Luís Bárcenas, Partido Popular y su Cúpula en una Encrucijada.

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Fue el periódico El País el que en el mes de enero del 2013 irrumpió la información que revelaba la extraordinaria riqueza del ex tesorero del Partido Popular (PP), Luís Bárcenas. Desde entonces el presidente del gobierno español, Mariano Rajoy, ha hecho mutis respecto al tema, ni siquiera ha querido mencionar públicamente el nombre de éste que puede significar la causa de la mayor debacle política española en la era post democracia.

Inicialmente se hablaba de una supuesta cantidad de 22 millones de euros la pertenecientes a Bárcenas, depositados estos recursos en bancos suizos y españoles, y ya luego del inicio de las investigaciones realizadas por el Juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, la suma ha alcanzado cifras que sobrepasan los 48 millones de euros, radicados además en bancos de los Estados Unidos de América y en cierto país suramericano, sin que el ex tesorero haya podido justificar su procedencia.

Luís Bárcenas quiso inicialmente explicar que la tenencia de esos multimillonarios recursos era completamente legal, alegando que los mismos tenían sus fuentes en ciertas negociaciones tales como la venta de pinturas de artes, así como en inversiones en bolsa, lo que no caló, de esta manera comenzó a desmoronarse la moral pública de éste que hoy es un imputado más de la amplía red de escrutinio judicial que sacude a España.

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El Estado y sus Simbolos.

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Es de normal interpretación y de socorrido entendimiento entre los más destacados doctrinarios constitucionales modernos que el ente social denominado Estado se constituye por la nación, el territorio, los ciudadanos y la interacción que se origina fruto de la cultura jurídica que se instaura entre las personas que lo componen.

Pero si recordamos que durante los procesos de emancipación de las naciones que se mantenían subyugadas durante los siglos XVIII y XIX tenían como norma en sus procesos independentistas, elaborar una bandera, desarrollar un escudo, y crear un himno que las identificara luego de sus independencias.
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La Procuraduría General Eléctrica Vs. el Robo de Energía.

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La Corporación Dominicana de Electricidad fue fundada en el año 1928 con el nombre de Compañía Eléctrica de Santo Domingo, cuando ya para el 1955, esta empresa era adquirida para el engrosamiento del vasto emporio empresarial del presidente de entonces, Rafael Leónidas Trujillo Molina.

El servicio que ha ofrecido esta entidad a la población dominicana ha sido desde su fundación, deficiente, paupérrimo hasta la insolencia, lo cual se ha extendido por años, décadas y ya hasta por siglos, sin que las dichas taras hayan podido ser superadas sin importar las inversiones económicas y las transformaciones legales a las que se ha sido sometida.

Las causales que se han justificado para este mal han sido entre otras: que gran parte de la energía servida -el 12% aproximadamente- se pierde por las malas condiciones de las líneas de trasmisión y claro, se ha argumentado que los dominicanos sustraen en mayor proporción a la pagada, la energía servida.

No fue sino hasta que el Estado se vio precisado a incursionar de manera seria y responsable en la contratación de compra de energía a los llamados productores independientes de energía (IPP). A partir de la inversión de capitales foráneos en la industria eléctrica nacional, se comenzó a hablar de que en nuestra legislación debía tipificarse como delito, el fraude de la energía eléctrica.

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La Crisis del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

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Si algo bueno ha dejado la crisis del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) es que una vez resueltas las diferencias que actualmente lo distancia de la concordia entre sus correligionarios y del poder, se habrán de crear los mecanismos institucionales que impidan en el futuro exponer a este Partido a situaciones de tanto descredito.

Esta crisis nos ha reiterado que la irracionalidad humana no tiene límites cuando las ambiciones individuales se presentan, y donde la cordura sucumbe ante la defensa de los intereses particulares, no obstante se vean afectados los derechos de las mayorías.

Este Partido que no ha sabido comportarse a la altura que le exigen las circunstancias, no ha estado cumpliendo con su deber, que es estar constantemente, entre otros, incidiendo en las propuestas que posibiliten la aplicación de políticas que mejoren la calidad de la convivencia humana y que acrecienten los niveles de vidas de todos los dominicanos.

Pareciera que son improvisados los que han venido a dirigir los destinos de este trascendental Partido, que no se han dado cuenta que su accionar contrario a todo espíritu de su supervivencia, ha quebrantado profundamente la suerte de tantos dominicanos que muchos han optados por apartarse del interés por la política y de sus protagonistas.

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James –Wally- Brewster Nuevo Embajador Norteamericano.

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Entre los dominicanos nunca ha pasado por alto la designación de un nuevo embajador norteamericano. Este hecho suele centrar la atención de la población debido a que se considera a éste como una especie de gobernador enviado por la gran potencia, amén de considerársele como un vigía de todos los movimientos que realiza el gobierno central y todas sus dependencias, y cuanto menos que lleva, una especie de monitoreo, para su oportuna evaluación, de las actuaciones de todos los sectores de la vida nacional.

En uno y otro caso, es incuestionable la grandísima influencia que éste funcionario diplomático suele ejercer entre nosotros.

Y es que la influencia de los Estados Unidos de Norteamérica entre los dominicanos es cosa que nos viene desde el simple hecho de que en aquel país, se estima la presencia de algo más de un millón y medio de dominicanos, lo que hace se genere una gran influencia tanto a nivel cultural, económica, política y en cualquier otro orden.

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Los Guardias a Preservar la Paz Ciudadana.

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Cuántos dominicanos pueden airear sentirse medianamente protegidos o seguros en estos tiempos, bien en sus casas, colegios, lugar de trabajo, plazas, lugares de diversión, etc., o bien durante el tránsito al desplazarse de un punto geográfico del país a otro.

El índice de criminalidad aumenta de manera consistente y las autoridades no parecen percatarse de la temeridad en que incurren en no prestarle la seriedad que amerita darle al tema.

A tal grado ha llegado la comisión de actos delictivos en todas las áreas de la vida cotidiana, que poco ha faltado para que las autoridades deban decretar el Estado de Conmoción Interior, prescrito por la Constitución Dominicana en el Art. 264, dentro del Capítulo XIII, relativo a los Estados de Excepción.

Y no es para menos, los delincuentes se han adueñado de la paz pública logrando poner literalmente de rodillas a toda la ciudadanía.

La poca capacidad de respuestas que las autoridades represivas le han dado a la ciudadanía por hechos que han lacerados y ultrajado la seguridad individual, ha sido aprovechado por la delincuencia para abrirse camino hasta el extremo que en estos días, nada ni nadie acusa seguridad alguna.

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La Declaración Afirmativa en el Embargo Retentivo.

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En ocasión de un acreedor ver peligrar su crédito puede practicar algunas diligencias que la ley le faculta de tal manera impedir sea burlado por el deudor recalcitrante en pago.

Una de las tantas facultades de que goza el acreedor para asegurar su crédito es la que consiste en proceder a embargar retentivamente los bienes de su deudor que se encuentran en manos de terceros.

El embargo retentivo viene a ser la facultad que tiene el acreedor de proceder, con el auxilio de la justicia, a inmovilizar e impedir el trasiego de los bienes que se encuentran en manos de terceros, pero que pertenecen a su deudor, hasta tanto los tribunales declaren con lugar la validez de los procedimientos así llevados, tras las demandas subsiguientes que la ley impera le respalden.

Este tipo de embargo puede tener el carácter de una medida conservatoria o ejecutoria, por tanto tiende a proteger los derechos de un acreedor, produciendo como ya hemos dicho, el bloqueo de los bienes, sumas o valores, que posee en sus manos el deudor de su deudor.

Cuando este tipo de embargo es trabado en manos de funcionarios públicos, bancos e instituciones de créditos, los terceros embargados quedan obligados por mandato expreso de la ley, a notificar una declaración afirmativa en la que expondrán el monto de la suma adeudada al embargado, su condición de liquida o no. De esta manera la ley procura atraerle, entre otros, certidumbres al acreedor sobre si las diligencias que ha promovido han logrado obtener efectos favorables y así pueda éste enfocarse de manera meridiana hacía aquel tercero que resulta ser deudor de su deudor en los trámites posteriores que habrán de proseguir al embargo retentivo.

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Nulidad por Vicios de Forma de los Actos Notariales.

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Por conveniencia jurídica, para que los documentos, los actos y los procedimientos que lo contienen resulten innegable instrumentos destinados a reclamar, probar y lograr justicia, es imprescindible que los mismos, si están reglados, se realicen lo más apegado a los criterios que determinen las leyes. De inobservarse los procedimientos de escrituración a los que los mismos están sujetos, podrían resultar viciados, por lo que, en consecuencia, no se lograría alcanzar los efectos para los que hayan sido escriturados.

La suerte que acarrearía un acto, documento o procedimiento percatado de algún vicio es la nulidad, que implica el aniquilamiento de los efectos que de ellos se persigue obtener.

Las nulidades deben estar taxativamente previstas por las leyes, o lo que es igual, ninguna instancia administrativa o jurisdiccional podrá decretar la nulidad de ningún acto o de ningún procedimiento, si la misma no está acordada por disposición literal de la ley.

Aunque la ley ha procurado determinar los aspectos que hacen posibles la declaratoria de nulidad de los actos y actuaciones que se realicen sin su apego, la dinámica que experimenta la vida cotidiana hace prácticamente imposible que en todos los casos pueda ser posible preverlas, y como los avances humanos van generalmente por delante de la capacidad de previsión del legislador, la jurisprudencia, como fuente del derecho, se la ha ingeniado para delimitar en sentido general, el ámbito de algunas nulidades, aportando con agudeza, p.e., el principio que reza que: “No hay nulidad sin agravios”.

En el aspecto de los actos instrumentados por los notarios, bien se sabe que la ley especial que los rige se ha encargado de crear los limites de efectividad que a los mismos merecen serles reconocidos, de manera que en principio, esta norma delimita los aspectos que hacen posible la legalidad o no de los actos y gestiones patrocinadas por estos funcionarios públicos.

Para honrar el título al cual nos convoca este escrito, debemos indicar que el régimen de las nulidades de los actos instrumentados por notarios, está expresamente prevista y sancionada por el Artículo 51 de la Ley 301 del 18 de mayo del 1971 sobre el Notariado en la República Dominicana, al disponer que:

Ley del Notariado.- “Art. 51.- Los actos hechos en contravención a las disposiciones de los artículos 11, 15, 16 (a y c), 17, 23, 29, 31 y 47 de esta Ley serán nulos si no están firmados por las partes; si lo están, valdrán como actos bajo firma privada. No se deroga el Art. 1318 del Código Civil”.

Por los términos expresos del artículo que acabamos de transcribir, debemos colegir que las violaciones en las que incurran los notarios en la instrumentación o trámites de los actos por ellos instrumentados, provocan indefectiblemente su sanción, la cual deviene en un pronunciamiento de parte de la instancia competente de una declaratoria de nulidad bien sea absoluta, ora bien sea de nulidad relativa, según sea el tipo de violación incurrida.

No debe confundirse pues, ni entremezclarse el aspecto que ordena la ley cuando concurran circunstancias que afecten la integridad del acto por haberse cometido faltas en su escrituración con el aspecto de que no hay nulidad sin agravio. Para el primer caso, vasta con que única y exclusivamente el agraviado de un acto violentado demuestre que no se ha cumplido con el mandato de la ley en ocasión de su redacción para que la sanción prevista por el legislador sea ipso facto, impuesta.

Para el segundo caso, es necesario primero que la violación invocada no esté prevista por la ley, por cuya razón debe demostrar que la carencia del acto del cual invoca su nulidad, le haya causado un agravio. 

Como muestra de lo planteado, recurrimos a un ejemplo muy sencillo que nos provee la propia ley del notariado, veamos:

Un notario que es invitado a escriturar un documento más allá o fuera de la jurisdicción para la cual fue designado ejercer su ministerio, de hecho cumple con el requerimiento hasta el limite de procurar que las partes acuerden, firmen y den por concluidas las gestiones fruto de su interés. El documento que contenga estas diligencias así concretizadas, devendrá en nula de manera insoslayable, aunque la nulidad acarreada lo sea relativa.

Un acto tramitado sin haberse cumplido con el interludio que obliga la ley, en el sentido de que todo notario que pretenda realizar una gestión propia de su ministerio fuera de la localidad para la cual fue facultado ejercer sus funciones debe procurarse una autorización especial que amplíe su competencia por ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial al cual pertenece el municipio en el cual ejerce sus funciones, engendra su nulidad.

Vemos pues como una violación a la ley, en la forma en que se redacta un acto o se instancia una diligencia sobreviene indefectiblemente en nula, sin tener siquiera que haberse demostrado el agravio causado, toda vez que esa nulidad está expresamente tipificada por el legislador como una causal de nulidad.

La muestra tomada como ejemplo lo es la prevista por el legislador dominicano en los artículos 10, 16 letra A, y el Art. 51 de la Ley del Notariado y del Artículo 1350 del Código Civil Dominicano, et al.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado & Notario.

Wamcho’s Father

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Se Impone la Delincuencia.

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Se hace cada vez más común la ocurrencia de hechos delictivos en nuestra sociedad. La familia se torna más insegura, las personas se hacen más vulnerables, y hasta casi nos sorprendemos, no de que no ocurran acto delictivos bochornosos sino de vivir en cierta tranquilidad. Es extraño que pase un día sin que ocurra un hecho delictivo que no nos deje de sorprender por la envergadura de su trascendencia.


El caso de los señores Estanislao Batista Delgado, y de Leonardo Batista, de 53 y 52 años, respectivamente, los que luego de realizar una operación bancaria en la plaza comercial Bella Vista Mall, en la que procuraban los recursos para cumplir con el pago a los obreros de las obras que venían realizando, al ser victimizados por la ola delincuencial que nos arropa, es uno más de los tantos casos que a diario nos ocurren, que nos evidencia el grado superlativo de inseguridad ciudadana en la que vivimos.


Estos dos ciudadanos de presteza social, fueron interceptados mientras salían de la plaza comentada, y sin mediar palabras, sus verdugos les acribillaron de manera inmisericorde, dejando al primero muerto en la misma escena del crimen, mientras que al segundo, al ser llevado a un centro médico e intentarse insistentemente mantenerle la vida, luego de varias intervenciones quirúrgicas, falleciera el viernes en horas de la noche y sepultado el sábado, sin siquiera su madre poder llegar a tiempo desde el extranjero donde vive, para poder darle cristiana sepultura; la descomposición de su cuerpo, lo impidió.


Que lamentable y horroroso es el cuadro de angustia y desesperación que se nos presenta a todos los dominicanos con este que se ha convertido en uno de los peores males que maltrecha las libertades ciudadanas.


Fueron dos miembros de una misma familia, guías, sostenes de ellas, los que fueron afectados por quienes no parecen cejar en cometer actos tan violentos como los que les ocasionaron la muerte a Estanislao Batista Delgado, y de Leonardo Batista.


Sus familias quedan afectadas y marcadas para siempre, sus hijos convertidos en huérfanos, sus padres profundamente afectados, sus hermanos sumidos en la más grande tristeza e infortunio, atesorando de seguro en sus respectivas conciencias el deseo de tomar por sus manos las retaliaciones que merecidamente deberían sufrir los cobardes que prefieren golpear de manera tan inmisericorde a sus victimas al arrebatarles, no solo sus bienes sino hasta la vida misma.


El drama que resulta de la amputación de los miembros de una familia se refleja en toda la sociedad, máxime cuando las victimas son generalmente entes en plenas etapas productivas, personas con verdaderos valores humanos, trabajadores incansables, los que quizás son quienes han logrado sortear las dificultades que les impone la existencia para convertirse en los que generan los ingresos que hacen posible mejorar las condiciones de vidas de los suyos.


La impotencia que resulta de ver como esta sociedad tiene que quedarse nada más que impávida, con los brazos prácticamente cruzados, al no tener las respuestas inmediatas con que merecen ser respondidos los facinerosos que violentan el estado de paz y sosiego del cual todos tenemos derechos a disfrutar.


La sociedad dominicana debe integrarse en una misma célula para poder encarar más efectivamente y con responsabilidad este mal. Son valiosísimas las personas que son y han sido victimas de la libertad de acción con que han estado operando los delincuentes.


Debe haber una integración de todos quienes cohabitamos en esta sociedad a los fines de que todos cooperemos en iguales proporciones, este es en fin, un tema que a todos nos concierne.


Les queda la esperanza a los familiares de las victimas de la plaza Bella Vista Mall, que ya los cuerpos investigativos han colectado algunas fílmicas que dejan identificado por lo menos a uno de los que participaron en el acto criminal. Auguramos que a través de estas fotografías sean atrapados los que cometieron este horrendo hecho, de manera sean sometidos a la acción de la justicia, y se les aplique con todas sus consecuencias el peso absoluto de las leyes.



Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado - Notario.
809 353-5353
salomonbeltre@me.com
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