Señalización de las vías públicas.

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A menudo al transitar por las diversas vías públicas de nuestro país, experimentamos la muy desagradable experiencia de que las mismas están carentes de una adecuada señalización o falta de mantenimiento a las ya existentes.

No por causa de regulación y previsión vemos como se producen perdidas innecesarias de vidas humanas y de bienes en nuestras vías públicas, a causa de los accidentes que se producen por la falta la mayoría de las veces de adecuadas señalizaciones de tránsito.

En efecto, la ley No. 241 sobre Transito de Vehículo de Motor, en su Art. 95 y siguiente, atribuye a la Dirección General de Transito Terrestre y a los Municipios, la obligación de señalizar las vías públicas, mantenerlas en perfectas condiciones de visibilidad y conservación; sin embargo, son probadas las deficiencias de señalización que acusan nuestras vías públicas.

Ocasiones se presentan en las que para iniciar alguna travesía a una localidad del interior del país, tendemos a solicitar de nuestros amigos y relacionados nos informen sobre el estado de señalización de las vías que nos llevarían a tal paradero, todo con el propósito de discriminar si vale o no la pena exponer a nuestros familiares a tan delicada experiencia. De cierto no han sido pocas las ocasiones en que hemos desistidos de algún viaje, por la penosa situación que presentan las vías, sino su falta de adecuada señalización y mantenimiento.

No se explica como los funcionarios públicos a quienes se les han atribuido las nobles tareas de mantener en óptimas condiciones las señalizaciones de las vías públicas, no cumplan con su deber que deviene en tan fundamental. Pero más aún, no nos explicamos cómo es que los funcionarios superiores mantienen en sus puestos de labores a aquellos que no cumplen con sus funciones.

Tan significativo es el penoso proceder de los funcionarios públicos comprometidos con el adecuado mantenimiento de señalización de las vías públicas, que su incapacidad de brindar un adecuado servicio para el cual son asignados, que además de los daños sufridos a la propiedad privada particular, a la vida humana, se promueve el deterioro progresivo de las mismas vías públicas, porque cuando no se aplica una debida señalización, los vehículos generalmente agreden sus estructuras, las cuales generalmente son dejadas sin reparar por las mismas autoridades encargadas de su cuidado.

Deben darse por aludidos los funcionarios públicos encargados de tales obligaciones, porque ellos no están al margen de escapar de la impotencia que experimenta todo ciudadano al recibir la noticia sobre la ocurrencia de algún accidente de transito debido a una falta de señalización, más tarde que temprano todos estamos sujeto a ser victima de las inobservancias por ellos evidenciadas.

Entendemos que debe promoverse una cultura de mantenimiento responsable de las vías públicas, en la que intervengan diversos sectores tales como las entidades aseguradoras, las que ven afectada directamente su patrimonio por los daños causados por sus asegurados, algunos patronatos, y las mismas entidades que hoy generan interesantes beneficios por las administraciones que hacen de los peajes de importantes vías, así como robustecer la incidencia de las autoridades encargadas, así como incentivar a los ciudadanos que por mandato de la ley están obligados a darle un uso correcto a las calles, avenidas y carreteras del país.

Si propulsamos el cumplimiento efectivo a nuestra Ley No. 241, sobre Transito de Vehículo de Motor, nos evitaríamos muchas perdidas de vidas y bienes.

SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado.

Fecha Cierta o Muerte Jurídica”: Registro de las Actas Auténticas Notariales en la República Dominicana

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En una época donde la formalidad jurídica es vista como un estorbo más que como un valor, el registro de las actas auténticas notariales se ha convertido en una práctica subestimada, distorsionada o —peor aún— ignorada por algunos profesionales del Derecho. Sin embargo, en el tejido de la seguridad jurídica, pocas piezas resultan tan decisivas como esta: sin registro, no hay fecha cierta; sin fecha cierta, no hay certeza; sin certeza, no hay Derecho.


En virtud de la ley número 140-15 sobre el Notariado, publicada en la Gaceta Oficial número 10809 el 12 de agosto de 2015, el notario dominicano es un profesional del Derecho investido de fe pública. Su misión no es solamente dar fe, sino organizar la prueba, resguardar la voluntad, garantizar la forma y proteger los intereses legítimos de las partes en los actos y hechos jurídicos que autoriza.


Esto lo convierte en un mediador entre la ley y la realidad social, un arquitecto de la certeza jurídica. De ahí la trascendencia de cada acto que autoriza y la carga que implica cada firma estampada en un protocolo.


El protocolo notarial, regulado por la ley número 140-15 y por la vetusta pero vigente ley 2334 del 20 de mayo de 1885, es el asiento cronológico de los actos auténticos, instrumento de control y de preservación del contenido íntegro del acto escriturado. Todo acto notarial auténtico debe ser insertado, conservado y registrado con la debida formalidad, ya que de lo contrario se compromete la cadena de validez jurídica.


El artículo 59 de la ley 140-15 dispone expresamente que el notario tiene la obligación de registrar anualmente un duplicado del protocolo en la Suprema Corte de Justicia, mecanismo que permite fiscalizar y custodiar indirectamente el ejercicio notarial desde el más alto órgano jurisdiccional del país.


La fecha cierta no es un mero tecnicismo. Es la armadura del acto jurídico, el límite entre lo válido y lo cuestionable, el escudo contra fraudes, simulaciones y manipulaciones posteriores. Conforme la ley 2334, el notario dispone de seis días hábiles desde la fecha de escrituración para registrar el acto auténtico en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente. Este acto de registro no solo es obligatorio, sino que impregna fecha cierta, dotando al documento de valor pleno frente a terceros.


La sanción por incumplimiento —una multa ridícula de RD$4.00— es, paradójicamente, una invitación a la informalidad. Pero el problema no es el monto: es el riesgo jurídico que se deriva de no cumplir. Porque el acto no registrado puede ser impugnado por simple oposición de parte, su contenido puede ser controvertido, y la fe pública del notario puede quedar expuesta a duda.


“Un documento sin registro es como una promesa sin testigos: puede sonar convincente, pero carece de fuerza.” – Adaptación libre de François Gény.


El artículo 64 de la ley 140-15 establece que ninguna compulsa, ni extracto, ni copia certificada puede ser emitida por el notario si el acto no ha sido previamente registrado. Esto es más que una formalidad: es un candado legal para evitar que el documento circule sin haber sido dotado de legitimidad estatal.


Esta exigencia refuerza el principio de trazabilidad documental y la integridad del sistema notarial, pues garantiza que cada copia tenga un referente claro, accesible y archivado.


No registrar una acta auténtica es una negligencia grave que compromete la responsabilidad profesional del notario, no solo en el plano civil (por daños y perjuicios), sino también en el penal (si se demuestra dolo o complicidad en actos simulados), e incluso en el plano fiscal (cuando el acto tiene repercusiones tributarias que deben notificarse).


La fe pública es un bien escaso y valioso. Mal ejercida, se convierte en arma de fraude.


¿Por qué tantos notarios ignoran esta obligación? Por desidia, por rutina, por desprecio a la forma. Pero también por la falta de fiscalización activa por parte del Estado y por una cultura jurídica que ha despojado al acto notarial de su dimensión sagrada.


“El Estado que tolera la informalidad notarial, desarma su propia capacidad para construir confianza institucional.” – Slavoj Žižek, adaptado.


El Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT) debe ser más que un órgano gremial: debe convertirse en vigía del cumplimiento estricto de los deberes notariales, promoviendo formación continua, sanción efectiva y cultura de excelencia.


Registrar un acta auténtica no es una tarea secundaria. Es el acto fundacional que la convierte en algo más que una hoja firmada: la convierte en verdad jurídica protegida por el Estado. La fecha cierta no es un detalle: es la marca de legitimidad que garantiza derechos, impide fraudes y preserva el orden legal.


Quien olvida registrar, renuncia a cumplir su misión. Y un notario que no cumple, no honra la fe pública que le fue conferida.


Salomon Enrique Ureña Beltre

Abogado - Notario.


El abogado en la Era Digital

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A menudo, mientras ejercemos nuestra profesión desde el noble oficio de la escritura jurídica, nos asalta una inquietud casi inevitable: ¿cómo se las arreglaban nuestros predecesores antes de la irrupción de las computadoras? ¿Con qué herramientas sostenían el peso del litigio, la redacción y la estrategia jurídica, en tiempos donde el papel, la tinta y la máquina de escribir eran los únicos aliados?


Hoy, en 2008, vivimos en una transición decisiva. Nos encontramos en la encrucijada entre el ejercicio tradicional del Derecho y la adopción creciente de herramientas digitales, que prometen (y exigen) una nueva manera de pensar, trabajar y comunicarnos como profesionales del Derecho.


Durante décadas, los abogados preparaban sus documentos a mano o dictaban a sus asistentes jurídicos, quienes luego transcribían en máquinas de escribir los escritos dirigidos a tribunales, notarías o clientes. Cada corrección implicaba rehacer páginas enteras. El margen de error era mínimo, y la inversión de tiempo, considerable.


Hoy, gracias a los procesadores de texto, esa realidad ha cambiado. Podemos redactar, revisar, corregir y almacenar nuestros escritos en cuestión de minutos. La posibilidad de trabajar con plantillas, macros, y formatos predefinidos ha revolucionado la dinámica de las oficinas jurídicas, permitiendo mayor productividad y precisión.


No somos los únicos en este camino. Ingenieros, arquitectos y médicos han visto en la digitalización una aliada formidable. En el ámbito de la construcción, los programas de diseño asistido por computadora permiten erigir estructuras con niveles de detalle inimaginables hace pocos años. En la medicina, herramientas digitales han abierto nuevos horizontes diagnósticos. El Derecho, aunque más conservador en sus formas, no puede —ni debe— resistirse a esta ola transformadora.


El uso de computadoras, disquetes, CD-ROMs con bases de datos jurídicas, sistemas de búsqueda de jurisprudencia en línea, y la emergente Internet, han comenzado a configurar una nueva cultura profesional.


Este momento histórico no sería posible sin el genio de hombres como Bill Gates y Steve Jobs, quienes concibieron la computadora personal no como un lujo, sino como una herramienta accesible para todos. Gracias a sus aportes, las oficinas jurídicas pueden hoy acceder a herramientas de redacción, gestión de documentos, administración de expedientes y conexión con fuentes de información jurídica de todo el mundo.


En 2008, es ya inaceptable —e inexcusable— que una oficina jurídica funcione sin una computadora, sin un mínimo de conectividad, o sin un esfuerzo de digitalización progresiva.


Aún existen colegas que se resisten a la integración tecnológica, aferrados a métodos anticuados que disminuyen su rendimiento y comprometen la calidad de sus servicios. Esta resistencia no solo los aísla del presente, sino que pone en peligro su viabilidad profesional. La tecnología no sustituye el conocimiento jurídico, pero lo potencia de forma exponencial.


Hoy, basta con ingresar a un motor de búsqueda para consultar legislaciones, doctrinas, y jurisprudencias locales o extranjeras. Existen ya en CD o bases digitales los repertorios normativos de países enteros, que facilitan el análisis comparado y el estudio de figuras legales con más profundidad.


La tecnología digital es ya, en 2008, una extensión natural del ejercicio profesional. Nos ofrece eficiencia, sistematización, control y proyección. Pero también nos exige una actitud de aprendizaje constante, de renovación conceptual y de apertura al cambio. La profesión jurídica, históricamente apegada a la solemnidad y la letra impresa, debe evolucionar sin perder su esencia: servir a la justicia desde la razón crítica y el compromiso ético.


En definitiva, el abogado que no integra estas herramientas, no solo se rezaga: se margina a sí mismo.


Salomón Enrique Ureña Beltre

Abogado – Notario


La Industria de la Construcción

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En fecha tres del mes de diciembre del año 1969, el Congreso Nacional sancionó la ley No. 521, mediante la cual el Estado Dominicano reputó como materiales de primera necesidad los componentes utilizados en la industria de la construcción, incluyendo el cemento, la varilla, la madera, los clavos, alambres, etc.

Con esta disposición, el Estado Dominicano procuraba darle un tratamiento especial, y consecuentemente una protección eficiente al sector, trazando una política de expansión de edificaciones, tales como casas, viviendas y construcciones en general, y con ello asegurar pluralidad de empleos a la masa obrera nacional, promover la construcción de estancias a mas bajos costos, así como mantener activa la industrialización de tales productos.

El legislador de entonces se interesó en que el Estado redoblara sus esfuerzos en procura de que fiscalizara el desarrollo y devenir de esta próspera industria, evitando que los precios de los mismos fluctuaran de manera desproporcionada a la libre voluntad de la oferta y la demanda.
Por ser la industria de la construcción una de las fuentes que más plazas de empleos aun genera a la nación dominicana, el legislador la ha considerado como indispensable para el diario desenvolvimiento de la vida económica, revistiendo su esencia con carácter legal, disponiendo la protección efectiva de su desarrollo, e impulsando su perfeccionamiento.

Sin embargo, al parecer, las autoridades encargadas de velar porque estos precios guarden relación estrecha con el interés del Estado, que es mantener los precios a niveles justos, amén de proteger los intereses y utilidades razonables de los productores privados, no han ofrecido una respuesta contundente a favor de las mayorías, que fortalezca al sector, propiciando la instalación de empresas y mecanismos que impulsen la dinámica productiva de la industria y al mismo tiempo constriña a esta a cumplir su objetivo primordial.

Las evidentes alzas que han alcanzado en los últimos meses los insumos utilizados para la construcción de infraestructuras, ha provocado que el sector vea desacelerar su ritmo, llevándolo a un estado de semiparalización, afectando con ello de manera muy sensible a los trabajadores de la industria, y haciendo aún más difícil para las clases sociales con menos poder adquisitivo, la posibilidad de hacerse de un techo propio, cuando no, de poder reconstruir los ya existentes, así como la consecuente disminución de los tributos que por tales conceptos debe percibir el fisco dominicano.

Es indudable que debe haber de parte de las autoridades nacionales una atención más eficaz en el cumplimiento de las leyes que convierten y caracterizan a estos bienes como materia prima de primera necesidad, por aquello de que la función primordial del Estado y sus instituciones es garantizar a todos los ciudadanos la debida protección de sus intereses sociales.

Por otro lado, los productores, mayoristas y detallistas de los insumos de la construcción deben acariciar la idea de que el Estado está dotado de las facultades para crear e impulsar las políticas que provoquen la disminución y justeza del precio de estas mercancías caracterizadas como bienes indispensables para la vida cotidiana de los dominicanos, obrando en franca colaboración con todo el sector, ya sea utilizando otros mecanismos, tales como facilitar la importación a terceros, o bien incentivando por sí mismo el Estado las provisiones de mercaderías necesarias.


SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado – Notario Público.