Mauricio Macri y el futuro inmediato de Argentina (2-2).
Mauricio Macri, y el futuro inmediato de Argentina.
05 diciembre 2015
Inconstitucionalidad del Nuevo Código Penal Dominicano
El juez Moscoso Segarra: una decisión que se impone
Lejos del ruido que ha rodeado el proceso, los hechos han hablado con la claridad que el derecho exige: alea iacta est.
El tribunal, constituido conforme a la ley en formación colegiada, tras la valoración integral de los elementos de la causa, ha determinado que no existen pruebas suficientes que justifiquen el envío a juicio de fondo de la imputación formulada contra el senador Félix Bautista. La decisión no es retórica, es técnica: sin prueba, no hay proceso penal que pueda sostenerse.
La resolución cuenta con un voto disidente de la magistrada Miriam Germán Brito, figura de reconocida trayectoria, quien sostuvo que la causa no fue debidamente estructurada ni promovida por el órgano persecutor. Su disenso, lejos de debilitar la decisión, la enriquece: confirma que el debate fue real, y que la conclusión adoptada responde a un estándar de prueba exigente.
El Ministerio Público, en su más alta representación, ha manifestado su desacuerdo con la decisión. Sin embargo, ha decidido no ejercer nuevas vías recursivas. Esta postura, más allá de la inconformidad, reconoce un límite procesal: el caso no alcanza el umbral probatorio que exige la jurisdicción penal para avanzar.
La defensa, por su parte, reafirma su tesis: la inexistencia de responsabilidad penal de su representado. Y el tribunal, en esencia, ha dicho lo mismo, desde la óptica del derecho.
Se impone entonces un principio elemental del proceso penal: no basta con alegar, es imprescindible probar. La acusación no puede sostenerse en sospechas, ni en construcciones discursivas. El proceso penal exige evidencia suficiente, pertinente y legalmente obtenida.
La decisión actual recobra, además, la coherencia con lo previamente resuelto en fase de instrucción, donde, en circunstancias análogas, ya se había advertido la insuficiencia probatoria. El criterio se mantiene. No hay contradicción. Hay consistencia judicial.
En ese contexto, resulta inevitable abordar los ataques personales que, en su momento, se dirigieron contra el magistrado Alejandro Adolfo Moscoso Segarra. Se intentó cuestionar su integridad, su independencia y su ejercicio profesional. Hoy, la decisión adoptada por el órgano colegiado devuelve el debate a su cauce natural: el de la juridicidad.
¿Merece disculpas? Posiblemente. ¿Las necesita? No. La decisión habla por sí misma. La función jurisdiccional no se valida por aplausos ni se debilita por ataques infundados. Se sostiene en la ley y en la prueba.
Lo ocurrido deja una advertencia necesaria: la crítica a las decisiones judiciales es legítima, incluso necesaria. Lo que no encuentra justificación es la descalificación personal del juez. Cuando se traspasa esa línea, se erosiona la institucionalidad y se vulnera la dignidad de quienes ejercen la función judicial, así como la tranquilidad de sus familias.
Desde esta perspectiva, se impone una exigencia de madurez jurídica y social: evaluar las decisiones por su contenido, no por prejuicios o conveniencias circunstanciales. El respeto al juez que decide conforme a derecho no es un gesto de cortesía, es una condición del Estado de derecho.
Se deja constancia de reconocimiento al magistrado de la Suprema Corte de Justicia, doctor Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, por el ejercicio firme de su función jurisdiccional.