Abuso del Derecho y Manipulación Mediática: Amenaza a la Justicia y la Sociedad

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En toda sociedad que se precia de estar regida por normas y principios de equidad, la justicia no debería estar sujeta a distorsiones estratégicas ni a manipulaciones malintencionadas. Sin embargo, la realidad demuestra que, con alarmante frecuencia, ciertos individuos utilizan el derecho no como un mecanismo de equilibrio social, sino como un arma para alcanzar sus propios fines, incluso si ello implica vulnerar los derechos de los demás.


El abuso del derecho se manifiesta de múltiples maneras: litigios infundados, instrumentalización de los medios de comunicación para moldear percepciones erróneas, e incluso la tergiversación de la narrativa legal para encubrir invasiones de propiedad, fraudes y actos de desobediencia civil disfrazados de legítima defensa. Este fenómeno, lejos de ser una rareza, ha sido utilizado como estrategia recurrente para dilatar procesos judiciales, desgastar a la contraparte y forzar acuerdos bajo presión mediática y social.


Cuando la Ficción se Viste de Realidad


La manipulación mediática se convierte en un factor determinante en estos escenarios. La presentación selectiva de los hechos, la construcción de relatos emotivos que encubren la ilegalidad de ciertas actuaciones y el uso de discursos que apelan a la sensibilidad colectiva, crean un caldo de cultivo ideal para que la desinformación se imponga sobre la verdad jurídica. La lucha por el derecho se transforma entonces en una contienda de percepciones, donde quien grita más fuerte y logra mayor respaldo popular puede eclipsar incluso las decisiones más contundentes de los tribunales.


El derecho de propiedad, uno de los pilares fundamentales del orden jurídico, no ha escapado a esta tendencia. A pesar de la existencia de títulos legítimos y procesos judiciales que confirman la legalidad de determinadas posesiones, no faltan quienes recurren a la ocupación irregular, la falsificación de documentos y la victimización pública para justificar lo injustificable. El discurso social, en estos casos, es hábilmente moldeado para convertir en “abusadores” a quienes simplemente defienden lo que les pertenece, mientras que los verdaderos transgresores adoptan el papel de defensores de derechos.


El Uso de la Justicia como Mecanismo de Persecución


Otra de las estrategias recurrentes es la interposición de querellas y denuncias sin fundamento, dirigidas no a la búsqueda genuina de justicia, sino a la intimidación de aquellos que representan un obstáculo para los intereses de ciertos grupos. Acusaciones fabricadas, pruebas manipuladas y un abuso deliberado del sistema judicial se convierten en herramientas para forzar negociaciones o minar la reputación de figuras clave en una disputa.


Lo más grave de esta práctica es que no solo afecta a los individuos directamente involucrados, sino que socava la credibilidad del sistema de justicia en su conjunto. Cuando se normaliza el uso de tácticas dilatorias y litigios temerarios, se envía un mensaje peligroso: el derecho deja de ser una garantía para todos y se convierte en un juego de poder donde gana quien tiene los recursos para explotarlo en su beneficio.


El Deber de las Instituciones: Un Llamado a la Responsabilidad


Ante esta realidad, el rol de las instituciones encargadas de impartir justicia es crucial. No basta con dictar sentencias; es imprescindible que estas se hagan cumplir con la firmeza que ameritan. El desacato y la resistencia sistemática a decisiones judiciales no pueden ser tolerados como una opción válida dentro del marco del estado de derecho. La inacción frente a estas prácticas solo fomenta la reincidencia y debilita la seguridad jurídica de todos.


La sociedad, por su parte, tiene el deber de cuestionar las narrativas que le son presentadas, diferenciando entre la defensa legítima de derechos y el uso manipulador de los mismos para alcanzar objetivos particulares a costa de los demás. No todo lo que se presenta como una causa justa lo es en realidad, y la justicia no debe ser una cuestión de simpatías o presiones mediáticas, sino de derecho y hechos comprobables.


Conclusión: Un Llamado a la Verdad Jurídica


El verdadero peligro de estas estrategias no radica únicamente en sus efectos sobre casos particulares, sino en el precedente que sientan para el futuro. Si permitimos que la distorsión de la verdad, la manipulación del discurso público y el abuso del derecho se conviertan en la norma, estamos cediendo a una peligrosa erosión de los principios que sostienen nuestra convivencia. La justicia no puede ser rehén de intereses particulares ni de agendas ocultas; debe ser la salvaguarda de los derechos de todos, sin excepciones ni concesiones a la conveniencia.


La gran pregunta que queda sobre la mesa es: ¿seremos testigos pasivos de esta distorsión o exigiremos que el derecho recupere su verdadera esencia como garantía de equidad y seguridad para la sociedad?


Salomón Enrique Ureña Beltré

Abogado - Notario Público 

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By SANOTHEREAL

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El Defecto Procesal: Entre la Sanción Procesal y la Justicia Real

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 En el procedimiento civil dominicano, el defecto —ya sea por falta de comparecer o por falta de concluir— es, a primera vista, una herramienta procesal tan obvia como necesaria. Obvia, porque es la consecuencia lógica de quien, citado regularmente o emplazado en debida forma, decide ignorar el proceso o dejarlo en un limbo. Necesaria, porque la justicia, como el río, no puede permitirse estancarse por la negligencia o el capricho de una de las partes.


Sin embargo, reducir el defecto a un simple castigo procesal es una lectura tan pobre como peligrosa. El defecto no es solamente la “pena” por la inacción, sino un mecanismo que revela, con claridad quirúrgica, la tensión eterna entre la forma y la sustancia del derecho. Aquí no estamos hablando solo de perder la voz en un proceso; estamos hablando de cómo el sistema decide quién tiene derecho a ser oído, y bajo qué condiciones.


El defecto por falta de comparecer implica que la parte ausente renuncia, voluntaria o involuntariamente, a ejercer su derecho de defensa, con la consecuencia de que el tribunal puede continuar el juicio sin ella y dictar sentencia sobre la base de lo aportado por la contraparte. A su vez, el defecto por falta de concluir sanciona a quien, habiendo iniciado su defensa, no cierra el círculo procesal con sus conclusiones formales, quedando, en la práctica, como si no hubiera dicho nada.


En la teoría, ambas figuras garantizan la celeridad procesal y evitan el abuso de maniobras dilatorias. En la práctica, sin embargo, el defecto puede convertirse en un arma de doble filo:


1.- Por un lado, protege al proceso de la parálisis.

2.- Por otro, puede derivar en sentencias que, aunque formalmente impecables, son materialmente injustas porque descansan en una verdad procesal incompleta.


Hay que alejarse del aforismo que con su locuaz sabiduría advierte que “la justicia no busca la verdad; busca cerrar el caso”. En el defecto procesal, esta advertencia encuentra eco: el expediente avanza, la sentencia se dicta, pero no necesariamente se resuelve el conflicto en toda su dimensión. El procedimiento, en su rigidez, puede sacrificar el fondo en el altar de la forma.


Además, el defecto revela otra realidad incómoda: la asimetría de acceso a la justicia. En un país donde la desigualdad socioeconómica es profunda, no siempre la incomparecencia o la omisión de conclusiones responden a desinterés o mala fe; muchas veces son fruto de la falta de recursos, de asesoría adecuada, o del desconocimiento técnico del proceso. Así, el defecto deja de ser un mecanismo neutral y se convierte en una sanción que castiga con más severidad a los débiles procesales que a los litigantes profesionales.


El reto, entonces, no es eliminar el defecto —pues sin él, el procedimiento se volvería rehén de la dilación—, sino aplicarlo con un criterio que equilibre la necesidad de celeridad con el principio de justicia sustantiva. El juez debe recordar que el proceso no es un fin en sí mismo, sino un medio para resolver un conflicto real entre personas reales.


Como reza el proverbio jurídico: “La forma protege el fondo, pero no puede devorarlo”. El defecto, bien aplicado, garantiza orden y disciplina procesal; mal aplicado, se convierte en un formalismo cruel que dicta sentencias justas en el papel, pero vacías en la conciencia.



Salomón Enrique Ureña Beltre 

Notaría Central, Abogados.

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Delincuencia: El Hijo Bastardo que la Sociedad no Quiere Reconocer

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La delincuencia en la República Dominicana no es una epidemia que llegó de fuera ni un virus que se coló por la frontera. Es, para desgracia y vergüenza de todos, un producto artesanal de nuestra propia fábrica social. Un hijo no reconocido, pero gestado y parido en nuestras casas, nuestras calles y nuestras instituciones. Y como todo hijo negado, crece resentido, feroz y dispuesto a recordarnos que existe, aunque sea a punta de pistola.


Los delincuentes —ese “ellos” tan cómodo para la conciencia colectiva— no nacieron de la nada. Son el residuo humano de un sistema que premia la astucia sin ética, que glorifica al vivo y ridiculiza al honesto. Son el resultado de una política pública que, como diría Bauman, es líquida: fluye hacia donde menos molesta, se evapora ante el conflicto y nunca solidifica en justicia. Ellos mismos lo dicen, sin necesidad de micrófonos: “Somos peligrosos, venimos por ustedes, vamos a sembrarles el terror, porque somos los rezagados, los excluidos y, por ende, los resentidos”. Y lo trágico no es que lo digan. Lo trágico es que tengan razón.


En este país hemos cultivado con esmero las condiciones para que la criminalidad florezca: desigualdad obscena, instituciones que funcionan como mercado negro de favores, un sistema educativo que más que formar, expulsa, y un mercado laboral que castiga al que no se alquila por hambre. Después nos escandalizamos de que existan “clanes de maldad” como si no fueran nuestros Frankenstein sociales, ensamblados con piezas de abandono, impunidad y cinismo político.


La sociedad, por su parte, se divide en dos frentes: los que aún se empeñan en vivir mejor y conservar lo poco que la legalidad les concede, y los que han decidido que, si no pueden ser parte del banquete, mejor asaltan la mesa. El problema es que la respuesta oficial a este enfrentamiento suele ser tan torpe como reactiva: más patrullas, más armas, más titulares… y más nada.


Responder a la delincuencia no es simplemente encarcelar cuerpos; es desarmar mentes. No basta con apretar el gatillo de la represión si no se aprieta también el de la reconstrucción social. Respuestas contundentes, sí, pero no solo para que el delincuente tema al Estado, sino para que descubra —casi con sorpresa— que existe un lugar para él en la sociedad que no sea la celda o la morgue.


Como advertía el filósofo Michel Foucault, una sociedad que solo sabe castigar termina fabricando más de lo que pretende eliminar. La nuestra parece decidida a confirmar esa sentencia, exportando graduados en criminalidad desde las cárceles hacia las calles, mientras seguimos fingiendo que no entendemos la raíz del problema.


En este escenario, lo urgente no es elegir entre mano dura o mano blanda. Lo urgente es decidir si seguiremos pariendo hijos que luego queremos matar, o si de una vez vamos a romper la cadena que convierte la exclusión en crimen y el crimen en excusa para más exclusión. Porque si seguimos así, el “ellos” y el “nosotros” se volverán irrelevantes: todos terminaremos del mismo lado de la raya. 



Salomón Enrique Ureña Beltre

Notaría Central, Abogados.

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Puntos de drogas en barrios pobres: anatomía de una injuria social

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La proliferación de puntos de venta de drogas en barrios de ascendencia popular no es un fenómeno conjuntural ni una mera cuestión policial. Es la manifestación visible de fallas estructurales profundas: descomposición del tejido social, economía informal que normaliza la ilegalidad, captura parcial del poder por redes clientelares, y una arquitectura institucional que valida la impunidad. Analizar esos puntos exige ir más allá del estereotipo del “vándalo” o del “maleante”: hay actores, incentivos y circuitos que explican por qué esos nodos se instalan, perduran y se reproducen.


Las teorías de la desorganización social muestran que la densidad poblacional, la precariedad habitacional, la fragmentación comunitaria y la erosión de controles sociales informales crean espacios propicios para economías ilícitas. En esos barrios, la falta de oportunidades laborales formales convierte la venta al detalle en una alternativa de subsistencia para sectores juveniles. La economía ilícita ofrece ingresos inmediatos y, en muchos casos, estatus. Mientras las políticas públicas no produzcan vías viables de inserción, la oferta delincuencial encontrará demanda.


La droga es mercancía cuya presencia obedece a leyes de mercado: oferta, demanda, logística y márgenes. Donde la oferta formal y la regulación son débiles, los intermediarios ilegales ocupan el vacío. Los puntos funcionan como microempresas informales: control territorial, cadenas de suministro, mecanismos de protección y flujos financieros que se entrelazan con la economía legal. Identificar y cortar esos flujos, por tanto, exige capacidades financieras, inteligencia patrimonial y cooperación interinstitucional.


Cuando actores conocidos, con poder económico o conexiones políticas, auspician, toleran o se benefician de esos puntos, la respuesta estatal pierde toda eficacia. La complicidad puede adoptar formas variadas: protección policial selectiva, manipulación de procesos judiciales, blindaje mediático o corrupción administrativa. La tolerancia fomenta expansión y arraigo, y transforma a la delincuencia en un fenómeno estructural que erosiona el Estado de derecho.


Los puntos de drogas no solo producen victimización directa; normalizan formas de sociabilidad degradadas, vulneran trayectorias de educación y empleo, y multiplican riesgos de violencia. La exposición temprana a ese ambiente altera expectativas vitales y reproduce ciclos intergeneracionales de marginación. La destrucción del horizonte de futuro de una generación es un costo que la sociedad no puede permitirse.


La respuesta tradicional ha privilegiado la represión policial con escasa prevención social. Eso ha generado ciclos de contención temporal seguidos de reaparición y desplazamiento territorial. Además, las leyes sobre decomiso de bienes, transparencia financiera y reparación a víctimas suelen aplicarse de forma insuficiente. La ausencia de estándares claros de rendición de cuentas permite que quienes lucran con la ilegalidad queden en la penumbra.


Los puntos de drogas son síntoma de un fallo sistémico: el mercado ilícito aprovecha territorios de abandono, la institucionalidad cuando existe es permeable, y la sociedad paga el peaje en vidas y futuro. La solución exige despliegue coordinado: inteligencia financiera, justicia eficaz, inversión social real y una estrategia urbana que restituya la dignidad del barrio. Quien pretenda respuestas rápidas sin estas piezas está eligiendo la continuidad del problema.



Salomón Ureña Beltre

Abogado

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Asociación de Bancos y las Cuentas de los Fallecidos: burocracia que vulnera herencias

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El dinero sigue hablando cuando el titular muere. Cuando fallece una persona con cuentas bancarias en la República Dominicana, lo que debería fluir con claridad y respeto a la voluntad patrimonial se convierte en un vía crucis para los herederos. La Asociación de Bancos Comerciales (ABA) anunció su intención de unificar requisitos y coordinar con el Estado para simplificar estos trámites. La noticia luce prometedora; surge una pregunta inevitable: ¿por qué este esfuerzo llega tan tarde y a quién beneficia en los hechos?


La gestión de fondos de personas fallecidas retrata una contradicción de fondo. El sistema financiero cobra comisiones, intereses y penalidades con eficiencia milimétrica. Cuando llega el momento de entregar lo que corresponde a los sucesores legales, la maquinaria se vuelve lenta e impenetrable. En esa fricción entre agilidad bancaria y pesadez familiar se oculta un capital dormido que, siendo ajeno, permanece retenido como propio.


La ABA habla de simplificación, coordinación y agilidad. La reflexión crítica pide ir más hondo: ¿por qué no se diseñó antes un estándar común? ¿por qué fue necesaria la acumulación de quejas, el desgaste emocional de las familias y la presión pública para que surgiera la urgencia de unificar criterios?


El problema trasciende lo técnico: tiene dimensiones éticas y culturales. El acceso a fondos de un titular fallecido no debe depender de un laberinto de certificaciones, actas y constancias que desgastan a los deudos y favorecen la inercia bancaria. Si la ley reconoce a los herederos como titulares de esos derechos, las entidades financieras tienen obligación legal y también un deber moral de facilitar la entrega, con rutas claras y verificables.


El desafío va más allá de redactar una lista común de requisitos: exige romper con la mentalidad que trata al banco como propietario de lo ajeno hasta que alguien lo reclame. En estos casos el titular no puede reclamar. Cada día de retraso hiere el derecho sucesoral, la propiedad privada y la confianza en el sistema financiero.


La sociedad debe exigir un sistema bancario que actúe como custodio legítimo del patrimonio, con transparencia, plazos perentorios y sanciones efectivas ante la retención indebida. La iniciativa de la ABA representa un paso inicial; demanda continuidad, regulación clara y supervisión real. Persistir en la opacidad mantiene un país donde la muerte arrebata el cuerpo y, además, el patrimonio.


Salomón Ureña Beltre. Abogado. 

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El Guardián Procesal: Entre la Custodia Legal y la Inercia Burocrática

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En el Derecho Procesal Civil dominicano, el guardián en la ejecución de embargos ocupa un lugar tan silencioso como decisivo. Silencioso, porque su intervención suele pasar desapercibida en el debate público; decisivo, porque es el eslabón humano que, en teoría, garantiza que los bienes embargados no se deterioren, oculten o desvíen antes de que se materialice la venta judicial.


A la luz del Código de Procedimiento Civil, su designación es una medida de prudencia jurídica: nombrar a una persona que, investida por el mandato judicial, custodie lo embargado para asegurar que, llegado el momento de la subasta pública, precedida de la licitación, adjudicación y demás formalidades, el acreedor pueda satisfacer su crédito sin que se alegue la famosa excepción de “enriquecimiento sin causa” o la pérdida del objeto embargado.


Sin embargo, en la práctica, esta figura se enfrenta a un dilema estructural: el guardián es tan fuerte como el control que se ejerza sobre él, y tan inútil como la inercia de un sistema que lo nombra, pero no lo fiscaliza. En demasiados casos, el guardián termina siendo un adorno procesal, una firma en un acta, un “responsable” que no responde. Y así, bienes que deberían ser custodiados con celo acaban deteriorados, devaluados o, en el peor de los casos, “desaparecidos” como por arte de magia.


La esencia de su función —prevenir el deterioro y proteger el valor de la garantía— se diluye si no se combina con publicidad suficiente del procedimiento, con reglas claras para el acceso, revisión y verificación de los bienes, y con sanciones reales para el guardián negligente. El mismo Código, al referirse a los actos de licitación, adjudicación, reparos y venta (arts. 690 y 691), presupone un bien custodiado en condiciones óptimas. Si el guardián falla, todo el andamiaje procesal se tambalea.


Un viejo axioma procesal dice que “la ejecución no es justicia si no preserva el valor de lo ejecutado”. De ahí que un guardián eficaz no sea un lujo procesal, sino un requisito indispensable para que la ejecución cumpla su finalidad sin agraviar ni al acreedor ni al deudor. Porque si el bien se pierde o se deteriora, la ejecución puede convertirse en un absurdo: un procedimiento impecable en forma, pero estéril en resultado.


En este sentido, replantear el paradigma del guardián es urgente. No basta con nombrarlo; hay que dotarlo de deberes específicos, mecanismos de control y responsabilidad efectiva. Solo así esta figura dejará de ser un mero trámite y se convertirá en lo que el legislador pretendió: un garante real de la integridad de los bienes en litigio, y, por extensión, de la legitimidad del proceso de ejecución.


En un país donde los procedimientos civiles ya sufren de excesiva formalidad, el guardián debería ser ejemplo de funcionalidad y transparencia, no un eslabón débil que, en silencio, sabotea el resultado de todo el proceso.



Salomón Enrique Ureña Beltre 

Notaría Central, Abogados.

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Estado de Derecho y Garantía del Derecho de Propiedad

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Casuística sobre la República Dominicana.-


El derecho de propiedad en la República Dominicana se encuentra bajo amenaza constante y sistémica, en un contexto donde los poderes públicos —en abierta omisión o contubernio— han fallado en garantizar su defensa efectiva. Esta situación compromete gravemente la seguridad jurídica, afecta la estabilidad social y representa un desincentivo directo a la inversión extranjera y nacional, provocando la fuga de capitales y el traslado de iniciativas productivas hacia jurisdicciones más estables.


Este fenómeno, profundamente preocupante, evidencia que la desconfianza estructural en las instituciones del Estado ha llevado a que parte del patrimonio privado de los dominicanos y de inversores se resguarde en el extranjero. La causa es tan clara como dolorosa: el Estado dominicano no garantiza adecuadamente uno de los derechos más fundamentales consagrados en nuestra Constitución —el derecho de propiedad—, el cual, junto con la vida, la familia y la salud, forma parte del núcleo esencial de las prerrogativas humanas.


La debilitación de este derecho se manifiesta tanto por acciones directas del legislador, como por ejemplo, la promulgación de leyes como la Ley de Extinción de Dominio, cuyo uso excesivamente discrecional puede abrir la puerta al abuso, como por la ineficiencia o negligencia de las autoridades ante la ocupación ilegal de terrenos y viviendas. El Estado, en múltiples casos, no solo fracasa en prevenir invasiones, sino que tampoco garantiza la restitución efectiva a favor de las víctimas.


Los invasores, conscientes de la debilidad institucional y la complicidad de actores públicos, actúan con impunidad. Ocupan inmuebles, alteran el uso del suelo, destruyen mejoras legítimas, y en muchos casos los convierten en centros de operaciones delictivas. Esta práctica se ha extendido de forma tal que ya no distingue barrios ni niveles socioeconómicos, afectando desde comunidades marginadas hasta urbanizaciones de clase media y alta.


La criminalidad ha adoptado nuevas estrategias: identificar propietarios con cierto número de bienes inmuebles para expropiarlos de facto mediante la fuerza, bajo el silencio cómplice o la inoperancia del sistema. En muchos casos, los inmuebles invadidos son convertidos en centros de distribución de drogas, refugios de pandillas y zonas de actividad ilícita constante. El Estado, desbordado o indiferente, no actúa con la fuerza que la ley le concede para proteger a los ciudadanos.


Este panorama genera una sensación colectiva de abandono y desesperanza, que empuja a muchos ciudadanos a considerar la justicia por mano propia, con las devastadoras consecuencias que eso implica: violencia, inseguridad jurídica, debilitamiento del régimen democrático y ruptura del contrato social.


Lo advertimos sin eufemismos: la inacción estatal no solo erosiona la garantía constitucional del derecho de propiedad, sino que además socava la confianza pública en el Estado de derecho. Esta negligencia no es inocua: empodera al crimen, desalienta la inversión, destruye tejido social y puede conducir al colapso de la convivencia pacífica.


Es imperativo que las autoridades —Ejecutivo, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional— comprendan la gravedad de esta situación. El respeto al derecho de propiedad no es un favor, ni una opción política: es un mandato constitucional obligatorio, sin el cual no puede hablarse ni de democracia, ni de Estado de derecho.


Mientras la propiedad privada continúe siendo tratada como un derecho de segundo orden, ningún otro derecho estará a salvo. Porque allí donde se derrumba la garantía sobre lo que es legítimamente tuyo, se abre la puerta al caos, al miedo y al fin del orden social.



Salomón Enrique Ureña Beltre

Abogado - Notario Público


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Maternidad y Trabajo Doméstico: Lo que Debes Saber sobre Licencias y Beneficios

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La legislación laboral dominicana reconoce y protege los derechos de las trabajadoras domésticas embarazadas, asegurándoles acceso a licencias pagadas conforme al Código de Trabajo y las regulaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El artículo 236 del Código de Trabajo establece que toda trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso de catorce semanas (98 días), dividido en períodos prenatales y postnatales. Durante esta licencia, la trabajadora debe recibir el salario correspondiente, el cual es financiado a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social y pagado directamente por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). De esta manera, el empleador no incurre en el costo directo del pago de este beneficio, ya que el SDSS se encarga de dicha compensación.


En cuanto a licencias es importante destacar que, si no están específicamente relacionadas con la licencia de maternidad establecida por ley, estas no gozan de una cobertura automática por el SDSS. Dichas licencias podrían depender de acuerdos específicos entre el empleador y la trabajadora, o de una recomendación médica documentada que justifique su necesidad.


Si las licencias no forman parte del período oficial de descanso por maternidad, el empleador no está legalmente obligado a asumir el pago de estas. No obstante, el derecho a la licencia por maternidad debe ser gestionado y garantizado a través de la Seguridad Social, como un beneficio fundamental de toda trabajadora embarazada en el servicio doméstico.



Notaría Central, Abogados

Salomón Ureña Beltre

Abogado - Notario.

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Luís José Bourget Frometa: El Legado de un Maestro en el Derecho.

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Con profundo respeto y admiración, me uno al dolor que embarga a quienes tuvieron el privilegio de conocer y aprender de nuestro querido profesor Luís José Bourget Frometa. Su partida no solo deja un vacío en nuestras aulas y corazones, sino que nos invita a reflexionar sobre el papel de los seres humanos en este tránsito por la vida y el legado que dejan en quienes los rodean.


El profesor Bourget Frometa fue un faro en el estudio del derecho civil, un hombre cuya erudición y comprensión del derecho positivo trascendían las fronteras, actualizándonos con el rigor y la frescura de las corrientes jurídicas más avanzadas. Su vasto conocimiento, arraigado en la historia del derecho romano y en la tradición del derecho francés, hacía de cada clase un verdadero viaje intelectual. En las aulas de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, su presencia no solo impartía conocimientos; inspiraba respeto y una profunda reflexión sobre la práctica del derecho y la justicia.


Bourget Frometa no solo enseñaba con dedicación; compartía todo lo que sabía sin reserva, revelándose como un maestro genuino, de esos que son difíciles de encontrar. Nos brindaba no solo un entendimiento técnico, sino una perspectiva humanista y ética, fundamentando en cada lección los valores que nos guiarían en nuestra práctica y en la vida misma. Su habilidad para transmitir su profundo saber y su pasión por la docencia dejaron una marca imborrable en quienes tuvimos el honor de aprender de él.


Aunque hoy nos despida la tristeza, el legado del profesor Bourget Frometa permanece vivo en cada uno de nosotros. Su espíritu de enseñanza, su compromiso con el conocimiento y su respeto por la verdad seguirán inspirándonos, y su influencia se extenderá, sin duda, más allá del tiempo. Paz a su alma.


Gracias, profesor, por haber compartido su luz con nosotros.



Salomón Ureña Beltre

Abogado - Notario

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