El principio de accesión: más allá de la propiedad, la sombra del poder

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El Artículo 546 del Código Civil dispone con aparente simplicidad que “La propiedad de una cosa, mueble o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.”


A primera vista, parecería un tecnicismo jurídico anodino: el dueño de un árbol es dueño de sus frutos; el propietario del terreno es dueño de lo que en él se edifica. Sin embargo, detrás de esta cláusula late una de las ideas más profundas y controvertidas de la teoría de la propiedad: la propiedad como un poder expansivo, voraz, que absorbe todo lo que toca, lo que crece, lo que se adhiere.



La accesión no es un simple complemento del dominio; es su mecanismo de crecimiento natural. El derecho se comporta como un organismo vivo que se alimenta de lo que la cosa produce o recibe. De ahí que Jean Carbonnier, en su célebre Droit civil, señalara que la accesión es “la vocación de la propiedad a prolongarse más allá de sí misma, a proyectarse en el tiempo y en el espacio”.


Lo que el artículo consagra no es solo una regla práctica; es un principio filosófico: la propiedad nunca se conforma con ser un límite, busca extenderse. Como advirtió Hegel, la propiedad es “la primera existencia de la libertad”, pero también es su paradoja, porque el espíritu se reconoce en lo que posee, y, al hacerlo, convierte al mundo en prolongación de sí mismo.


En la práctica social, la accesión va mucho más allá de los frutos de un árbol. Se traduce en fenómenos de acumulación y concentración. ¿Quién es dueño del subsuelo, de las aguas, de los minerales, de las construcciones que se adhieren a la tierra? El artículo 546 responde con contundencia: el propietario del suelo. Así, el derecho de accesión se convierte en el andamiaje invisible que legitima el dominio absoluto sobre la producción y los agregados, naturales o artificiales.


Desde una mirada crítica, Pierre Bourdieu nos recordaría que estas construcciones jurídicas no son neutrales: “el derecho consagra, bajo formas aparentemente técnicas, relaciones de fuerza y estructuras de dominación”. La accesión, entonces, no es una regla inocente; es un dispositivo legal que asegura que el poder económico se expanda automáticamente con la producción de la tierra y de las cosas.


En sociedades marcadas por la desigualdad estructural, como la nuestra, este principio no es solo una norma de propiedad, sino un mecanismo que perpetúa la concentración de riqueza y reproduce la asimetría social. Lo que produce la tierra, sea fruto, edificio o riqueza extractiva, pertenece, sin discusión, al propietario, no al trabajador ni al colectivo.


El artículo 546 revela la doble cara de la propiedad: garantía de seguridad jurídica y motor de inequidad estructural. Por un lado, asegura certeza: lo que produce una cosa pertenece a su dueño. Por el otro, legitima una expansión sin límite del dominio, donde el propietario absorbe automáticamente beneficios que a menudo son fruto del trabajo de otros.


El desafío contemporáneo es preguntarse: ¿puede un principio concebido en el siglo XIX seguir aplicándose sin matices en sociedades donde la justicia social exige repensar la propiedad no solo como un derecho, sino como una función? León Duguit ya lo anticipaba cuando planteó que la propiedad debía reconceptualizarse como una institución social, vinculada al cumplimiento de una función que beneficia al colectivo.


Aquí es donde la reflexión se vuelve ineludible: ¿seguiremos entendiendo la propiedad como un derecho expansivo y absoluto, o la replantearemos como un derecho condicionado a la justicia distributiva y a la equidad social?


El Artículo 546 del Código Civil es mucho más que una definición técnica. Es el recordatorio de que la propiedad, en su esencia, es un poder que se extiende sobre lo que produce y lo que se le agrega, natural o artificialmente. Pero también es una invitación a cuestionar si ese poder debe seguir siendo absoluto en un mundo donde la desigualdad social amenaza la cohesión misma del orden democrático.


La accesión, lejos de ser un apéndice del dominio, es su corazón expansivo. Entenderla críticamente es comprender que cada fruto, cada agregado, cada accesorio, no es solo riqueza: es poder. Y donde hay poder, siempre hay que preguntar: ¿para quién, contra quién y hasta dónde?



Salomón Enrique Ureña Beltre

Abogado.

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Inamovilidad y Sustitución de Jueces: Blindaje Constitucional vs Mecánica del Poder

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El anuncio de que el próximo 25 de julio se celebrará la primera reunión del Consejo Nacional de la Magistratura, con el fin de evaluar el desempeño de jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y designar nuevos magistrados tanto en la SCJ como en el Tribunal Superior Electoral (TSE), ha reactivado un viejo y espinoso debate: ¿dónde termina la inamovilidad y dónde comienza la discrecionalidad política en la designación y sustitución de jueces?


La Constitución de 2010 estableció un cambio sustancial: los jueces de la SCJ y del Tribunal Constitucional (TC) son inamovibles por períodos de siete y nueve años respectivamente, desde su designación por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sin que puedan ser removidos, suspendidos o sustituidos antes de vencido dicho plazo, salvo por causas expresamente previstas: muerte, renuncia o destitución mediante proceso disciplinario. Esta inamovilidad, que a primera vista parece absoluta, coexiste con otra realidad: la posibilidad de retiro obligatorio al cumplir 75 años de edad, regla que busca evitar la perpetuación de magistrados más allá de un umbral razonable de capacidad funcional.


El problema —y aquí el derecho se cruza con la política— es que algunos sectores han intentado reinterpretar esta arquitectura constitucional. Hay quienes alegan que la evaluación de desempeño podría servir como atajo para desplazar jueces incómodos antes de vencido su período, transformando la inamovilidad en una ficción formal. Otros insisten en que el retiro obligatorio y la evaluación periódica no se contradicen, pero su combinación, mal utilizada, puede abrir la puerta a un control político soterrado del Poder Judicial.


La experiencia histórica obliga a la cautela. En 1998, la SCJ, en un gesto que rozó la autoproclamación vitalicia, anuló leyes que limitaban su inamovilidad y sujeta a retiro, alegando su inconstitucionalidad, y con ello estableció un precedente de autorreferencia institucional que todavía hoy genera recelo.


Por ello, la convocatoria del 25 de julio no es un acto administrativo más. Es un momento que pondrá a prueba el verdadero alcance de la inamovilidad judicial en República Dominicana y, sobre todo, la madurez institucional para distinguir entre evaluación técnica legítima y sustitución disfrazada. Si el Consejo del Poder Judicial convierte las evaluaciones en una herramienta de depuración política, estaremos ante un retroceso grave en la independencia judicial.


La inamovilidad no es un privilegio del juez, sino una garantía para el ciudadano de que las sentencias no se dictarán bajo el temor a la represalia o la expectativa de recompensa. Vaciarla de contenido sería, como advertía Montesquieu, transformar el poder judicial en un brazo ejecutor del gobierno de turno, anulando su función como contrapeso.



Salomón Enrique Ureña Beltre 

Notaría Central, Abogados.


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El Guardián Procesal: Entre la custodia legal y la inercia burocrática

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En el Derecho Procesal Civil dominicano, el guardián en la ejecución de embargos ocupa un lugar tan silencioso como decisivo. Silencioso, porque su intervención suele pasar desapercibida en el debate público; decisivo, porque es el eslabón humano que, en teoría, garantiza que los bienes embargados no se deterioren, oculten o desvíen antes de que se materialice la venta judicial.


A la luz del Código de Procedimiento Civil, su designación es una medida de prudencia jurídica: nombrar a una persona que, investida por el mandato judicial, custodie lo embargado para asegurar que, llegado el momento de la subasta pública, precedida de la licitación, adjudicación y demás formalidades, el acreedor pueda satisfacer su crédito sin que se alegue la famosa excepción de “enriquecimiento sin causa” o la pérdida del objeto embargado.


Sin embargo, en la práctica, esta figura se enfrenta a un dilema estructural: el guardián es tan fuerte como el control que se ejerza sobre él, y tan inútil como la inercia de un sistema que lo nombra, pero no lo fiscaliza. En demasiados casos, el guardián termina siendo un adorno procesal, una firma en un acta, un “responsable” que no responde. Y así, bienes que deberían ser custodiados con celo acaban deteriorados, devaluados o, en el peor de los casos, “desaparecidos” como por arte de magia.


La esencia de su función, prevenir el deterioro y proteger el valor de la garantía, se diluye si no se combina con publicidad suficiente del procedimiento, con reglas claras para el acceso, revisión y verificación de los bienes, y con sanciones reales para el guardián negligente. El mismo Código, al referirse a los actos de licitación, adjudicación, reparos y venta (artículos 690 y 691), presupone un bien custodiado en condiciones óptimas. Si el guardián falla, todo el andamiaje procesal se tambalea.


Un viejo axioma procesal dice que “la ejecución no es justicia si no preserva el valor de lo ejecutado”. De ahí que un guardián eficaz no sea un lujo procesal, sino un requisito indispensable para que la ejecución cumpla su finalidad sin agraviar ni al acreedor ni al deudor. Porque si el bien se pierde o se deteriora, la ejecución puede convertirse en un absurdo: un procedimiento impecable en forma, pero estéril en resultado.


En este sentido, replantear el paradigma del guardián es urgente. No basta con nombrarlo; hay que dotarlo de deberes específicos, mecanismos de control y responsabilidad efectiva. Solo así esta figura dejará de ser un mero trámite y se convertirá en lo que el legislador pretendió: un garante real de la integridad de los bienes en litigio, y, por extensión, de la legitimidad del proceso de ejecución.


En un país donde los procedimientos civiles ya sufren de excesiva formalidad, el guardián debería ser ejemplo de funcionalidad y transparencia, no un eslabón débil que, en silencio, sabotea el resultado de todo el proceso.



Salomón Enrique Ureña Beltre 

Abogado.


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Cuando el Patrimonio se Convierte en Arma: Violencia Económica en el Régimen de Comunidad de Bienes

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Hay una violencia que no deja moretones visibles, pero sí cicatrices profundas y duraderas: la violencia económica. En los matrimonios bajo régimen de comunidad de bienes, esta violencia suele disfrazarse de gestión financiera, decisiones “empresariales” o simples malentendidos contables. Pero no nos engañemos: el control económico, cuando se ejerce para excluir, someter o castigar, es una forma de abuso tan devastadora como cualquier otra.

Nada más habitual que el discurso del “proveedor sacrificado” que se victimiza en cuanto alguien osa exigir rendición de cuentas. Suele comenzar con frases como: “yo mantengo la casa”, “todo lo que tengo lo hice por la familia” o “quieren destruir mi empresa”. Curiosamente, esa “empresa” suele ser un patrimonio común, forjado con el esfuerzo conjunto y protegido por un régimen legal que (en teoría) garantiza igualdad.


Pero en la práctica, la empresa no es de ambos. Es de uno. Y ese uno —por lo general— administra, cobra, dispone, oculta y luego se queja de que el otro “quiere quitarle lo suyo”. Una farsa tan bien ensayada que incluso llega a convencer a quienes la representan.


En este teatro conyugal, el régimen de comunidad de bienes se convierte en una trampa. Lo que la ley define como “común”, en la cotidianidad se convierte en “control exclusivo”. El cónyuge excluido no sólo pierde acceso a los fondos, sino también a la información, al poder de decisión y, eventualmente, a su autonomía. No puede comprar, ni firmar, ni saber. Pero sí puede ser acusado de “atentar contra el patrimonio” si alguna vez reclama lo que la ley ya reconoce como suyo.


La ironía es grotesca: quien ha sido privado sistemáticamente del acceso al dinero, del derecho a decidir y de la posibilidad de incidir en el manejo económico familiar, termina siendo señalado como “la amenaza”. Una inversión perversa del relato donde el verdugo se viste de víctima y el reclamo se convierte en agresión.


Otra joya retórica es la existencia de “acuerdos” que, supuestamente, anulan la violencia pasada y blindan la impunidad futura. Se firman papeles, se prometen cosas, se crea la ilusión de buena fe. Pero detrás del papel, nada cambia. Se incumplen pagos, se ocultan cuentas, se niega información. Y si alguien protesta, entonces es “por ambición”, “por venganza”, “por despecho”.


Al parecer, exigir lo pactado es un acto de provocación.


Y cómo olvidar las reuniones “conciliatorias”: momentos cuidadosamente coreografiados donde el cónyuge excluido es invitado —casi siempre en tono paternalista— a “dialogar”, “entender razones” y aceptar propuestas que suelen beneficiar, casualmente, sólo a una de las partes. Son espacios no de resolución, sino de desgaste. Escenarios de manipulación emocional, opacidad contable y presión psicológica.

Porque en este guión, lo importante no es llegar a acuerdos justos, sino agotar al otro hasta que firme lo que convenga.


Llamemos las cosas por su nombre. No se trata de conflictos conyugales normales, ni de malos entendidos administrativos. Se trata de violencia económica. Se trata de expropiación disfrazada de administración. De sometimiento maquillado como protección. De exclusión patrimonial sostenida por el poder estructural de quien tiene la firma, el sello y las claves de acceso.


La violencia económica es real. Es legalmente reconocible. Y es moralmente inaceptable.


Ninguna retórica de sacrificio, ninguna pose de víctima ilustrada, podrá ocultar por siempre lo evidente: que en muchos matrimonios bajo régimen de comunidad de bienes, el poder económico se ha usado como látigo, no como puente.


Y eso, tarde o temprano, también deja huellas. Y también se llama violencia.



Salomón Enrique Ureña Beltre

Notario Público 

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Análisis Crítico y Educativo Sobre la Vocación del Dominicano a Redactar Testamento

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“El que no prevé, se pierde en el río de la improvisación.”


La República Dominicana arrastra una arraigada resistencia cultural a la planificación testamentaria. En la conciencia colectiva nacional, la redacción de un testamento es vista no como una expresión de responsabilidad y previsión, sino como una anticipación lúgubre de la muerte, una suerte de mal augurio que es mejor evitar. Esta actitud revela un fenómeno profundamente psicológico, sociológico y hasta espiritual, que merece ser develado y confrontado con mirada crítica y transformadora.


En las sociedades maduras jurídicamente, el testamento no se asocia al fin, sino a la continuidad. Es el instrumento mediante el cual el ser humano extiende su voluntad más allá de su presencia física, preservando el fruto de su trabajo y dándole dirección ética y práctica a su legado. Sin embargo, en la idiosincrasia dominicana, predomina una concepción supersticiosa y evasiva: redactar un testamento equivale a llamar la muerte. Esta percepción retrógrada cancela el poder transformador del testamento como acto de amor familiar, justicia distributiva y orden social.


El dominicano, muchas veces, deposita su confianza en la buena voluntad futura de sus herederos, ignorando que la desorganización patrimonial es la raíz de miles de conflictos familiares y procesos sucesorales interminables. La ausencia de testamentos no es sólo una omisión legal: es un reflejo de la cultura de la informalidad que permea muchas dimensiones de la vida nacional. Se prefiere dejar “eso así”, confiando en que “los muchachos sabrán lo que tienen que hacer”.


Como ha señalado el filósofo Byung-Chul Han, las sociedades contemporáneas sufren un “agotamiento de sentido”, evitan la confrontación con el dolor, la pérdida y la responsabilidad. Redactar un testamento exige exactamente eso: pensar en el final, asumir la muerte como parte de la vida, y decidir con madurez lo que se quiere legar y cómo.


En no pocas ocasiones, el dominicano evita testimoniar por miedo a herir, a mostrar preferencias, a evidenciar desacuerdos. Esta parálisis emocional es caldo de cultivo para tragedias legales posteriores. Como enseñó Freud, lo reprimido retorna. El silencio testamentario no disuelve los conflictos: los posterga y multiplica.


El sociólogo Pierre Bourdieu advertía que los capitales –económicos, simbólicos y culturales– no se transfieren inocentemente. En ausencia de un testamento, la herencia se convierte en una selva: los vínculos afectivos se subordinan a las luchas de poder, y muchas veces, el patrimonio se disuelve en pleitos fratricidas que destruyen todo lo que se pretendía preservar.


Más que un acto legal, el testamento es un acto político: en él, el ciudadano afirma su derecho a ordenar su mundo. Es también un acto pedagógico: enseña a los herederos que vivir con responsabilidad implica también morir con dignidad. Un testamento es la última gran lección que puede dejar una vida consciente: decir adiós, pero dejando la mesa servida.


En palabras de Viktor Frankl: “El sentido de la vida se revela no en lo que esperamos de ella, sino en lo que ella espera de nosotros.” El testamento es precisamente eso: una respuesta a lo que la vida nos exige como última responsabilidad.



Salomón Enrique Ureña Beltre, 

Notario Público.




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(II) El Funcionario Como Instructor: Cuando la Institución se Vuelve Trinchera de la Impunidad

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No hace falta ser experto en derecho constitucional para entender lo que significa violar el debido proceso. Aunque, por lo visto, en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), ni los titulares, ni sus asesores legales, ni su aparato policial lo tienen claro. El acto cometido contra REEP no solo fue moralmente ruin; fue jurídicamente obsceno. Sin notificación válida, sin garantía judicial, sin protocolo de conciliación ni procedimiento de amparo. Pero con metralletas. Y con hambre de castigo. Porque así actúa el poder cuando se siente impune: no administra justicia, impone castigos ejemplares.


¿Exageración? ¿Hipérbole? ¿Relato inflamado? ¡No! Realismo puro. Testimonio documental. Verificable y reincidente. La propiedad demolida fue víctima de un Estado en modo comando, no en modo institucional. El derecho de empresa violado sin explicación. El derecho a la defensa ignorado como si fuera un chiste. El principio de legalidad convertido en anécdota. Y todo por haberse atrevido a demandar lo justo. A ejercer la ciudadanía con plenos derechos. Como si ser pobre y valiente fuera una provocación intolerable.


El artículo 148 de la Constitución es claro: el Estado responde por los daños causados por la actuación irregular de sus agentes. Pero a los funcionarios les da risa. Porque no creen que pueda pasarles nada. Viven en su burbuja de asesores incompetentes, de impunidad técnica y de ignorancia disfrazada de protocolo. Pero yo les tengo una mala noticia: hay abogados que sí sabemos leer, que sabemos argumentar, y que no necesitamos llamar a la prensa para hacer justicia: solo necesitamos un expediente.


REEP será indemnizada. El daño será cuantificado. Y los funcionarios que orquestaron esta salvajada urbana van a responder. No por venganza, sino por justicia. Porque no se puede construir un Estado de Derecho sobre los escombros de sus principios fundacionales. Porque no se puede permitir que una ciudadana sea tratada como trapo viejo por querer cobrar lo que le corresponde. Porque no es posible que la administración pública se convierta en franquicia del atropello.


Este caso no termina en el polvo de los bloques derrumbados. Comienza ahí. Y se proyecta como advertencia: ningún ciudadano está a salvo mientras los bárbaros con placas, sellos y firmas sigan creyendo que sus cargos son licencias para la atrocidad.


A REEP le arrebataron su espacio. Pero no su dignidad. Y a mí, como su abogado, me honra representarla. Porque esta no es una batalla legal. Es una cruzada institucional. Y vamos a darla hasta que el miedo cambie de bando.


Salomón Enrique Ureña Beltre

Abogado - Notario Público

By SANOTHEO

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(I) REEP y la Bestia Institucional: Una Crónica de Barbarie Estatal Bajo Aire Acondicionado

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Era viernes, y el reloj no había marcado siquiera las nueve de la mañana cuando recibimos la noticia en Notaría Central. Un pelotón del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se apersonaba frente a la propiedad de REEP. No para conversar. No para cumplir con un protocolo. No. Se presentaban para ejecutar un desalojo y demoler todo lo que una mujer había construido durante veintinueve años de trabajo incansable. La orden venía firmada con el garabato invisible del desprecio institucional: la fuerza como argumento, el ruido de retroexcavadoras como sustitutivo del diálogo, y la metralla apuntando a la dignidad ciudadana.


Esta no es una historia de expropiación. Es una historia de exterminio legal. Porque lo que allí ocurrió fue más que una demolición física: fue la expresión más cínica del Estado primitivo disfrazado de modernidad. Fue la manifestación sin rubor de un aparato público que desconoce, ignora o simplemente pisotea la Constitución del 2010, esa que en su artículo 7 reconoce el Estado Social, Democrático y de Derecho y que, en el artículo 51, garantiza el derecho de propiedad como inviolable. ¿Derecho de empresa? ¿Protección a la iniciativa privada? ¿Principio de legalidad? ¡Por favor! Todos fueron lanzados al piso, junto con las mercancías, los ajuares, los estantes de la farmacia y las provisiones del colmado.


La señora REEP, empresaria por mérito propio, había solicitado un compás de espera para desocupar su inmueble. ¿Resultado? Una respuesta orquestada con saña quirúrgica. ¡Claro que sí! Porque atreverse a usar los tribunales, a solicitar medidas cautelares, a invocar derechos fundamentales, eso no se perdona. Eso, en el diccionario de la barbarie institucional, se traduce en “ajuste de cuentas”.


El comando del MOPC irrumpió como lo haría cualquier tribu posmoderna: altivos, soberbios, blindados en la supuesta legalidad del cargo, pero profundamente ajenos a la legalidad del derecho. Alguno, eso sí, intentó resistirse a la lógica de la jauría. A ellos, nuestro respeto profesional. Pero su voz fue sepultada bajo el estruendo de la maquinaria, y su presencia, irrelevante frente a la voluntad del ministro, su consultor jurídico y su brazo militar.


La escena fue grotesca: la demolición de una vida. Pero lo más grave, lo realmente abominable, fue lo que vino después: el saqueo. La zona no fue resguardada. La seguridad estatal se convirtió en guardián del vacío. Lo que no destruyó la pala mecánica, lo arrasaron los “civiles espontáneos” que actuaban, al parecer, con permiso tácito del mismo Estado. Y no, no estamos hablando de un incidente aislado. Estamos hablando de una práctica en expansión. Lo que le pasó a REEP, mañana se ensayará en otra víctima.


Y ahí es donde entra mi rol. Porque no basta con denunciar: hay que litigar. Y como abogado de REEP, mi presencia no fue decorativa. Fue y es instrumental. El caso ha sido documentado con precisión quirúrgica, las pruebas conservadas, la estrategia legal ya en marcha. A quienes les duela mi presencia y autoridad técnica en este proceso, les informo con serenidad: la ley también puede doler. Y cuando se usa como espada, hiere profundo.


Mi respeto a los que en medio del caos quisieron hacer lo correcto. Pero a los demás, los que organizaron esta coreografía de brutalidad y cobardía, les anuncio desde ya: el Derecho no ha muerto. El Estado Social, aunque secuestrado, sigue existiendo. Y desde la ley, vamos a recuperar cada centímetro de dignidad que ustedes enterraron bajo escombros.



Salomón Enrique Ureña Beltre

Abogado - Notario Público

By SANOTHEO

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El Acero y la Ley: Aleaciones de Poder, Control y Civilización

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*“Las leyes sin fuerza son palabras muertas; y la fuerza, sin ley, es barbarie. El acero ha sido el puente entre ambas.”

—Relectura crítica del pensamiento de Thomas Hobbes


Desde que el ser humano abandonó la piedra para abrazar el hierro y, más tarde, perfeccionar el acero, no solo dio un salto técnico: construyó un andamiaje material sin el cual la ley, como fuerza operativa del poder, no habría logrado consolidarse como eje de control social. La ley —ese aparato simbólico que organiza, sujeta y sanciona— encontró en el acero su más fiel aliado.


Sin acero, no hay rejas. Sin acero, no hay armas que impongan la voluntad del Estado. Sin acero, no hay vehículos que transporten a jueces, ni grilletes, ni cárceles, ni centros de datos protegidos, ni documentos blindados, ni arquitectura judicial. El acero no es solo el insumo del desarrollo; es el esqueleto que sostiene la teatralidad del orden legal.


Hobbes, en su visión del contrato social, articuló la necesidad de un Estado fuerte que garantizara la paz. Lo que no dijo —pero que la historia material nos enseña— es que la fuerza de ese Leviatán nunca fue metafísica: siempre tuvo cuerpo, y ese cuerpo fue metálico.


Desde los candados de las celdas hasta los cañones de los fusiles, desde los cascos de los policías hasta los barrotes de las prisiones, el acero ha sido la tecnología que encarna la sanción, el castigo, el límite. Sin la capacidad de imponer, disuadir y confinar, la norma se vuelve simple consejo. El acero la vuelve real. Palpable. Templada.


Pensemos críticamente: ¿qué es una corte sin su infraestructura física? ¿Qué es un tribunal sin bancos, sin escaleras, sin portones, sin archivadores reforzados? El edificio de la ley no solo es una metáfora. Es literal. El acero está en las columnas que sostienen la solemnidad del juzgamiento. Está en los dispositivos de seguridad que controlan el ingreso. Está en los vehículos de los alguaciles. Está en el bolígrafo blindado del notario y en el candado que protege la prueba en la cadena de custodia.


Y aún más, el acero es indispensable para la coerción legítima, ese principio que Max Weber definía como el monopolio estatal de la violencia. El cumplimiento de la ley descansa en la posibilidad de hacerla valer: detener, restringir, ejecutar. Todo ello se apoya materialmente en el acero, ese mediador silencioso entre el mandamiento jurídico y su cumplimiento efectivo.


Michel Foucault, en Vigilar y Castigar, nos enseñó que las estructuras físicas donde se ejecuta la ley también producen subjetividad: la prisión no solo encierra, también modela. El acero, en este contexto, opera como material de disciplinamiento. No es solo funcional. Es psicológico. El sonido del cerrojo, la frialdad de una celda, el peso de unas esposas: todos ellos son dispositivos sensoriales que naturalizan el poder.


Más aún, el acero configura un lenguaje simbólico que sustenta la idea de autoridad. La placa metálica del juez, el emblema sobre el uniforme, el escudo cromado del ministerio público: todo ello comunica poder, distancia, legitimidad. La ley, al volverse visible, se vuelve creíble. Y el acero es su principal forma de hacerse visible.


No podemos obviar que el acero, en su despliegue histórico, ha servido tanto al orden como al despojo. Las estructuras legales coloniales impuestas por imperios necesitaron del acero para someter poblaciones, fortificar fronteras, aniquilar resistencias. El Derecho viajó en barcos de acero, se impuso por cañones de acero y consolidó la propiedad privada mediante títulos resguardados en bóvedas de acero.


El régimen legal moderno —con su apariencia de neutralidad— muchas veces se asienta sobre estructuras materiales que reproducen desigualdad. En las comunidades marginadas, la única forma en que llega la ley es mediante el acero: tanquetas, barrotes, esposas. Un orden legal sin justicia, apuntalado por un metal inflexible.


He aquí la pregunta provocadora. ¿Puede existir un orden jurídico sin depender de lo metálico? La respuesta no es técnica, sino política. Mientras el Derecho sea mecanismo de control y no de liberación, necesitará acero. Mientras castigar sea más importante que reparar, se requerirán barrotes más que palabras. El desafío ético contemporáneo es si lograremos construir una legalidad que no necesite de la rigidez de la aleación, sino de la elasticidad de la empatía.


Como afirmaba Franz Kafka, “el garrote con que se golpea no se convierte en más justo por llevar escrito ‘ley’ en la empuñadura”. El acero puede ser instrumento de justicia o de opresión. La elección no está en el metal, sino en las manos que lo empuñan y en las leyes que lo legitiman.


El acero es útil. El acero es necesario. Pero el acero también interpela. Cada grillete colocado, cada puerta cerrada, cada orden ejecutada por la fuerza nos obliga a preguntar: ¿estamos usando este material para proteger la dignidad humana o para reprimirla?


Robustecer la ley con acero ha permitido que la norma se aplique. Pero también ha ocultado su fragilidad moral detrás de la dureza técnica. Es hora de pensar un Derecho templado no solo por hornos, sino por principios. Una legalidad donde el acero sirva para sostener puentes, no solo para construir rejas.


Salomón Enrique Ureña Beltre
Abogado - Notario Público.

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