El expediente llega limpio. Demasiado limpio.
Una madre reclama alimentos para su hijo. El padre, imputado por incumplimiento, ha dejado de pagar durante meses. La deuda existe, la necesidad es evidente, el abandono es verificable. Sin embargo, en la instancia no se dice. En audiencia tampoco. El silencio opera como una coartada elegante. Y el sistema, complaciente, la acepta.
Ahí comienza la farsa.
Porque en materia de manutención, el incumplimiento no es un detalle narrativo: es el núcleo del conflicto. Es el hecho que activa la coerción penal, el que transforma la omisión en delito. Y sin embargo, se omite. Se diluye. Se suaviza. Se convierte en una especie de “olvido técnico” que desactiva la maquinaria judicial. El resultado es grotesco: el juez no decreta, no porque no deba, sino porque no se le obliga a ver.
La justicia dominicana tiene una relación curiosa con lo evidente: necesita que se le grite para poder escucharlo.
Si en la demanda no se afirma de forma expresa que el imputado está en falta, y que se mantiene en esa falta, el proceso se vuelve un trámite civil más, una conversación tibia sobre obligaciones familiares. Pero no es eso. Es un incumplimiento reiterado de una obligación esencial. Es una conducta que el legislador ha querido sancionar con hasta dos años de prisión. No es simbólico.
No es retórico. Es penal.
Y sin embargo, en la práctica, ese castigo casi nunca ocurre.
¿Por qué? Porque el sistema no falla por ausencia de normas. Falla por diseño operativo. Se ha construido una cultura procesal donde lo no dicho no existe, aunque todos lo sepan. Una especie de teatro jurídico donde cada actor interpreta su papel con precisión quirúrgica… siempre que ese papel no incomode demasiado al otro.
El abogado que no lo articula claramente.
El juez que no lo suple.
El Ministerio Público que no empuja.
Y en medio, la víctima, atrapada en una lógica que le exige perfección formal para acceder a una protección básica.
Esto no es un error. Es una estructura.
Se nos ha vendido la idea de que el sistema protege a los menores. Que la ley es firme. Que hay consecuencias. Pero la realidad procesal cuenta otra historia: una donde el incumplidor navega entre omisiones, tecnicismos y silencios estratégicos. Donde la falta se diluye hasta parecer una simple desavenencia doméstica. Donde el hambre de un niño depende de la calidad de redacción de una instancia.
Una justicia que depende de la precisión semántica para castigar el abandono, no es justicia: es burocracia con toga.
La tesis es incómoda, pero necesaria: el sistema no está estructurado para castigar eficazmente el incumplimiento de la manutención, sino para administrarlo. Para procesarlo sin perturbar demasiado. Para simular respuesta sin ejercerla plenamente. Y en ese simulacro, la carga se desplaza hacia quien menos puede soportarla: la víctima.
Por eso, afirmar en la instancia y sostener en audiencia que el imputado ha estado y se mantiene en falta no es un formalismo. Es un acto de activación. Es encender la única palanca que obliga al juez a mirar de frente el incumplimiento y a aplicar la consecuencia que la ley prevé.
Callarlo es absolverlo por omisión.
El derecho no es ingenuo. Pero quienes lo operan a veces sí lo son… o prefieren parecerlo.
Y mientras tanto, el sistema sigue funcionando. No bien, pero sí lo suficiente como para no colapsar. Lo suficiente como para que la estadística no escandalice. Lo suficiente como para que el discurso oficial siga intacto.
Pero debajo de esa superficie ordenada, hay una verdad incómoda: en materia de alimentos, la justicia no siempre protege al que necesita. Protege al que logra no ser nombrado correctamente.
Y eso no es un problema técnico.
Es una decisión estructural.
Salomón Ureña Beltre
Abogado