Casuística Legal:
Represento a un ciudadano dominicano residente en el extranjero que, para poner su caso en manos de la justicia dominicana, ha tenido que vencer distancia, tiempo, costos, trámites y desgaste. No comparece por capricho. Comparece porque entiende que sus derechos han sido afectados y porque confía en que el tribunal apoderado hará lo que debe hacer: conocer, instruir y decidir.
En ese escenario, el juez informa que opta por inhibirse. La razón expuesta: en otro expediente que cursa ante ese mismo tribunal, una de las partes se ha querellado contra él, atribuyéndole prácticas de soborno y corrupción.
El problema es evidente.
Ese conflicto pertenece a otra esfera. No puede contaminar automáticamente este proceso. No puede cargar sobre los hombros de mi representado. No puede convertir a un tercero ajeno en víctima colateral de una tensión que no provocó, no alimentó y no controla.
La inhibición judicial existe para proteger la imparcialidad del proceso. No para blindar emocionalmente al juez. No para retirar al tribunal de escena cada vez que aparece una incomodidad personal o institucional. Menos aún cuando, en el expediente actual, las partes no son las mismas, el objeto no es el mismo y no existe recusación formal promovida contra el magistrado.
Cada proceso debe examinarse por su propia especie. Esa es una regla elemental de prudencia judicial. La justicia no puede operar por reflejo nervioso. Un juez no debe reaccionar en desbandada frente a cualquier amenaza a su honorabilidad, porque su función no gira alrededor de su susceptibilidad personal, sino alrededor del servicio público de juzgar.
Aquí hay una cuestión delicada: cuando un juez se aparta sin base suficiente, desplaza el centro del proceso. El ciudadano deja de ser el eje. El derecho discutido pasa a segundo plano. La preocupación institucional del juzgador ocupa el lugar de la tutela judicial efectiva.
Ese giro es peligroso.
El tribunal no pertenece al juez. La jurisdicción no es una extensión de su reputación. La justicia no puede detenerse porque el juzgador se sienta expuesto. Si existe un expediente disciplinario, penal o institucional en su contra, existen vías propias para tramitarlo. Lo que no resulta aceptable es que ese episodio arrastre expedientes distintos y afecte a personas que buscan una decisión judicial concreta.
La inhibición, cuando se utiliza sin rigor, deja de ser una garantía y se convierte en una retirada. Y una retirada judicial también produce daño. Retrasa. Encarece. Frustra. Desgasta. Debilita la confianza pública. Convierte al ciudadano en rehén de conflictos ajenos.
Mi representado decidió someterse a la jurisdicción de este tribunal. Asumió el riesgo procesal de que este juez conociera y decidiera. No ha recusado al magistrado. No ha cuestionado formalmente su imparcialidad. No ha promovido incidente alguno que justifique apartarlo. Por eso, rechazamos de manera tajante la inhibición planteada.
El deber de juzgar no desaparece ante la incomodidad.
Un juez debe tener honorabilidad, desde luego. Pero también debe tener temple. La investidura judicial exige algo más que sensibilidad frente al ataque: exige resistencia institucional, dominio del proceso y conciencia de que detrás de cada expediente hay personas esperando una respuesta.
Cuando el juez se pone primero, el ciudadano queda atrás.
Y en justicia, ese orden es inadmisible.
Salomón Ureña Beltre
Abogado.