En una época donde la formalidad jurídica es vista como un estorbo más que como un valor, el registro de las actas auténticas notariales se ha convertido en una práctica subestimada, distorsionada o —peor aún— ignorada por algunos profesionales del Derecho. Sin embargo, en el tejido de la seguridad jurídica, pocas piezas resultan tan decisivas como esta: sin registro, no hay fecha cierta; sin fecha cierta, no hay certeza; sin certeza, no hay Derecho.
En virtud de la ley número 140-15 sobre el Notariado, publicada en la Gaceta Oficial número 10809 el 12 de agosto de 2015, el notario dominicano es un profesional del Derecho investido de fe pública. Su misión no es solamente dar fe, sino organizar la prueba, resguardar la voluntad, garantizar la forma y proteger los intereses legítimos de las partes en los actos y hechos jurídicos que autoriza.
Esto lo convierte en un mediador entre la ley y la realidad social, un arquitecto de la certeza jurídica. De ahí la trascendencia de cada acto que autoriza y la carga que implica cada firma estampada en un protocolo.
El protocolo notarial, regulado por la ley número 140-15 y por la vetusta pero vigente ley 2334 del 20 de mayo de 1885, es el asiento cronológico de los actos auténticos, instrumento de control y de preservación del contenido íntegro del acto escriturado. Todo acto notarial auténtico debe ser insertado, conservado y registrado con la debida formalidad, ya que de lo contrario se compromete la cadena de validez jurídica.
El artículo 59 de la ley 140-15 dispone expresamente que el notario tiene la obligación de registrar anualmente un duplicado del protocolo en la Suprema Corte de Justicia, mecanismo que permite fiscalizar y custodiar indirectamente el ejercicio notarial desde el más alto órgano jurisdiccional del país.
La fecha cierta no es un mero tecnicismo. Es la armadura del acto jurídico, el límite entre lo válido y lo cuestionable, el escudo contra fraudes, simulaciones y manipulaciones posteriores. Conforme la ley 2334, el notario dispone de seis días hábiles desde la fecha de escrituración para registrar el acto auténtico en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente. Este acto de registro no solo es obligatorio, sino que impregna fecha cierta, dotando al documento de valor pleno frente a terceros.
La sanción por incumplimiento —una multa ridícula de RD$4.00— es, paradójicamente, una invitación a la informalidad. Pero el problema no es el monto: es el riesgo jurídico que se deriva de no cumplir. Porque el acto no registrado puede ser impugnado por simple oposición de parte, su contenido puede ser controvertido, y la fe pública del notario puede quedar expuesta a duda.
“Un documento sin registro es como una promesa sin testigos: puede sonar convincente, pero carece de fuerza.” – Adaptación libre de François Gény.
El artículo 64 de la ley 140-15 establece que ninguna compulsa, ni extracto, ni copia certificada puede ser emitida por el notario si el acto no ha sido previamente registrado. Esto es más que una formalidad: es un candado legal para evitar que el documento circule sin haber sido dotado de legitimidad estatal.
Esta exigencia refuerza el principio de trazabilidad documental y la integridad del sistema notarial, pues garantiza que cada copia tenga un referente claro, accesible y archivado.
No registrar una acta auténtica es una negligencia grave que compromete la responsabilidad profesional del notario, no solo en el plano civil (por daños y perjuicios), sino también en el penal (si se demuestra dolo o complicidad en actos simulados), e incluso en el plano fiscal (cuando el acto tiene repercusiones tributarias que deben notificarse).
La fe pública es un bien escaso y valioso. Mal ejercida, se convierte en arma de fraude.
¿Por qué tantos notarios ignoran esta obligación? Por desidia, por rutina, por desprecio a la forma. Pero también por la falta de fiscalización activa por parte del Estado y por una cultura jurídica que ha despojado al acto notarial de su dimensión sagrada.
“El Estado que tolera la informalidad notarial, desarma su propia capacidad para construir confianza institucional.” – Slavoj Žižek, adaptado.
El Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT) debe ser más que un órgano gremial: debe convertirse en vigía del cumplimiento estricto de los deberes notariales, promoviendo formación continua, sanción efectiva y cultura de excelencia.
Registrar un acta auténtica no es una tarea secundaria. Es el acto fundacional que la convierte en algo más que una hoja firmada: la convierte en verdad jurídica protegida por el Estado. La fecha cierta no es un detalle: es la marca de legitimidad que garantiza derechos, impide fraudes y preserva el orden legal.
Quien olvida registrar, renuncia a cumplir su misión. Y un notario que no cumple, no honra la fe pública que le fue conferida.
Salomon Enrique Ureña Beltre
Abogado - Notario.
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