Ley de Sociedades Comerciales 479-08

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El ejercicio de la actividad comercial en la República aguardaba la instauración de un nuevo régimen jurídico que actualizara su ámbito de protección, poniéndolo por lo menos a la altura de los avances que se habían alcanzado en legislaciones comerciales internacionales. 


En cierta manera se acusa a nuestro legislador de no haber sido más diligente y previsor para haber elaborado y puesto en marcha una normativa comercial que hiciera de este sector un ente más competitivo y actualizado, con lo que se pudo haber alcanzado grados de desarrollo mayores a los obtenidos a la actualidad.

Entre nosotros, las actividades comerciales han estado regidas desde el tres de junio del 1884 por el Código de Comercio Francés, fecha en que se adoptaron, adecuaron y tradujeron la familia de Códigos de aquella nación.

Es a partir de una enérgica y decidida reacción de los diferentes sectores que mueven la economía nacional, que se propone la creación de un anteproyecto de ley de sociedades comerciales, el cual una vez elaborado fuera objeto de amplios estudios, discusiones, comparaciones y vistas, incluyendo como es natural al Congreso Nacional, quien finalmente lo sancionó en fecha 2 del mes de septiembre del año 2008; bajo la Ley número 479-08, denominándolo Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, promulgada por el Ejecutivo en fecha 11 de diciembre del 2008.

Preciso es acotar que ya antes, bajo la tiranía de Rafael Leonidas Trujillo Molina, se había nombrado una comisión encargada de la revisión del Código de Comercio, encabezada por el Dr. Manuel de Jésus Troncoso de la Concha, quien en el 1947 presentó un Anteproyecto de Código de Comercio bajo la autoria del Doctor J. H. Docoudray, cuya obra abordaba en cierta medida a las sociedades comerciales como las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), entre otras, aunque sin preveer la amplia carpeta de opciones societarias que hoy registra la nueva Ley.

Esta normativa viene a crear entre nosotros una forma distinta de como hacer negocios con las adopción de procesos corporativos concentrados, la previsión de prácticas corporativas de nuevas figuras societarias y esquemas empresariales como instrumentos idóneos para la organización y operación de negocios y la planificación patrimonial estratégica; y también proscribiendo  algunos tipos societarios, tales como las compañías por acciones, entre otras.

De igual manera esta legislación concretiza el interés de eficientizar los recursos reduciendo la burocracia a transitar para dejar debida y definitivamente constituida una entidad comercial, abreviando considerablemente los plazos y los requisitos para su elaboración, además procurando hacer más precisas y cristalina las operaciones comerciales entre los entes protegidos y frente a los terceros, permitiéndole tener mayores controles a las propias autoridades recaudatorias e instituyendo un régimen de registro más seguro y confiable que era una de las metas anheladas del proyecto.

Un detalle de la nueva ley de sociedades comerciales que ha sido severamente criticado es que ella a quienes habían adquirido derechos por haberse constituido bajo una modalidad societaria antes de su existencia, le obliga a adecuarse o a transformarse, según sea el caso, hacia una nuevo tipo social o bien debiendo cumplir con una estela de condiciones en algunos casos exageradas para poder seguir operando bajo el mismo capitulo social.


No se cuestiona que las autoridades recaudatorias pretenden lograr, con la implementación de esta ley, un mayor control sobre el sector comercial, así como un mayor nivel de transparencias de las actividades que patrocinan y de los  patrimonios que constituyen.  

Esta consideración nos lleva a precisar que por las niveles de exigencias condicionales instituidos por la nueva Ley de Sociedades Comerciales, más del noventa y cinco por ciento de las sociedades de comercio regida por la antigua legislación deberán modificarse -adecuarse o transformarse- a los dictámenes de esta nueva norma, lo que obliga a todos aquellos que operan bajo un tipo societario predeterminado a incurrir por imposición de la Ley en ciertos costos económicos inesperados.

Ello se debe a que las sociedades anónimas que eran las que adquirían un mayor interés de los comerciantes para operar sus negocios, llegaron a constituir el 96% del total de las sociedades comerciales registradas formalmente, mientras que eran escasas las adopciones de otros tipos societarios, los cuales llegaron en su mayoría por su obsolescencia a estar en total desuso. En la actualidad ese interés se ha volcado por las sociedades de responsabilidad limitada.

Esta ley de sociedades comerciales No. 479-08, debió entrar en vigencia en el mes de diciembre del año dos mil nueve, sin embargo, ha habido alguna especie de guardia celada de parte de los sectores a los que ella debe serle aplicada, los que han tratado y en cierto modo logrado entorpecer su definitiva puesta en práctica.

Han sido incesantes los pedidos de diferentes sectores del comercio y de la industria, en el sentido sea postergada la entrada en vigencia de este interesante instrumento adjetivo, cuyo reclamo ha sido escuchado y respaldado por las autoridades congresuales. En esta ocasión la Cámara de Diputados aceptó la más reciente petición de prolongación del plazo para su definitiva puesta en marcha, aprobando extender hasta el mes de febrero del año dos mil diez, para imprimirle a esta fecha el carácter ejecutorio a esta ansiada y necesaria ley.

Entendemos que es un contra sentido que hayan sido los empresarios, comerciantes e industriales, los que hayan puesto tantas trabas con las que han impedido la total entrada en vigencia de la nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, justificándose en el sentido de que no existen las condiciones para su total aplicación, quizás sin percatarse que es este sector el que más se perjudica con su postergación.

No se justifica que una ley como la de la especie haya tenido que ser sacrificada para su ejecución y cumplimiento por intereses que a la larga lo que procuran es continuar operando bajo el manto de la baja y poca fiscalización y transparencia.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com

Situación de los Tribunales y de la Administración de Justicia en la Provincia de Santo Domingo.

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En medio de las más insólitas precariedades es que funciona el sistema de  justicia penal perteneciente a la provincia de Santo Domingo. Es lacrimoso el escenario montado por las autoridades judiciales en aquella jurisdicción.

Allí no existen las condiciones mínimas que satisfagan las expectativas funcionales de la justicia tanto al letrado, pero tampoco al personal judicial y administrativo apostado para desempeñar las funciones judiciales correspondientes, y mucho menos al ciudadano común que acude a dichas instalaciones en procura de recibir uno que otro servicio que generalmente lo hace por impuesta necesidad.

Con la entrada en vigencia de la Ley No. 163-01 de fecha 2 de octubre del año 2001 que crea la provincia de Santo Domingo, se interpreta razonablemente que debió preverse de la construcción de las edificaciones que albergaran las oficinas judiciales y de otros géneros desde las cuales el Estado dominicano, pudiera disponer de los servicios que les debe brindar a los ciudadanos de tal manera pueda agenciarse los recursos que obtiene como tributos.

Es evidente que las edificaciones que alojan las oficinas desde las cuales se brindan los servicios judiciales en la provincia de Santo Domingo, no fueron concebidas y levantadas con el deliberado interés de destinarlas a los fines hoy consumados, todo esto se resalta por la privación de comodidad existente, además por la manera en que se desafía la colocación de los facilidades laborales y de la conformación y distribución de los mismos.

En el caso de la jurisdicción penal, son dos los edificios destinados a albergar las oficinas y dependencias judiciales, ninguno de estos posee unidad de generación de electricidad independiente, aunque sí recientemente fue instalado un generador eléctrico que provee de energía las áreas de las salas penales y los despachos de los jueces exclusivamente, dejando sin abasto las demás facilidades del edificio, incluyendo el despacho del magistrado Procurador Fiscal de la Provincia.

La distribución de los edificios está constituida por verdaderos escondrijos, pequeñísimos cubículos que privan a sus titulares de comodidad con lo que se disminuye consistentemente sus desempeños, dichos escenarios no son propicios para la recepción de personas que deben acudir hasta ellos para lidiar con sus conflictos y situaciones, los que por las limitaciones salen altamente agredidos por el ambiente desahuciado que allí prevalece.  

Los despachos de los jueces son verdaderos chiqueros donde no se puede prácticamente ni respirar, no obstante éstos hacen un gran esfuerzo para desempeñar su labor, y no se diga de los módulos asignados para los fiscales, alguno de los cuales se ven en la necesidad de ser alumbrados hasta con  velas; desde que se adentra a uno de estos apretados espacios, los sudores son provocados inmediatamente.

De tanta escasez hablamos al referirnos a la estructura física conformada para brindar los servicios de justicia en la provincia de Santo Domingo, que es nada más y nada menos desde un furgón adecuado para la ocasión desde donde funciona la jurisdicción permanente de la instrucción, es de esta insospechada locación a partir de la cual es impartida la justicia penal en esta demarcación, desde este inverosímil tugurio se decide la libertad o no de un ciudadano imputado de algún hecho delictivo.

Todo esto se torna en un cuadro mucho más dramático cuando se acumulan tantas personas en estos reducidos espacios, los malos olores ahondan para mayor incomodidad a los abogados que son quienes más asisten a estas instancias en procura de los servicios requeridos, éstos no pueden simplemente conversar con sus clientes, este escueto hecho trastorna el desarrollo de cualquier actividad que allí se realice, es francamente frustrante el desempeño del ejercicio laboral de abogado en esta provincia.

Indudablemente que todo esto no escapa al conocimiento de las autoridades judiciales ni gubernamentales de la nación, recordemos que hace apenas algunos meses, el propio honorable presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, se refirió al tema, diciendo que daba vergüenza como estaban dotadas las edificaciones físicas de los tribunales de la provincia de mayor crecimiento poblacional con que cuenta la República Dominicana.

Hace apenas poco tiempo, cuando la población se refería sobre los Palacios de Justicia de nuestros país, a estos se les consideraba como verdaderos mercados, sin embargo, a partir del año 1997, momento a partir del cual se inició la reforma de la mayoría de las dependencias judiciales alrededor de todo el país, se fue desmontando esta apreciación, la cual no era muy contraria a la realidad, pero con el menosprecio que han mostrado las autoridades para dotar de mejores instalaciones físicas a esta enorme jurisdicción, dicha apreciación de descrédito hacia los tribunales ha vuelto a tomar espacio en la conciencia de los abogados y de los ciudadanos.

Justo es reconocer que no así anda la jurisdicción civil; en esta se nota que ha habido una mayor dedicación para dotarla de una mejor estructura física y lograr un desempeño más idóneo de las labores judiciales, aunque es mucha la queja que alientan a los abogados en el sentido de la necesidad de aumentar el número de salas civiles, ya que no obstante la excelente labor que desempeña el tribunal existente, este no da abasto para el exceso de trabajo y cúmulo de expedientes que desde esta jurisdicción se presenta, provocando que los procesos tarden años para ser instruidos y decididos.

Aunque todavía no se tienen los datos que arrojan la verdadera dimensión de la jurisdicción de Santo Domingo en términos poblacionales, sí se tiene por cierto entre los abogados que este es el territorio distrital de mayor población de que goza  demarcación alguna de la República, y también es el de mayor cantidad de trabajo, por lo que se infiere que esta demarcación ha de tener mayores facilidades para el desempeño de una mejor administración de justicia, sin embargo aun no ha sido dispuesta la construcción de las estructuras físicas apropiadas desde la cual se opere y se brinden con mayores facilidades los servicios judiciales que todos aspiramos tener.

Es la Constitución de la República, la que dispone la existencia del poder judicial como uno de los eje fundamentales de que se compone el Estado Dominicano y en hecho es donde se manifiesta la verdadera garantía de un sistema democrático y reales garantías ciudadanas, por lo cual, debe a este poder proporcionársele los medios que lo hagan más eficiente y respetable.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com

Sobre un Accidente de Vehículo de Motor.

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Los niveles de inseguridad pública que nos arropa a todos por igual y a la que nos enfrentamos a diario, obedece fundamentalmente a la descomposición social, producto esta de no haberse tomado las medidas oportunas que les impidieran su crecimiento y sostenibilidad.

No hay un solo ciudadano consciente que no esté de acuerdo con la anterior aseveración, algunos afirman inclusive que son muy pocas las instituciones nacionales que obren al margen de la vulnerabilidad de males que acusa nuestra sociedad.

Producto de un accidente de vehículo de motor, una persona de mucha valía familiar, profesional y social fue objeto recientemente de un trato abusivo, vejatorio y desconsiderado de parte del causante de dicho accidente, la que luego de ser embestida de manera dramática por un vehículo conducido por un jovencito de apenas veintiún años de edad, que sin poseer éste la más minima conciencia ni el significado de lo que implica tener el control de un artilugio como este, le propino una serie de insultos, maltratos y ofensas que ahondaron aún más los daños proporcionados a ella y a su patrimonio.

En pleno mediodía del dos de noviembre del 2010, mientras WSMM, quien goza de alta prestancia social y titular de un altísimo y muy importante cargo público, mientras esperaba se movilizara el tránsito para avanzar en un entaponamiento, fue inesperadamente envestida por la parte trasera de su vehículo por un deshuesado conductor, recibiendo heridas que prácticamente la postraron, debiendo guardar reposo médico por varios días.

En ocasión del referido accidente y luego de haber permanecido por algunas horas en medio de la vía pública, aguardando se presentaran al lugar las autoridades competentes, para que éstas realizaran y evaluaran como disponen los procedimientos las experticias necesarias, incluyendo la movilización de los vehículos accidentados, los que quedaron totalmente descompuestos e inutilizados, hubo de parte del causante del accidente poca colaboración, dejadez, burla entonada, arrogancia en exceso, y hasta exposición de mala crianza contra la lesionada, etc.

El mozalbete violador de la ley, no quiso prestar las informaciones sobre su persona, no obstante le fuera requerido por los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), tampoco colaboró en ser conducido a uno de los puestos policiales donde debería prestarse las declaraciones del accidente, justificado éste en el hecho de que tenía suficiente lazos e influencias como para no dejarse “narigonear” por nadie, y que una vez se pusiera en contacto con “su gentes”, todo se reduciría, como al efecto se redujo a una situación que pronto lo desagravaría.

Y para colmo, se evidenció que realmente el impetuoso, imberbe y arrogante, hizo gala de sus recalcados influjos de poder estatal, ya que pronto se hizo respaldar de sus acólitos gubernamentales, y es que efectivamente, al lugar se presentaron nada más y nada menos que un sequito de oficiales de la Dirección General de Aduanas  encabezado por el Jefe de Seguridad del Director Legal de la dicha institución, quien haciendo aspavientos de sus jerarquías y poder, lograron someter a las autoridades de la “Amet” quienes realizaban su trabajo, protegieron al causante del accidente, movilizaron el vehículo del degenerado y patético ciudadano, y para peor, haciendo uso de una grúa de plataforma de la referida institución estatal, todo en frente de los que observábamos el deprimente y bochornoso espectáculo.

Mientras, la victima del accidente, para poder hacerle frente a las devastaciones provocadas por el afrentoso y malcriado jovencito, hubo de utilizar sus escasos recursos económicos y la cooperación de sus más allegados, sin recurrir nunca jamás a sus influencias que el importante cargo público que ostenta le proporciona.

Obsérvese como una institución pública dispone de los recursos de todos para favorecer actitudes irresponsables de particulares, con lo cual se pone, no solamente en riesgo los cada vez más escasos recursos estatales, sino que se quebranta la seguridad ciudadana, se empobrece la moral de las instituciones públicas incluyendo las de sus titulares y por extensión se arriesga la tranquilidad de todos que aspira el concierto social.

Todos aspiramos a tener una mejor sociedad, pero para lograrlo es nuestra recíproca obligación, nuestro gran deber, involucrarnos en ese objetivo común; debe existir de parte de todos los que integramos este conglomerado, muestra de sacrificio y de entrega, deben manifestar las autoridades públicas que están claramente definidas en el propósito de hacer cumplir las leyes que han jurado respetar, lo que seguramente nos acercará a tener una sociedad más justa.

Debemos evitar que personalidades importantes de nuestra sociedad, se sientan justificadas en querer tomar senderos hacías sociedades donde tanto la seguridad individual y familiar sean mejor apreciadas y valoradas.

Las autoridades no pueden ni deben permitir ni el incentivar la protección de quienes degeneran con sus acciones la tranquilidad social.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.