La
facultad del Estado poder demandar y exigir el cobro de las acreencias que tiene
sobre los particulares, debe ser consistente con la velocidad y prontitud con que
esos recursos deben entrar a sus arcas, de lo contrario este podría ver
sucumbida su principal misión que es la de satisfacer de manera eficiente las necesidades
colectivas.
Y
claro está, las fórmulas que sean creadas para asegurar esos procedimientos,
deben estar adornadas con la mayor garantía de transparencia y de respeto de
los derechos de los particulares.
Pero
muchas veces, son los particulares los que abandonan a su suerte los intereses
colectivos, expresados a través de los créditos que por los mecanismos que
establece la ley, origina la Administración Tributaria, los que suelen distraer
su patrimonio, lo traspasan y en fin hacen cuanto les sea posible con la
finalidad de evadir las acciones tendentes al cobro de los créditos fiscales.