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Inmueble alquilado abandonado: el procedimiento legal bajo la ley 85-2025

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 Abandono del inmueble: la respuesta legal.-


La ley 85-2025 incorpora un régimen claro para enfrentar uno de los conflictos más frecuentes en el ámbito del alquiler: el abandono del inmueble por parte del inquilino. El artículo 12 fija reglas precisas sobre los efectos jurídicos del abandono y sobre las acciones inmediatas que el propietario puede ejecutar para proteger su derecho de propiedad y recuperar la posesión.


La ley define que abandonar el inmueble no libera al inquilino ni a quienes formen parte de la unidad familiar o habitacional bajo su responsabilidad. Esto implica continuidad de obligaciones, aun cuando el inquilino desaparezca sin aviso.


El abandono no genera perdón ni reducción de cargas. Genera responsabilidad agravada.


Cuando el inmueble ha sido abandonado, dejándose abierto, la ley favorece una intervención inmediata para evitar saqueos, ocupaciones o daños.


En este sentido, un notario público levanta comprobación y documenta el estado del inmueble y evita discusiones posteriores sobre bienes, daños o supuestas sustracciones. La ley confía en la fe pública notarial para proteger la propiedad frente a terceros y frente al propio inquilino que abandonó el inmueble. Este paso le restituye la titularidad efectiva del inmueble al propietario.


Cuando el inmueble se encuentra cerrado, se activa un procedimiento de mayor control institucional. El juez de paz es la autoridad competente para autorizar la apertura y supervisar la entrega del inmueble al propietario.


La ley prevé esta vía para evitar alegatos de violentamiento, pérdida de bienes o acceso irregular. Todo ocurre bajo control judicial. El derecho del propietario a reclamar alquileres vencidos permanece intacto.


Tras la comprobación del abandono, sea mediante notario o juez, la ley establece un efecto jurídico definitivo: el contrato se reputa rescindido por decisión unilateral del inquilino.


El abandono, por tanto, no es un simple hecho. Es un acto con consecuencia legal explícita y documentada.


La ley 85-2025 no deja espacios para improvisación. La recuperación de la posesión debe realizarse dentro de los cauces formales. El cumplimiento del procedimiento protege al propietario y evita controversias posteriores. 


En definitiva, el propietario debe seguir el orden preciso que dispone la ley 85-2025, la que fija un esquema preciso para el abandono de inmuebles: obligaciones vigentes, recuperación según estado (notario o juez de paz) y rescisión imputable al inquilino. El propietario debe actuar con formalidad para proteger su propiedad y asegurar el cobro de alquileres atrasados.



Salomón Ureña Beltre

Abogado.


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Diez días para cumplir o responder: Lo que la ley realmente exige en un alquiler

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¿Te intimaron? Tienes diez días. Después, no hay excusas

La intimación previa de diez (10) días establecida por el artículo 30 de la ley número 85-25 no es una formalidad secundaria. Es una condición de procedibilidad que estructura el vínculo entre propietario e inquilino, ofreciendo al primero una herramienta legítima de coerción contractual y al segundo una oportunidad de subsanar su falta antes de ser arrastrado al proceso judicial.


Durante años, el incumplimiento del pago en materia locativa arrastraba al sistema por un conjunto de pasos innecesarios: depósitos, colecturías, certificaciones, plazos interpretativos y notificaciones redundantes. El legislador eliminó ese desorden al establecer un plazo claro y perentorio: diez días contados a partir de la notificación formal de la intimación. No más. No menos.


En ese espacio, el inquilino puede pagar o desocupar. Si no lo hace, el propietario queda habilitado para accionar judicialmente, con la mora jurídicamente consolidada y la causa legalmente constituida.


No se trata de un tecnicismo. Se trata de preservar el equilibrio entre el derecho de propiedad y la función habitacional del bien arrendado. La intimación cumple tres funciones concretas:


Depurar el proceso: permite que conflictos simples se resuelvan sin intervención judicial.


Constituir prueba irrefutable: la inacción del intimado convierte el incumplimiento en hecho procesal incuestionable.


Preservar la equidad: brinda una última oportunidad razonable, sin desnaturalizar el carácter oneroso del contrato.


Quien ignora una intimación legalmente formulada, no puede alegar sorpresa ante una demanda de desalojo. Diez días son suficientes para distinguir al inquilino negligente del inquilino dispuesto a cumplir. La ley no impone la ruptura del contrato. Al contrario: ofrece una última posibilidad de cumplimiento.


En ese plazo mínimo, se concentra el núcleo de la justicia contractual: certeza, consecuencia y responsabilidad. Diez días que no admiten excusas, que desnudan al deudor contumaz y que devuelven al arrendamiento su sentido: un acuerdo entre partes que se obligan recíprocamente.



Salomón Ureña Beltre

Abogado.

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