El Defecto Procesal: Entre la Sanción Procesal y la Justicia Real

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 En el procedimiento civil dominicano, el defecto —ya sea por falta de comparecer o por falta de concluir— es, a primera vista, una herramienta procesal tan obvia como necesaria. Obvia, porque es la consecuencia lógica de quien, citado regularmente o emplazado en debida forma, decide ignorar el proceso o dejarlo en un limbo. Necesaria, porque la justicia, como el río, no puede permitirse estancarse por la negligencia o el capricho de una de las partes.


Sin embargo, reducir el defecto a un simple castigo procesal es una lectura tan pobre como peligrosa. El defecto no es solamente la “pena” por la inacción, sino un mecanismo que revela, con claridad quirúrgica, la tensión eterna entre la forma y la sustancia del derecho. Aquí no estamos hablando solo de perder la voz en un proceso; estamos hablando de cómo el sistema decide quién tiene derecho a ser oído, y bajo qué condiciones.


El defecto por falta de comparecer implica que la parte ausente renuncia, voluntaria o involuntariamente, a ejercer su derecho de defensa, con la consecuencia de que el tribunal puede continuar el juicio sin ella y dictar sentencia sobre la base de lo aportado por la contraparte. A su vez, el defecto por falta de concluir sanciona a quien, habiendo iniciado su defensa, no cierra el círculo procesal con sus conclusiones formales, quedando, en la práctica, como si no hubiera dicho nada.


En la teoría, ambas figuras garantizan la celeridad procesal y evitan el abuso de maniobras dilatorias. En la práctica, sin embargo, el defecto puede convertirse en un arma de doble filo:


1.- Por un lado, protege al proceso de la parálisis.

2.- Por otro, puede derivar en sentencias que, aunque formalmente impecables, son materialmente injustas porque descansan en una verdad procesal incompleta.


Hay que alejarse del aforismo que con su locuaz sabiduría advierte que “la justicia no busca la verdad; busca cerrar el caso”. En el defecto procesal, esta advertencia encuentra eco: el expediente avanza, la sentencia se dicta, pero no necesariamente se resuelve el conflicto en toda su dimensión. El procedimiento, en su rigidez, puede sacrificar el fondo en el altar de la forma.


Además, el defecto revela otra realidad incómoda: la asimetría de acceso a la justicia. En un país donde la desigualdad socioeconómica es profunda, no siempre la incomparecencia o la omisión de conclusiones responden a desinterés o mala fe; muchas veces son fruto de la falta de recursos, de asesoría adecuada, o del desconocimiento técnico del proceso. Así, el defecto deja de ser un mecanismo neutral y se convierte en una sanción que castiga con más severidad a los débiles procesales que a los litigantes profesionales.


El reto, entonces, no es eliminar el defecto —pues sin él, el procedimiento se volvería rehén de la dilación—, sino aplicarlo con un criterio que equilibre la necesidad de celeridad con el principio de justicia sustantiva. El juez debe recordar que el proceso no es un fin en sí mismo, sino un medio para resolver un conflicto real entre personas reales.


Como reza el proverbio jurídico: “La forma protege el fondo, pero no puede devorarlo”. El defecto, bien aplicado, garantiza orden y disciplina procesal; mal aplicado, se convierte en un formalismo cruel que dicta sentencias justas en el papel, pero vacías en la conciencia.



Salomón Enrique Ureña Beltre 

Notaría Central, Abogados.

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