Artículo 124 de la Constitución Dominicana.

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Todavía existe en la conciencia de muchos ciudadanos algún tipo de incomprensión sobre la verdadera extensión del artículo 124 de la Constitución de la República; hay quienes pretenden atribuirle una dimensión que en su aplicación no le es inherente.

Dicho articulado que crea una modalidad que controla los intereses reeleccionistas del presidente de la nación, es bastante claro, conciso y limitativo para que genere aun tantas incertidumbres en personalidades que poseen un sentido agudo de comprensión, pero que en ocasión de proteger intereses individuales son capaces hasta de desdecirse de sus propias convicciones y realidades.

No nos es extraño que concite tan especial atención el fenómeno de la reelección presidencial, la que desde la fundación de la República, ha sido la causal de tantos infortunios para la vida democrática dominicana, pero que también ha sido el medio utilizado por muchos para beneficiarse por generaciones.

Hay quienes estiman que el artículo 124 de la Carta Magna es un texto que no le es aplicable al actual inquilino del Palacio Nacional, incluidos algunos vetustos abogados, debido a que, según ellos, al momento de ser promulgado el nuevo texto constitucional, ya el actual gobernante había sido elegido presidente de la República en virtud del estamento sustantivo que nos regía para el año 2008, por lo que, tendría que aguardarse hasta que sea promovido un nuevo proceso eleccionario del cual resulte un vencedor de esas contiendas a cuyo nuevo titular presidencial, si le sería aplicable dicho texto.

Dicho argumento, a todas luces, rebuscado y superpuesto, según nuestro criterio, es además altamente contradictorio, debido a que a partir de los postulados de este instrumento constitucional es que prevalece el principio de legalidad de la actual gestión gubernamental, en tal sentido, recordemos que los actos de gobiernos, son reconocidos por la aplicación del Artículo 122 del referido cuerpo Sustantivo, al disponer que:  "... el Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo por el presidente de la República...".

Lo cierto es que, bajo el principio de inmediatez que rige nuestra Carta Sustantiva, el mismo sobre el cual se fundaran algunos para viabilizar y legalizar la repostulación del presidente Hipólito Mejía en el año 2004; nuestro actual presidente constitucional de la República, no tiene vocación legal para acudir a un nuevo proceso eleccionario presidencial, sino es sometiendo al Congreso Nacional y obteniendo la modificación al instrumento que nació de sus propias entrañas, lo que para muchos sería vejar sus propios postulados y su trascendencia histórica.

Se pueden realizar todos los ejercicios técnicos e intelectuales con los que se pretendan arribar a conclusiones que justifiquen la concurrencia como candidato al mismo cargo del actual presidente de la República a las elecciones del 2012, sin embargo, lograrlo sin modificar el artículo 124 de la nueva Constitución, sería la concretización de uno más de los acostumbrados errores a que tantos oros se han inclinado a lo largo de nuestra historia política republicana.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@me.com



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