Por Salomón Enrique Ureña Beltre
Entre la gracia y el derecho: Una crítica urgente a la discrecionalidad tributaria de la DGII.
Recientemente ha comenzado a circular entre profesionales del derecho tributario y contribuyentes una supuesta "disposición interna" de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que permite aplicar una reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) a los impuestos acumulados por transferencias inmobiliarias anteriores al año 2020. Suena bien, suena justo. Pero cuando el fondo se desviste de la forma, lo que queda no es un derecho conquistado, sino una cortesía administrativa discrecional. Y eso, en un Estado de Derecho, es alarmante.
No existe hasta el momento ninguna norma, resolución, circular u orden administrativa que confiera carácter obligatorio a esta supuesta "gracia". No está publicada ni reglamentada, no tiene marco normativo alguno, y su aplicación queda sujeta al humor y criterio de la propia DGII. Es, en términos estrictos, un acto no vinculante, revocable, y no oponible por el contribuyente. ¿El resultado? Un acto de supuesta "benevolencia fiscal" que ni garantiza derechos ni obliga a la administración. Un favor, no una norma.
Y eso no es menor. Porque cuando los tributos se gestionan a golpe de discrecionalidad y no de legalidad, lo que se debilita no es la recaudación, sino la confianza institucional. No se puede construir cultura tributaria sobre el terreno resbaladizo de las decisiones ad-hoc, donde unos acceden al "beneficio" y otros no, según el expediente, la oficina o la interpretación personal del funcionario de turno.
Pero hay más. En muchos de los casos a los que se aplicaría esta "gracia del 50%", ya ha operado la prescripción fiscal trienal establecida en el artículo 21 del Código Tributario. Es decir, el contribuyente podría liberarse legalmente del pago total, sin necesidad de negociar nada, simplemente ejerciendo un derecho que le reconoce la ley. ¿Es esta "reducción" un intento encubierto de revivir obligaciones extinguidas? ¿Se están disfrazando de favor administrativo lo que, en derecho, es inexistente?
La respuesta nos interpela como sociedad. Porque cuando el Estado sustituye reglas claras por "medidas flexibles", lo que genera no es acercamiento al contribuyente, sino desconfianza, arbitrariedad y desigualdad. El derecho fiscal no puede convertirse en un menú de opciones discrecionales, sino en un marco de garantías y obligaciones recíprocas.
Como ciudadanos, debemos exigir más que alivios. Debemos exigir normas claras, publicadas, oponibles y sostenibles en el tiempo. Porque la justicia tributaria no nace de la generosidad del poder, sino de la coherencia de sus normas. Y mientras eso no ocurra, toda "gracia" administrativa seguirá siendo, en el fondo, una peligrosa ficción de legalidad.
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