El Decreto 4807-59 nació en un contexto de fuerte centralización estatal y de profunda escasez habitacional. Se trató de una respuesta normativa para proteger a un inquilinato frágil frente a arrendadores con poder económico, mediante controles de precios, permisos obligatorios y un entramado de certificaciones que buscaba garantizar estabilidad. En la práctica se convirtió en un sistema tutelar que confundía el derecho de contratos con un mecanismo de intervención permanente.
Durante décadas ese modelo fue tolerado. La población urbana era reducida, la economía estaba marcada por circuitos agrarios y las ciudades carecían del dinamismo inmobiliario actual. La sociología urbana ayuda a entender este fenómeno: un Estado fuerte y paternalista, un mercado inmobiliario incipiente y una ciudadanía que demandaba control y subsidio.
Con el paso del tiempo, el país se urbanizó y globalizó. Más de un ochenta por ciento de los habitantes viven hoy en ciudades. El arrendamiento ya no es una relación doméstica en cuartos de vecindad, sino un sistema complejo de viviendas verticales, locales comerciales y espacios turísticos. El esquema de congelamiento de rentas y permisos centralizados empezó a fallar porque regulaba con categorías propias de una República agraria mientras la sociedad funcionaba con lógicas urbanas y financieras.
La Ley 85-25 llega en medio de ese cambio estructural. No es una reforma menor: elimina la Comisión de Alquileres, suprime certificaciones del Bagrícola y reemplaza depósitos municipales por mecanismos bancarios. Incorpora una intimación previa de diez días antes del desahucio para equilibrar derechos y prevé procesos sumarios concentrados en dos o tres audiencias, abriendo paso a la eficiencia procesal como valor constitucional. Reconoce, además, que el arrendamiento no se limita a vivienda, sino que es infraestructura de la economía productiva.
Esta nueva arquitectura institucional desplaza el poder disciplinario del Estado hacia una lógica de disciplina contractual. El contrato, reforzado por un marco procesal eficaz, regula la conducta de las partes bajo supervisión judicial, no burocrática. La transición revela un cambio profundo en la forma de legitimar la intervención estatal: de la tutela paternalista a un equilibrio de responsabilidades en un mercado dinámico.
Como recordaba Pierre Bourdieu, el derecho es un campo de luchas donde se definen relaciones de poder. La evolución del régimen locativo dominicano es, en esencia, la lucha por redefinir la vivienda y el comercio, no como objetos de control, sino como espacios de autonomía bajo garantías de justicia y eficiencia.
La Ley 85-25 no sustituye mecánicamente al Decreto 4807-59. Es la traducción jurídica de una sociedad que ya no podía regirse por parámetros de mediados del siglo XX. Apuesta por un contrato social renovado en materia de arrendamientos, donde la rapidez judicial, la bancarización y la transparencia probatoria reemplazan la inercia administrativa.
Abogado.