La habilitación de los funcionarios consulares dominicanos para ejercer la función notarial mediante el uso de documentos y firmas digitales, conforme al Reglamento aprobado por la Resolución número 50-2024, constituye una extensión legítima y operativa de la función pública fuera del territorio nacional. Esta disposición se apoya directamente en la ley número 716, que reconoce al cónsul como funcionario autorizado para ejercer funciones notariales, y en la ley 140-15, que establece los parámetros técnicos y administrativos del notariado dominicano.
La inclusión consular dentro del sistema notarial digital no es un exceso normativo, sino una consecuencia funcional del mandato legal. El reglamento no crea una figura paralela, sino que adapta, mediante mecanismos auditables y técnicamente trazables, una competencia preexistente a los estándares contemporáneos de seguridad jurídica.
El reglamento establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) es responsable de la habilitación de los cónsules en esta materia, mientras que el Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT) conserva facultades de coordinación técnica para garantizar la uniformidad del sistema. Esta estructura dual impide una desconexión institucional entre la plataforma diplomática y la función notarial, manteniendo la integridad del sistema de fe pública.
La habilitación digital permite a los cónsules emitir actos notariales con firma digital cualificada, autenticación biométrica, grabación de comparecencias remotas, encriptación documental y depósito en el protocolo electrónico notarial. Estas herramientas garantizan la equivalencia jurídica del documento suscrito fuera del territorio nacional con los actos instrumentados en sede notarial interna.
Asimismo, la Resolución número 50-2024 elimina la dependencia del soporte físico, extiende el principio de inmediación a los entornos virtuales y preserva la responsabilidad individual del notario o cónsul interviniente. La firma digital segura adquiere valor pleno como garantía de identidad, integridad documental y eficacia probatoria.
La interoperabilidad tecnológica, aunque aún limitada en alcance internacional, no constituye una barrera para la operatividad doméstica. Los documentos notariales digitales expedidos por cónsules están diseñados para operar dentro del marco legal dominicano, con eficacia plena ante sus autoridades y dentro de su ordenamiento. No se trata de sustituir convenios internacionales, sino de dotar al sistema consular dominicano de herramientas modernas para responder a las necesidades de sus nacionales en el exterior.
Lejos de representar un riesgo, esta habilitación amplía el alcance de la función notarial sin sacrificar control. Todos los actos quedan sujetos a trazabilidad, validación, custodia en repositorio nacional, auditoría periódica y certificación digital. La descentralización física de la función notarial no implica disolución del sistema. Al contrario: lo expande sin debilitarlo.
La Resolución 50-2024, aplicada a la función notarial de los cónsules dominicanos, no compromete la seguridad jurídica. La fortalece. Y en un mundo marcado por la movilidad y la transformación digital, permite que el Estado actúe con presencia técnica más allá de sus fronteras.
Salomón Ureña Beltre
Abogado.
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