Iván Grullón Nuevo Rector de la Primera Universidad de América.

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Ya la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) tiene un nuevo rector a partir del pasado 15 de febrero, cuando gracias a las elecciones pautadas para este fecha resultara indiscutible vencedor el señor Iván Grullón.

Iván Grullón se convierte en el primer rector que más tiempo permanecerá en las funciones de rector de la más vieja universidad del Nuevo Mundo, ya que por modificación de sus estatutos antes de las elecciones, su mandato será hasta el mes de julio del año 2018.

Parece ser que éste nuevo rector de apellidos muy sonoros entre los dominicanos, le depara una ardua tarea y enormes esfuerzos para sacar a esta universidad de la muy mala imagen que tiene, del atolladero administrativo en la que se encuentra y de la que muy pocas áreas de su desempeño puede exhibir con algunas luces de satisfacción a la colectividad.

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La Prensa y La Sentencia en el Caso de Francina Hungría.

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La realidad de las cosas solo se conocen cuando se indagan con profundidad sus verdades, y cuidado que, aún así, pueden esfumarse algunos resquicios que hagan invalidar la certezas de nuestros juicios, o al menos restarles contundencia.

En ocasión de haberse leído el dispositivo de la decisión emanada del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, relativo al por todos conocido expediente de la joven y talentosa ingeniera Francina Hungría Hernández, aquella que fuera objeto de intento de asesinato cuando sus perpetradores en huida, luego de delinquir contra otra víctima, la asaltaron, arrastraron fuera de su vehículo, le dispararon a la cara, dejándola por muerta en plena luz del día, en pleno centro de la ciudad de Gazcue; muchos desde los medios de comunicación se atrevieron a desparramar todo tipo de comentarios pueriles y deleznables en su contra y de las mismas magistradas que componen dicha instancia de justicia, con cuyos análisis retorcidos por la ignorancia que caracterizan a sus promotores, se intoxicó a la opinión pública, la que carente de los conocimientos que la praxis jurídica amerita, absorbió, en parte, las dosis envenenadas suministradas.

Reza el dispositivo comentado que como resultado del proceso al cual fuera sometido el expediente contra los imputados de haberle causado la invalidez visual total a la ingeniera Hungría, cinco en total, solo uno de ellos resultó condenado, ipso facto, a la pena máxima que registra nuestro Código Penal (30 años de reclusión), y por el hecho de haber sido descargados cuatro, se quiso interpretar que desde esta judicatura se estaba quebrantando el orden jurídico que los jueces deben resguardar con sus decisiones.

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No era el momento para tramitar ese préstamo, tampoco para su otorgamiento.

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Que el ingeniero Miguel Vargas Maldonado haya sido favorecido con un préstamo otorgado por el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto que ronda los casi quince millones de dólares, no es cosa que a nadie deba sorprenderle; bien se sabe que éste es uno de los empresarios más próspero con que cuenta la industria inmobiliaria de nuestro país, y que como consecuencia de ello posee los recursos económicos suficientes para garantizar su pago bajo las condiciones normales en que este tipo de operaciones suelen ser contratadas.

Lo que preocupa es que el préstamo haya sido tramitado en un tramo en que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), del cual él funge como presidente, se disputaba un proceso electoral precisamente contra el partido oficialista, que por serlo, goza de las potestades fácticas, aunque no bien jurídicas para atribuir competencias, y gestionar lo necesario para su aprobación y desembolso, como en efecto parecer ser que ocurrió.

Las diligencias que promovía, tras bastidores el presidente del partido blanco, lo obnubilaron hasta hacer evidente que no estaba identificado con la causa y proyecto inmediato de su parcela partidaria. El pueblo deduce hoy día que estaba muy concentrado en palanquear los objetivos de sus empresas, hasta dejar sin un norte definido, lo que debió ser su verdadero compromiso, la dirección efectiva de su partido.
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Imputación por Blanqueo de Capitales y Delito Fiscal a la Infanta Cristina.

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En días recientes nos enteramos del encausamiento al cual se ha precipitado llevar el juez de la instrucción, José Castro Aragón, a la hija menor del Rey Juan Carlos I de España, por encontrar, según él, elementos indiciarios que comprometen seriamente su responsabilidad penal, por la comisión supuesta de delitos fiscales y de presunto blanqueo de capitales, derivados de las actividades ilícitas encaminadas desde el Instituto Nóos, por su esposo, el ex deportista profesional Iñaki Urdagarin Liebaert.

Cristina Federica Victoria Antonia de la Santísima Trinidad de Borbón y Grecia –infanta Cristina-, se le encausa por ser cooperadora necesaria, cómplice y encubridora de las hechos de su esposo, de cuyos fondos ésta se benefició hasta los límites que la ley interpreta como infracción; se le endosa además, el delito de falta compartida. Se estima que las empresas que regenteaba su esposo generaban unos doce millones de euros de beneficios netos.

Como si fuera poco, desde la oficina tributaria se han acomodado algunas experticias para favorecer los intereses procesales de la Infanta, aceptando facturas que contienen claros y evidentes trastocados, los que han sido considerados por el Juez de la causa, como perversa “manipulación tendenciosa”, este hecho ha generado tal enfado en el juez Castro Aragón, que dispuso emplazamiento a los técnicos que prepararon el informe que luego sometieron al tribunal para que éstos declaren sobre los móviles que los condujeron a actuar de manera tan favorable a la acusada. Es posible que puedan derivarse consecuencias contra estos peritos, si se acumulan las tipificaciones penales luego de las audiciones programadas.

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Nulidad de la Doctrina Parot, El Principio del Fin de la Política Penitenciaria de Excepción

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia, integrado por sus 17 jueces, reciente acaba de emitir[1] una decisión unánime en la que pone en la picota sin paliativos a la doctrina Parot, que había sido ingeniada en el 2006 con el propósito de mantener en prisión a condenados por delitos graves, y muy especialmente a aquellos especímenes criminales más sanguinarios con los que ha tenido que lidiar España como los acusados por terrorismo miembros de la Eustaki Ta Eustakasuna (ETA).

La elocuente discrepancia de la “doctrina Parot”, con el sistema de justicia penal vigente en España y de los países miembros de la Comunidad Europea, resultaba tan evidente que le permitió al tribunal de Estrasburgo servirse con ligero empeño inclusive, toda vez que con la aplicación de esta doctrina resultaba tan evidente la vulneración de los derechos de las personas en lo relativo al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad), que era poco probable que tras su escrutinio esta pudiera sobrevivir a un juicio como al efecto se llevó a cabo, del que resultó su ineludible declaratoria de nulidad.

La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas a los reclusos y no sobre el máximo legal permitido. Su instauración fue una medida desesperada de parte de la sociedad española que estremecida por los descarriados desenlaces propiciados por la violencia esbozada por el surgimiento de tendencias criminales superiores a la capacidad de persecución previstas por la legislación represiva hasta entonces vigente.
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Nelson Mandela - El Gran Madiba-

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46664 es el número bajo el cual se clasificó al prisionero 466 del año 1964, que luego se convirtió en el que quizás se puede definir sin temor a excesos, como uno de los hombres más grandes que ha parido la humanidad, Nelson Rolihlahla Mandela, Madiba[1].

El haber sido mantenido en prisión por más de 27 años -1963-1990-, muchos de ellos en condiciones infrahumanas, con periplos en los que se vio sometido a penas de trabajos forzados inclusive, otros sustraído de toda interacción con el exterior, permitiéndosele limitadamente solo una visita cada 6 meses, tragedias que no fueron suficientes para hacer malear su determinación ni óbice para llevarlo a deponer su ideal, el cual parece haber sido inscrito como designio de los cielos en su aura existencial. Este hombre era poseedor de un secreto que lo llevó a la inmortalidad.

Fue decidido, visionario, no se dejó doblegar por las circunstancias, las que quizás de haberle sucedido a un amilanado pudieron haberle plegado, pero el carácter de éste personaje fue mucho más fuerte que las fatalidades que les impusieron sus verdugos, a todos los cuales, luego de conllevar el martirio impuesto supo perdonar genuinamente.

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Cuándo Procede Ejecutar Decisiones Judiciales y Actos Auténticos Sin Fuerza Pública?

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Los procedimientos para las vías de ejecución de los instrumentos legales que están investidos de esa facultad, están implícitamente normados por diversos mecanismos restrictivos dictados por órganos competentes del Estado.

Los elementos legales más notorios instituidos por la ley con las facultades de ser objetos de ejecución están: Las sentencias con la autoridad de la cosa definitiva, aunque no necesariamente irrevocablemente juzgada como es el caso de los embargos con carácter conservatorios, también lo están las primeras compulsas de los actos auténticos, los certificados de deudas tributarias, entre otros títulos.

Estos últimos están taxativamente previstos por la ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, norma especial que reglamenta el régimen tributario en nuestro país.

Verbigracia, es el artículo 85 de este Código el que de manera expresa señala en su parte in fine, lo siguiente:

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Ilegalidad en la Ejecución de Sentencias de Desalojo y Embargos

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El pasado día viernes 29 de noviembre del 2013, fuimos requeridos por el Doctor Marcos Abelardo Guridi Mejía para que en nuestra calidad de Notario Público levantáramos una comprobación material que consistía en recoger las circunstancias que resultarían del proceso de embargo de bienes y desalojo tramitados contra el inmueble donde hasta hace poco tiempo operó “LA HORTALIZA”, propiedad del Arquitecto Juan Caminero Morcelo, comercio dedicado al expendio de frutas, legumbres, víveres frescos, etc., de lo cual se beneficiaron por varios decenios la circunvecina citadina del Evaristo Morales, Piantini, Naco, Mirador del Norte y Sur, respectivamente, entre otros.

El referido proceso de ejecución de sentencia fue patrocinado por una oficina de abogados que tiene su asiento social frente a un Laboratorio de Referencia y Medicina Avanzada, situada en el mismo sector de Piantini, fungiendo como su abogado titular, el Licenciado ESF, joven profesional que hasta la fecha lo reconocíamos como incapaz de proceder a ejecutar un desalojo y embargo de bienes incurriendo en tantas inobservancias de las leyes, tales como ni siquiera el de concederle los plazos mínimos requeridos por la normativa legal al desalojado para que desocupare el inmueble. Francamente lo creíamos poseedor de una mejor formación y carácter.

El instrumento mediante el cual se basaron los persiguientes para ejecutar el proceso de embargo de bienes y desalojo lo fue una sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia, impugnada en revisión, lo que aun sabiéndose no le priva del carácter ejecutorio, no menos cierto es que el expediente se encontraba en fase de “Vistas” ante el Departamento de Asuntos Civiles y Ejecuciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, cuya instancia había fijado una medida de instrucción consistente en descenso para el mes de enero del 2014, de manera viabilizar los canales que dieran al traste con el fin perseguido por la justicia que nos es más que darle a cada cual lo que le corresponde, al decir de Ulpiano.

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Dos Oficiales Caídos Fruto de Negligencia Operativa.

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Es altamente preocupante el tratamiento que reciben en nuestro país las víctimas de accidentes ocurridos en las vías públicas. No obstante la vigencia de importantes mecanismos legales que con su aplicación podrían evitarse pérdidas de vidas y bienes, los mismos no son aprovechados por la conocida desidia de los responsables en su cumplimiento.

Leyes como la 136-80, sobre Necropsia Judicial, que traza algunas de las pautas a seguir en el socorro a las víctimas de accidentes, son olímpicamente inobservadas por las autoridades correspondientes.

El drama se hace más tétrico en episodios que revelan que ni siquiera institutos que se suponen deben tener mejores pericias funcionales como la Policía Nacional, no cuentan con las herramientas e instrucciones precisas para afrontar eventualidades como la ocurrida recientemente en la que falleció un oficial de alta promoción, de reconocida templanza, carácter y humanidad.
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