto del desenlace que creó la famosa burbuja inmobiliaria que emergió en el año 2008, sin embargo no fue esta la causa que lo desalojó de la avenida Puerta de Hierro. 

Aunque se debe al devaneo con la corrupción imperante la principal causa que hizo caer al gobierno del Partido Popular, algo queda bien claro, Mariano Rajoy Brey, sale con sus manos limpias, nunca nadie osó endilgarle a él personalmente responsabilidad directa en ningún caso de corrupción que haya hecho eclosión durante su mandato. No fue la economía sino la indecencia corrupta de muchos de sus funcionarios.

Su mayor error, quizás, para terminar como lo hizo fue colocar sus afectos personales y el sentido de la lealtad que le debía a sus correligionarios por encima del deber del cumplimiento de los funcionarios que él mismo nombró y a los cuales respaldó sin miramientos.

De haber asumido Mariano Rajoy cierto distanciamiento entre el comportamiento de los suyos en horas claves, hoy fuera otro el panorama político español.

Tópicos como la ley mordaza, el aumento desmesurado de las tasas impositivas sobre importantes sectores de la economía, incluyendo aquel contra la cultura, la que la final el gobierno previó reducir; precipitarse con el control absoluto de la radio y la televisión pública, la ley Wert, así como la adopción de medidas que facilitaron la creación de los contratos de trabajo temporales, todo con el interés de incentivar el empleo, entre otros, fueron algunos de los nubarrones que afectaron al gobierno del Partido Popular, pero el que finalmente erosionó por completo la confianza necesaria para mantenerse en el poder.

El mérito que hará refulgir históricamente la figura del expresidente Mariano Rajoy fue haber evitado que la troica se haya quedado con la dirección de la economía española durante los años que la crisis más agobió su economía, esto es 2012-2015, cosa esta de la que no pueden ufanarse los gobernantes grecos y portugueses, quienes no supieron obrar con igual cautela para evitarlo.


Salomón Ureña (WA).
Abogado - Notario Público.
Padre de Wamcho y Noé.

"El Desafío del Nuevo Gobierno en España: Audacia y Esperanzas

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Pedro Sánchez está formando un gobierno en España con el menor respaldo en el Congreso de los Diputados en la historia democrática del país, contando apenas con 84 curules. Este logro lo obtuvo luego de presentar una exitosa moción de censura que destituyó al exjefe del Estado, Mariano Rajoy Brey, un destacado representante de la derecha.

La historia de Pedro Sánchez es una de arrojo y audacia, ya que hasta hace un año, parecía haber sido relegado a un segundo plano en la política española. En 2016, los llamados "barones" del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), incluido el exlíder Felipe González, lo instaron a renunciar como Secretario General del partido. Sin embargo, Sánchez regresó al liderazgo del PSOE con el apoyo de las bases del partido, convirtiéndose en su líder principal por segunda vez.

Un factor clave en esta moción de censura fue la lucha contra la corrupción que ha plagado la política española. El PSOE logró unir fuerzas con diputados de Unidos Podemos, partidos independentistas como el PDeCat, Compromis, EH Bildu, Nuevas Canarias y el Partido Nacional Vasco (PNV) para lograr su objetivo común de destituir al Partido Popular del gobierno.

La moción de censura se basó en la sentencia de la Audiencia Nacional que dictaminó condenas por un total de 351 años a los involucrados en el caso Gurtel. Esta sentencia también implicó al Partido Popular en responsabilidad civil, lo que puso en tela de juicio a todas las fuerzas políticas del país, ya que son pocas las que pueden afirmar no estar involucradas en expedientes relacionados con malversación de fondos públicos.

Esta moción de censura es solo la cuarta en los cuarenta años de democracia española, y el ex presidente Mariano Rajoy no pudo superarla, a diferencia de sus predecesores, Adolfo Suarez y Felipe González, quienes salieron indemnes de mociones en su contra en los años 1980 y 1987, respectivamente.

Mariano Rajoy puede sentirse orgulloso de su gestión, ya que logró estabilidad y crecimiento sostenido en la economía española, a pesar de las cargas fiscales y los recortes en varios sectores sociales. Redujo la tasa de desempleo en más de quince puntos en solo seis años y evitó que las finanzas públicas españolas fueran intervenidas, a diferencia de lo que ocurrió en Grecia y Portugal.

El nuevo gobierno de Pedro Sánchez enfrenta desafíos importantes, como mantener el crecimiento económico, abordar la cuestión de la crisis territorial, crear más empleos y luchar contra la corrupción. Estos desafíos podrán superarse si el nuevo gabinete logra consensuar y aplicar las medidas necesarias.


Salomón Ureña Beltré, Abogado - Notario

Las Cuotas Sociales no Son títulos Negociables.

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Con la adopción de la ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la número 479-08 del año 2008, se introdujeron nuevos tipos societarios con los que se aspiraba revolucionar la forma de hacer negocios en la República Dominicana.

Sin embargo, en muchos aspectos, esta nueva normativa no ha llenado las expectativas de los que la promovieron, bien porque las instituciones como las personas que deben canalizar sus bondades no se han esforzado lo suficiente para realzar la importancia de sus muy valiosas novedades.    

Para muestra, el hecho de que algunos facilitadores de su cumplimiento, incluyendo ciertos abogados, imprimen libros de cuotas sociales, cursándoselas luego a los tenedores de las mismas, quienes fungen como propietarios de las partes alicuotas que conforman el capital social de la empresa, como si se trataran de títulos negociables al modo de las acciones, lo que se traduce en una descarada muestra de incompetencia e irresponsabilidad profesional de sus gestores.

Y lo es porque aquello implica que existe indisciplina y falta de abrevar en la fuente primaria fundamental, como a la sazón, el artículo 91 de la mencionada ley, el que no deja lugar a dudas, al imprimir con sus muy claras letras que: 

“Art. 91.- El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables”.



Salomón Ureña (WA).
Abogado - Notario Público.
‘Wamchos's Father’

 No es asesoría, lo planteado por el autor.