La Industria de la Construcción

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En fecha tres del mes de diciembre del año 1969, el Congreso Nacional sancionó la ley No. 521, mediante la cual el Estado Dominicano reputó como materiales de primera necesidad los componentes utilizados en la industria de la construcción, incluyendo el cemento, la varilla, la madera, los clavos, alambres, etc.

Con esta disposición, el Estado Dominicano procuraba darle un tratamiento especial, y consecuentemente una protección eficiente al sector, trazando una política de expansión de edificaciones, tales como casas, viviendas y construcciones en general, y con ello asegurar pluralidad de empleos a la masa obrera nacional, promover la construcción de estancias a mas bajos costos, así como mantener activa la industrialización de tales productos.

El legislador de entonces se interesó en que el Estado redoblara sus esfuerzos en procura de que fiscalizara el desarrollo y devenir de esta próspera industria, evitando que los precios de los mismos fluctuaran de manera desproporcionada a la libre voluntad de la oferta y la demanda.
Por ser la industria de la construcción una de las fuentes que más plazas de empleos aun genera a la nación dominicana, el legislador la ha considerado como indispensable para el diario desenvolvimiento de la vida económica, revistiendo su esencia con carácter legal, disponiendo la protección efectiva de su desarrollo, e impulsando su perfeccionamiento.

Sin embargo, al parecer, las autoridades encargadas de velar porque estos precios guarden relación estrecha con el interés del Estado, que es mantener los precios a niveles justos, amén de proteger los intereses y utilidades razonables de los productores privados, no han ofrecido una respuesta contundente a favor de las mayorías, que fortalezca al sector, propiciando la instalación de empresas y mecanismos que impulsen la dinámica productiva de la industria y al mismo tiempo constriña a esta a cumplir su objetivo primordial.

Las evidentes alzas que han alcanzado en los últimos meses los insumos utilizados para la construcción de infraestructuras, ha provocado que el sector vea desacelerar su ritmo, llevándolo a un estado de semiparalización, afectando con ello de manera muy sensible a los trabajadores de la industria, y haciendo aún más difícil para las clases sociales con menos poder adquisitivo, la posibilidad de hacerse de un techo propio, cuando no, de poder reconstruir los ya existentes, así como la consecuente disminución de los tributos que por tales conceptos debe percibir el fisco dominicano.

Es indudable que debe haber de parte de las autoridades nacionales una atención más eficaz en el cumplimiento de las leyes que convierten y caracterizan a estos bienes como materia prima de primera necesidad, por aquello de que la función primordial del Estado y sus instituciones es garantizar a todos los ciudadanos la debida protección de sus intereses sociales.

Por otro lado, los productores, mayoristas y detallistas de los insumos de la construcción deben acariciar la idea de que el Estado está dotado de las facultades para crear e impulsar las políticas que provoquen la disminución y justeza del precio de estas mercancías caracterizadas como bienes indispensables para la vida cotidiana de los dominicanos, obrando en franca colaboración con todo el sector, ya sea utilizando otros mecanismos, tales como facilitar la importación a terceros, o bien incentivando por sí mismo el Estado las provisiones de mercaderías necesarias.


SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado – Notario Público.

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