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Exención del 50% al Pago de la Transferencia Inmobiarilia

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Por Salomón Enrique Ureña Beltre


Entre la gracia y el derecho: Una crítica urgente a la discrecionalidad tributaria de la DGII.


Recientemente ha comenzado a circular entre profesionales del derecho tributario y contribuyentes una supuesta "disposición interna" de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que permite aplicar una reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) a los impuestos acumulados por transferencias inmobiliarias anteriores al año 2020. Suena bien, suena justo. Pero cuando el fondo se desviste de la forma, lo que queda no es un derecho conquistado, sino una cortesía administrativa discrecional. Y eso, en un Estado de Derecho, es alarmante.


No existe hasta el momento ninguna norma, resolución, circular u orden administrativa que confiera carácter obligatorio a esta supuesta "gracia". No está publicada ni reglamentada, no tiene marco normativo alguno, y su aplicación queda sujeta al humor y criterio de la propia DGII. Es, en términos estrictos, un acto no vinculante, revocable, y no oponible por el contribuyente. ¿El resultado? Un acto de supuesta "benevolencia fiscal" que ni garantiza derechos ni obliga a la administración. Un favor, no una norma.


Y eso no es menor. Porque cuando los tributos se gestionan a golpe de discrecionalidad y no de legalidad, lo que se debilita no es la recaudación, sino la confianza institucional. No se puede construir cultura tributaria sobre el terreno resbaladizo de las decisiones ad-hoc, donde unos acceden al "beneficio" y otros no, según el expediente, la oficina o la interpretación personal del funcionario de turno.


Pero hay más. En muchos de los casos a los que se aplicaría esta "gracia del 50%", ya ha operado la prescripción fiscal trienal establecida en el artículo 21 del Código Tributario. Es decir, el contribuyente podría liberarse legalmente del pago total, sin necesidad de negociar nada, simplemente ejerciendo un derecho que le reconoce la ley. ¿Es esta "reducción" un intento encubierto de revivir obligaciones extinguidas? ¿Se están disfrazando de favor administrativo lo que, en derecho, es inexistente?


La respuesta nos interpela como sociedad. Porque cuando el Estado sustituye reglas claras por "medidas flexibles", lo que genera no es acercamiento al contribuyente, sino desconfianza, arbitrariedad y desigualdad. El derecho fiscal no puede convertirse en un menú de opciones discrecionales, sino en un marco de garantías y obligaciones recíprocas.


Como ciudadanos, debemos exigir más que alivios. Debemos exigir normas claras, publicadas, oponibles y sostenibles en el tiempo. Porque la justicia tributaria no nace de la generosidad del poder, sino de la coherencia de sus normas. Y mientras eso no ocurra, toda "gracia" administrativa seguirá siendo, en el fondo, una peligrosa ficción de legalidad.

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Estado de Derecho y Garantía del Derecho de Propiedad

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Casuística sobre la República Dominicana.-


El derecho de propiedad en la República Dominicana se encuentra bajo amenaza constante y sistémica, en un contexto donde los poderes públicos —en abierta omisión o contubernio— han fallado en garantizar su defensa efectiva. Esta situación compromete gravemente la seguridad jurídica, afecta la estabilidad social y representa un desincentivo directo a la inversión extranjera y nacional, provocando la fuga de capitales y el traslado de iniciativas productivas hacia jurisdicciones más estables.


Este fenómeno, profundamente preocupante, evidencia que la desconfianza estructural en las instituciones del Estado ha llevado a que parte del patrimonio privado de los dominicanos y de inversores se resguarde en el extranjero. La causa es tan clara como dolorosa: el Estado dominicano no garantiza adecuadamente uno de los derechos más fundamentales consagrados en nuestra Constitución —el derecho de propiedad—, el cual, junto con la vida, la familia y la salud, forma parte del núcleo esencial de las prerrogativas humanas.


La debilitación de este derecho se manifiesta tanto por acciones directas del legislador, como por ejemplo, la promulgación de leyes como la Ley de Extinción de Dominio, cuyo uso excesivamente discrecional puede abrir la puerta al abuso, como por la ineficiencia o negligencia de las autoridades ante la ocupación ilegal de terrenos y viviendas. El Estado, en múltiples casos, no solo fracasa en prevenir invasiones, sino que tampoco garantiza la restitución efectiva a favor de las víctimas.


Los invasores, conscientes de la debilidad institucional y la complicidad de actores públicos, actúan con impunidad. Ocupan inmuebles, alteran el uso del suelo, destruyen mejoras legítimas, y en muchos casos los convierten en centros de operaciones delictivas. Esta práctica se ha extendido de forma tal que ya no distingue barrios ni niveles socioeconómicos, afectando desde comunidades marginadas hasta urbanizaciones de clase media y alta.


La criminalidad ha adoptado nuevas estrategias: identificar propietarios con cierto número de bienes inmuebles para expropiarlos de facto mediante la fuerza, bajo el silencio cómplice o la inoperancia del sistema. En muchos casos, los inmuebles invadidos son convertidos en centros de distribución de drogas, refugios de pandillas y zonas de actividad ilícita constante. El Estado, desbordado o indiferente, no actúa con la fuerza que la ley le concede para proteger a los ciudadanos.


Este panorama genera una sensación colectiva de abandono y desesperanza, que empuja a muchos ciudadanos a considerar la justicia por mano propia, con las devastadoras consecuencias que eso implica: violencia, inseguridad jurídica, debilitamiento del régimen democrático y ruptura del contrato social.


Lo advertimos sin eufemismos: la inacción estatal no solo erosiona la garantía constitucional del derecho de propiedad, sino que además socava la confianza pública en el Estado de derecho. Esta negligencia no es inocua: empodera al crimen, desalienta la inversión, destruye tejido social y puede conducir al colapso de la convivencia pacífica.


Es imperativo que las autoridades —Ejecutivo, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional— comprendan la gravedad de esta situación. El respeto al derecho de propiedad no es un favor, ni una opción política: es un mandato constitucional obligatorio, sin el cual no puede hablarse ni de democracia, ni de Estado de derecho.


Mientras la propiedad privada continúe siendo tratada como un derecho de segundo orden, ningún otro derecho estará a salvo. Porque allí donde se derrumba la garantía sobre lo que es legítimamente tuyo, se abre la puerta al caos, al miedo y al fin del orden social.



Salomón Enrique Ureña Beltre

Abogado - Notario Público


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