Cónsules y Códigos: ¿Notarios de ultramar o burócratas encriptados?

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Por Salomón Enrique Ureña Beltre,

Notaría Central, Abogados.

La Resolución núm. 50-2024 no se detiene en los linderos geográficos de la República Dominicana. También extiende sus tentáculos digitales al cuerpo consular acreditado en el extranjero, autorizando a cónsules y vicecónsules a ejercer la función notarial mediante el uso de firmas digitales y protocolos electrónicos. Una extensión lógica… o quizás no tanto.


Porque más allá de su apariencia de eficiencia, la incorporación consular al universo notarial digital plantea un dilema mayor:


¿Están preparados los funcionarios diplomáticos para asumir las exigencias técnicas, jurídicas y éticas del notariado digital?


¿O simplemente estamos creando un híbrido peligroso entre burocracia exterior y función pública deslocalizada?


De acuerdo con el Reglamento, los cónsules pueden instrumentar actos notariales digitales, validar comparecencias telemáticas y conservar documentos en repositorios controlados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT).


Pero esta habilitación consular plantea serias dudas prácticas:


¿Quién certifica que el cónsul posee firma digital cualificada válida?


¿Qué protocolos existen para la custodia remota y encriptada de los actos?


¿Qué estándares aplican en jurisdicciones extranjeras con sistemas legales diferentes?


La función notarial es más que un trámite; es una manifestación de soberanía jurídica. Deslocalizarla sin garantías técnicas y sin control riguroso es claudicar ante la precariedad institucional disfrazada de diplomacia digital.


Uno de los supuestos atractivos de esta apertura consular es la posibilidad de interoperabilidad con sistemas extranjeros. Pero eso no existe hoy.


La firma digital cualificada dominicana no tiene reconocimiento automático en otros países. La República Dominicana no pertenece al marco europeo eIDAS, ni cuenta con tratados multilaterales de reconocimiento mutuo de certificaciones digitales notariales.


Entonces, ¿de qué interoperabilidad hablamos?


Más grave aún: al permitir que funcionarios consulares instrumenten actos notariales digitales sin una fiscalización efectiva del Colegio de Notarios, se rompe el principio de unidad y homogeneidad del notariado latino.


A primera vista, esta extensión parece una muestra de modernización jurídica globalizada. Pero bajo la superficie se perfila otra cosa:


Una descentralización de la fe pública sin los controles mínimos que exige el derecho comparado.


Porque si el notariado digital exige trazabilidad, identidad verificada, firma segura y protocolo electrónico blindado… entonces el Estado debe garantizar la misma exigencia dentro y fuera de sus fronteras.


Y eso —digámoslo claro— no está pasando.



Notaría Central, Abogados, S.R.L.

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