El laudemio es una figura jurídica que proviene del derecho feudal. Consiste en el pago que debía hacerse al titular del dominio directo cuando el enfiteuta, quien poseía el dominio útil, enajenaba el inmueble recibido en enfiteusis. Dicho en términos simples: quien explotaba la tierra podía vender su derecho, pero debía pagar un porcentaje al “señor” que conservaba la propiedad radical.
La enfiteusis es una cesión perpetua o por largo tiempo que divide el derecho de propiedad en dos planos: dominio directo y dominio útil. Esta fragmentación, admitida en el derecho civil clásico, implicaba cargas periódicas y, entre ellas, el laudemio. No era una liberalidad. Era una obligación accesoria derivada del vínculo jurídico original.
El fundamento histórico del laudemio descansa en la estructura vertical del poder sobre la tierra. El dominio directo retenía una superioridad jurídica que sobrevivía a cada transmisión del dominio útil. El pago del laudemio era, en esencia, un reconocimiento económico de esa supremacía.
Desde la perspectiva contemporánea, la figura resulta incómoda. El principio moderno de propiedad, consagrado en el artículo 544 del Código Civil, reconoce al propietario el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, dentro de los límites legales. La lógica actual se inclina hacia la unificación del dominio, no hacia su división feudal.
La persistencia histórica del laudemio evidencia cómo el derecho arrastra capas normativas que responden a estructuras sociales ya superadas. Allí donde la propiedad se concibe como derecho pleno y función social, el cobro por cada transmisión parece un residuo de subordinación económica.
No obstante, en contextos donde subsisten contratos enfitéuticos antiguos o regímenes especiales, el laudemio puede aparecer como obligación vigente si fue pactado conforme al marco legal aplicable. El principio de autonomía de la voluntad y el respeto a los contratos válidamente formados así lo exigen.
La cuestión no es romántica ni arqueológica. Es jurídica. El derecho de propiedad, entendido hoy como eje de seguridad jurídica y desarrollo económico, difícilmente se concilia con cargas que responden a jerarquías territoriales propias de otra época.
El laudemio recuerda que la propiedad no siempre fue libertad. Fue, antes que nada, poder estructurado. Y el derecho, cuando no revisa críticamente sus instituciones, corre el riesgo de perpetuar vestigios de dominación bajo formas técnicas que pocos cuestionan.
Salomón Ureña Beltre
Abogado.
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