¿Qué ocurre con mi testamento si el notario que lo autorizó ya no ejerce?

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Una de las inquietudes más frecuentes de quienes otorgan un testamento es la siguiente:


"¿Qué pasará con mi testamento si, al momento de mi fallecimiento, el notario que lo autorizó ya se jubiló, falleció o dejó de ejercer?"


La respuesta es sencilla: su testamento permanece plenamente válido y protegido por la ley.


En la República Dominicana, el protocolo notarial, es decir, el conjunto de escrituras matrices originales que autoriza un notario, constituye un archivo público de conservación obligatoria. Por ello, dichos documentos no forman parte del patrimonio personal del notario ni desaparecen con él.


La Ley número 140-15 sobre Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT) establece mecanismos para garantizar la continuidad de la custodia de los protocolos cuando el notario cesa en sus funciones por jubilación, fallecimiento, incapacidad, suspensión o cualquier otra causa legal.


Una vez ocurrido el fallecimiento del testador, el ejecutor testamentario, los herederos, legatarios o cualquier persona que acredite un interés legítimo podrán solicitar una compulsa auténtica del testamento.


Si el notario autorizante continúa en ejercicio, la expedirá directamente.


Si ya no ejerce, la solicitud deberá dirigirse al notario o autoridad que legalmente haya recibido la custodia del protocolo, conforme al procedimiento previsto por la Ley núm. 140-15.


Generalmente será necesario presentar:

  1. El acta de defunción del testador.
  2. El documento de identidad del solicitante.
  3. La información necesaria para identificar el testamento, como el nombre del testador, la fecha aproximada del otorgamiento y el nombre del notario autorizante, si se conoce.

Una vez identificado el protocolo correspondiente, se expedirá la compulsa auténtica, documento que posee el mismo valor probatorio que la escritura matriz para los fines sucesorales y de ejecución de la voluntad testamentaria.


La legislación dominicana protege la conservación permanente de los instrumentos notariales precisamente para evitar que la muerte, retiro o ausencia del notario afecte los derechos de quienes otorgaron actos auténticos.


En consecuencia, el fallecimiento o retiro del notario jamás invalida un testamento ni impide obtener una copia auténtica del mismo. La voluntad del testador permanece resguardada por el sistema notarial y puede hacerse efectiva cuando llegue el momento.


Otorgar un testamento no consiste únicamente en expresar una última voluntad; constituye un acto de previsión y responsabilidad familiar. La Ley número 140-15 asegura que esa voluntad permanecerá protegida en el tiempo, independientemente de las circunstancias personales del notario que la autorizó.


La verdadera fortaleza del instrumento notarial descansa precisamente en esa permanencia: el notario puede cesar en sus funciones; el protocolo permanece. El testador fallece; su voluntad continúa produciendo efectos jurídicos.



Salomón Ureña Beltre

Notario Público.