En una República Dominicana aún anclada al sello húmedo y al papel timbrado, la Resolución número 50-2024 —que aprueba el Reglamento para el uso de documentos y firmas digitales en la función notarial— irrumpe como un artefacto de modernidad jurídica que no pide permiso. Lo hace con la arrogancia típica de las revoluciones tecnocráticas: firmemente asentada en protocolos, algoritmos, criptografía y promesas de trazabilidad. Y sin embargo, detrás de ese andamiaje técnico se esconde una pregunta filosófica profunda: ¿puede la fe pública digital sustituir la solemnidad del gesto manuscrito?
El reglamento no digitaliza la notaría; la redefine. No se trata de un simple cambio de soporte, sino de una transmutación del objeto notarial mismo. El acta ya no es papel; es dato estructurado. El sello ya no es de goma; es hash criptográfico. La comparecencia ya no es física; es sincrónica y validada por biometría. Y la firma… la firma ya no tiembla: es exacta, incorruptible y verificable por máquinas. ¿Estamos, entonces, ante el nacimiento del notariado algorítmico?
Lo cierto es que el artículo 1 del Reglamento es claro: la firma digital segura, en manos del notario, tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita, siempre que cumpla con las exigencias de la Ley 126-02 y sus normas complementarias. Pero más allá del valor legal, lo que está en juego es el valor simbólico y epistémico del acto notarial. Porque la solemnidad del notariado no está en el papel, sino en el ritual, la confianza, la presencia simbólica del Estado en cada acto.
El principio de equivalencia funcional —uno de los pilares del Reglamento— afirma que el documento digital cumple la misma función que su homólogo en papel. Pero eso, aunque jurídicamente válido, no es axiológicamente neutro. Porque al pasar de la caligrafía al código, de la presencia al protocolo, se descentraliza el gesto, pero se recodifica el poder. El notario ya no sella; autentica. Ya no guarda papel; gestiona repositorios. Ya no vigila con la mirada; lo hace con interfaces de usuario y software certificado.
En ese sentido, el reglamento exige algo más que capacitación técnica: demanda una reinvención profesional del notario, que deberá asumir competencias digitales, criterios de validación cibernética, y dominio del lenguaje de las infraestructuras de confianza digital. El notario, si quiere seguir siendo el arquitecto de la seguridad jurídica, deberá convertirse en un operador experto en soberanía documental en la era digital.
Ahora bien, ¿es esta transformación deseable o inevitable? ¿O simplemente nos deslizamos acríticamente por el tobogán de la modernidad sin preguntarnos quién redactó las reglas del juego digital? Porque si el notariado digital no se acompaña de un nuevo modelo de ética profesional, acceso universal y control democrático de la tecnología, lo que tendremos no será modernización, sino sofisticación de las mismas viejas exclusiones.
Al fin y al cabo, una firma puede ser digital, pero la fe pública no se programa en Java. Se construye con legitimidad social, transparencia y competencia ética.
Notaría Central, Abogados, S.R.L.
En Notaría Central no solo firmamos documentos. Firmamos compromiso con la legalidad, la transformación institucional y la justicia accesible. A la vanguardia del notariado digital dominicano, ofrecemos servicios notariales con firma segura, trazabilidad y respaldo profesional en cada acto. Porque la confianza, ahora más que nunca, también se mide en bytes.
Salomón Enrique Ureña Beltre
Notario Público.
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