Quiebra de la Lotería Nacional.

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La primera Junta de la Caridad, convertida hoy en lo que conocemos como la Lotería Nacional, fue creada el 24 de octubre de 1882, y posteriormente reglamentada por la Ley No. 689 del 26 de junio del año 1927.

El objetivo de su incorporación estuvo fundado en ayudar a los más necesitados. Fue la alternativa que concibió el educador y sacerdote Francisco Xavier Billini cuando le faltaron fondos económicos para costear las instituciones caritativas fundadas por él para socorrer a enfermos, ancianos y niños indigentes. 

La regulación legal moderna le ha atribuido además a la Lotería Nacional, la función de velar por el cumplimiento de las leyes que regulan los juegos de loterías en el país y las obligaciones de las personas físicas y morales que intervienen en la actividad, al tiempo de recaudar recursos económicos mediante el otorgamiento de franquicias de juegos y las ventas de billetes y quinielas, para destinarlos a obras sociales. Todas estas facultades le han permitido a la Lotería Nacional, recaudar suficientes recursos para mantener su operatividad y cumplir con su finalidad filantrópica.

No deja de ser latente la enorme implicación y la descarga social que la Lotería Nacional brinda a nuestra comunidad, para cientos de instituciones benéficas; son muchos los casos individuales de personas de escasos recursos que han visto en ella, la solución de sus agobiantes contrariedades.

En su existencia, esta institución ha tenido tiempo de altas y bajas, pero nunca se ha alertado sobre el descomunal descalabro a la que la han sometido tanto las erráticas políticas gubernamentales, y cómo no, sus propios administradores. 

Los medios de comunicación recogen las quejas de los empleados de la Lotería Nacional los que les exigen a las autoridades el pago de sus salarios, los que tienen más de tres meses sin cobrarlos. Si este es el caso de los empleados, está más que claro que la función básica que le dio origen, hoy es prácticamente ineficaz.  Sí no existen los recursos para pagar a sus empleados, los habría para cumplir su labor de prodigalidad social?

Además, es censurable que las autoridades de esta entidad, no cesen en disminuir su ya entredicho nivel de credibilidad cuando promocionan sorteos por sumas superiores a los veinte millones de pesos, cuando se está consciente que la Lotería no está en capacidad de cubrirlos, en casos de resultar premiados sus rifas. 

Las últimas autoridades que han dirigido los destinos de la Lotería han hecho desaparecer por completo la visión con que la creó el Padre Billini, no existe en ella ningún sentido de responsabilidad social, así como los principios y valores que le dieron origen, brillan por su ausencia.

Se alega que la ola de oprobio económico en la que está actualmente sometida la Lotería Nacional, se debe a que la más reciente reforma económica que se realizo en el país, dirigió hacía la Dirección General de Impuestos Internos los fondos que ella recauda. 

Este mísero proceder de las autoridades no debe mantenerse. Una decisión gubernamental bastaría para reponer la integridad de esta importante institución centenaria que opera con el mero propósito de incentivar la cooperación entre los más débiles y desposeídos.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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Privilegios de los Legisladores.

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Es colectiva la insatisfacción que se tiene sobre las ventajas exorbitantes de las que gozan los legisladores dominicanos, las que devienen en irritantes privilegios los que por su naturaleza son contrarios al espíritu de nuestra Carta Sustantiva.

En adición a los altísimos salarios que éstos devengan, además de las partidas complementarias que reciben, tal como aquella que les arroga un peso por cada voto emitido, esto es para los miembros del Senado, se suman otras atribuciones, tales como las exoneraciones que les son permitidas por la ley, tal el hecho como es la facultad de importar un vehículo libre del pagos de derechos aduanales y fiscales.          .

Fue a partir del año 1966, cuando el Congreso Nacional aprobó para su propio beneficio, la ley que le atribuía la facultad a cada uno de sus miembros para importar un vehículo, libre de las cargas aduanales, normativa que ha sido modificada para flexibilizarla en varias ocasiones. La ley original permitía solo la importación exonerada de un vehículo modesto cada cuatro años e impedía su venta a terceros, hoy día cada legislador puede importar un vehículo libre de obligaciones cada dos años.

Pero es con la Ley No. 57-96, que modifica las Leyes Nos. 21-87 del 1987, 2 del 1978, y 55-89 del 1989, que exonera la importación de vehículos por los congresistas, inspirada por el ex senador Ing. Ramón Alburquerque, que se le reconoció a los legisladores la facultad de traspasarlas a terceros esto a partir de los dos años de la ser autorizada.

Este tema al igual que todos los demás que involucran la entrega de recursos a éstos servidores públicos, ha sido distorsionado, lo que queda evidenciado a la vista de todos, al ver como estos disponen de estas exoneraciones, vendiéndolas a diversos sectores y personas pudientes de la sociedad, entre ellos, salvo honrosas ocasiones a empresarios, comerciantes y hasta penoso es decirlo, a delincuentes de diversas calañas, tales como narcotraficantes y corruptos, los que las aprovechan para adquirir vehículos suntuosos y de altísimos cilindrajes.

Esta práctica que tuvo su origen en el entendimiento de que se le debía proveer a cada representante de su comunidad los medios para poder trasladarse a los lugares más recónditos de los mismos, para desde allí conocer sus necesidades y ayudar a superarlas, no tiene porque se mantenida hoy día debido a que para la fecha de la creación de la norma, los legisladores no contaban con la enorme cantidad de recursos que hoy reciben por diversos conceptos.

Este exorbitante e innecesario privilegio debe ser proscrito debido a que son bastantes los escándalos que en los que anualmente se envuelve al país y muchos los recursos que deja de percibir el fisco. Se señala que durante los últimos ocho años se ha dejado de percibir cerca de mil millones de pesos de los que 266 millones corresponden al año 2010.

Los contribuyentes se sienten burlados y hastiados por el uso indiscriminado que se hacen de los recursos que se le compele aportar como mecanismos impositivos. La constitución Dominicana debe ser respetada y para ello, le corresponde a la Suprema Corte de Justicia hacerla cumplir a través de los diversos recursos de los que ha sido apoderada en procura de obtenerse sea declarada la inconstitucionalidad de la Ley 486-98, del 1 de noviembre del 1998, que exonera la importación de vehículos a los congresistas.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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Esa Ley Debe Ser Abolida.

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Es colectiva la insatisfacción que se tiene sobre las ventajas exorbitantes de las que gozan los legisladores dominicanos, las que devienen en irritantes privilegios los que por su naturaleza son contrarios al espíritu de nuestra Carta Sustantiva.

En adición a los altísimos salarios que éstos devengan, además de las partidas complementarias que reciben, tal como aquella que le arroga un peso por cada voto emitido a favor de cada senador, se suman las exoneraciones que les son permitidas por la ley, como lo es la facultad de importar un vehículo libre del pago de los derechos aduanales y fiscales.          .

Fue a partir del año 1966, cuando el Congreso Nacional aprobó para su propio beneficio, la ley que le atribuía la facultad a cada uno de sus miembros para la importación de un vehículo, libre de las cargas aduanales, normativa que ha sido modificada para flexibilizarla en varias ocasiones. La ley original permitía sólo la importación exonerada de un vehículo modesto cada cuatro años e impedía su transferencia a terceros. Hoy día cada legislador puede importar un vehículo libre de obligaciones cada dos años.

A partir de la Ley No. 57-96, inspirada por el ex senador Ing. Ramón Alburquerque, se modifican las leyes Nos. 21-87 del 1987, 2 del 1978, y la 55-89 del 1989, la que le reconoció a los legisladores la facultad de importar vehículos exonerados y poder traspasarlas a terceros, esto a partir de los dos años de ser autorizada.

Este tema al igual que todos los demás que involucran la entrega de recursos a éstos servidores públicos, ha sido distorsionado, lo que queda evidenciado a la vista de todos, al ver como estos disponen de estas exoneraciones, vendiéndolas a diversos sectores y personas pudientes de la sociedad, entre ellos, salvo honrosas ocasiones a empresarios, comerciantes y hasta penoso es decirlo, a delincuentes de diversas calañas, tales como narcotraficantes y corruptos, los que las aprovechan para adquirir vehículos suntuosos y de altísimos cilindrajes.

Esta práctica tuvo su origen en el entendimiento de que se le debía proveer a cada representante de su comunidad los medios para poder trasladarse desde los lugares más recónditos del país, a donde debían éstos trasladarse para conocer sus necesidades.

Hoy día no se justifica la permanencia de esta práctica debido a que para la fecha de la creación de la norma, los legisladores no contaban con la enorme cantidad de recursos que hoy reciben por diversos conceptos.

Este exorbitante e innecesario privilegio debe ser proscrito debido a que son bastantes los escándalos que en los que anualmente se envuelve al país y muchos los recursos que deja de percibir el fisco. Se señala que durante los últimos ocho años, el fisco ha dejado de percibir a causa de las exoneraciones de vehículos a legisladores, cerca de mil millones de pesos de los que RD$266 millones corresponden al año 2010.

Los contribuyentes nos sentimos hastiados del mal uso que se hacen de los recursos de carácter impositivos que aportamos. LLey 486-98, del 1 de noviembre del 1998, que exonera la importación de vehículos a los legisladores debe ser declarada inconstitucional.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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Las Ejecuciones de Sentencias.

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Por no estar reglamentado el procedimiento de ejecución de las decisiones judiciales en nuestro país, vemos como la familia de una renombrada personalidad social como lo es el historiador Juan Daniel Balcacer, ha sido victima en esta semana de un proceso de embargo ejecutivo del cual se ha hecho eco hasta el propio Presidente de la Suprema Corte de Justicia, aduciendo que este tiene todos los ribetes de un proceso ilegal.


Debido a las deficiencias que acusa este importante dispositivo de los que intervienen en la estructura del Poder Judicial, ciertos sectores de la sociedad han debido sufrir muchos padecimientos, producto del uso indiscriminado de la facultad que asumen tener los abogados, quienes por mandatos atribuidos a los alguaciles, al obtener una decisión con el carácter de ejecutoria, proceden a hacerla cumplir sin el debido y calificado proceder.

A este malsano ejercicio no se le han puesto de manera oportuna los frenos que ha debido conllevar porque los intereses que lo mantienen vigente son sumamente poderosos.

Atinadamente fueron sometidos los abogados y los alguaciles que participaron en aquellos procesos de embargos improcedentes, motivado indudablemente a la influencia social que ejerce el afectado del referido proceso de embargo.

En los últimos años, con mayor incremento en meses recientes, se habrían estado produciendo algunas ejecuciones de sentencias sin los debidos comedimientos tanto en importantes centros hoteleros y en empresas con sostenida solidez económica.

Tal es el caso de una muy conocida entidad comercial propiedad de un influyente funcionario público del sector eléctrico contra quien además de hacerse un uso desproporcionado de la ejecución de una sentencia contra su manufacturera de químicos, se le desconsideró personalmente hasta el extremo de ponerle en peligro su propia vida.

Los grupos que operan sin ningún tipo de técnica en las ejecuciones de sentencias judiciales, producen verdaderas devastaciones con su áspero proceder, los que inciden dañinamente al privar a pequeñas empresas seguir operando porque le quitan de manera irracional el capital de trabajo con el que cuentan para operar.

Será siempre muy riesgoso dejar en manos de inconcientes y desaprensivos el ejercicio de esta práctica tan delicada.

Finalmente las autoridades del Poder Judicial deberán entender la importancia que reviste que la ejecución de las decisiones de los tribunales deban pasar por el cedazo de un personal altamente calificado y mejor experimentado, toda vez que aseguren un cumplimiento menos intimidatorio con lo que se reduzcan los riesgos tanto económicos como morales para aquellos contra quienes sean ejecutadas las decisiones judiciales y las sentencias y asegurar la integridad física para el personal que las ejecute.


Salomon Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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Los Alguaciles en la Ejecución de Sentencias.

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En nuestro país corresponde a los alguaciles la facultad exclusiva para ejecutar las sentencias que emanan de los tribunales. Sin embargo, no existe ningún tipo de especialización en estos auxiliares de la justicia para realizar de manera efectiva el cumplimiento de estas delicadas funciones.

Es constante la práctica donde los deudores experimentan experiencias dramáticas por el desborde en las actuaciones de estos ministeriales cuando amparados por las facultades que le arroga el Estado, acometen todo tipo de arbitrariedades en el ejercicio de sus atribuciones.  

La desgracia que acompaña a los ya infelices deudores los que insolventes para cumplir con sus obligaciones, es aún más lamentable, cuando los alguaciles embargan las cosas de su propiedad en excesos a los montos adeudados, los que muchas veces, cuadruplican los montos embargados respecto a la cuantía adeudada, todo para supuestamente asegurar cubrir los honorarios y los gastos de los procedimientos judiciales.

Es un verdadero abuso de las vías de ejecución en la que incurren quienes amparados en sus facultades, causan tan drásticos perjuicios a los deudores.

Estos desaciertos fácticos, han hecho que la práctica de ejecución de sentencias, sea muy riesgosa y comprometida, razón que ha motivado a las autoridades del Ministerio Público del Distrito Nacional, interceder para que la ejecución de las decisiones judiciales estén acompañadas con el debido resguardo policial para lograr la protección de la integridad física de los alguaciles.

Pero a nuestro entender, se requiere además de la medida tomada por el ministerio público, que éste prepare adecuadamente al personal encargado de la ejecución de las sentencias. La poca formación de los alguaciles les impide actuar apegado a la ética, al respecto de los derechos y de los intereses de aquellos contra quienes se llevan a cabo su actuaciones. Se debe crear un departamento con personal calificado, con altos niveles de preparación y formación.

El desempeño del ministerio de alguacil requiere de éstos altos niveles de preparación y de especialización individual en el caso de los embargos, para de alguna manera hacer mermar las de por si traumáticas requisiciones que realizan.

Líbrese cualquier ciudadano incurrir en falta de pago de sus obligaciones económicas, porque los actuales actores del sistema de ejecución de las decisiones jurisdiccionales, no vacilaran en entrar a sus hogares, sus oficinas y empresas, los desmantelaran, le incautaran su vehículo en plena vía pública y así acometerán cualquier tipo de actos violentos sin importar los daños patrimoniales y morales que de los mismos resulten.

Con estas dolosas prácticas, los alguaciles, quienes obran como mandatarios de los acreedores y sus abogados, incurren en violaciones de la ley, los que en tal virtud pueden ser perfectamente perseguidos por ante los tribunales, ya por enriquecimiento sin causa, asociación de malhechores, etc. 

Salomon Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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La Fuerza Pública en la Ejecución de las Sentencias.

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El Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. Alejandro Moscoso Segarra emitió el Oficio número 11-0401, mediante el cual instruye a la encargada del Departamento de Fuerza Pública impedir que en el Distrito Nacional,  sean ejecutadas las decisiones de los tribunales sin la debida concesión de la fuerza pública.


Académicos, abogados de cierto criterio profesional y hasta los estudiantes que suelen analizar este tema en las aulas, abogan porque las ejecuciones de las decisiones de los tribunales sean practicadas bajo criterios reglamentados y realizadas por personal calificado, como es común se haga en la mayoría de las legislaciones del mundo.

Aunque el paso dado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, no es el anhelo a que aspiran y persiguen quienes consideran que es una verdadera transformación la que debe sobrevenir en este aspecto, se puede entender que en cierta manera es algo lo que ha avanzado en esta materia al disponerse esta atinada medida.

Esta decisión de Moscoso Segarra viene a complementar lo que en cierto modo requería la talentosa encargada del Departamento de Ejecuciones Civiles de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, quien aun sea atribuyéndose ciertas facultades, exige se concreticen algunas condicionantes que envuelven a los actores de los procesos de embargos, para finalmente autorizar la ejecución de una decisión judicial.

La resolución que restringe la ejecución de las sentencias sin el auxilio de la fuerza pública, está fundada en la Ley Orgánica del Ministerio Público No.133-11, la que dentro de las facultades de este Órgano establece en su artículo 26, numeral 14, lo siguiente: {… Atribuciones del Ministerio Público… “Canalizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública”…}.

A pesar de estar incluida esta facultad dentro del glosario de atribuciones conferidas por la ley a nuestro ministerio público, este órgano no dispuso sanción alguna para quienes la inflijan, de manera que será la racionalidad de cada abogado la que prime al momento de tomar la decisión de ejecutar con o sin el auxilio de la fuerza pública.

Corresponde en lo adelante a los Procuradores Fiscales de todos los Distritos Judiciales del país, hacer lo mismo que Moscoso Segarra, invitar a su respectivos departamentos de ejecuciones civiles a actuar de acuerdo al mandato de la ley.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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A nueve años del fallecimiento del Dr. Joaquín Balaguer.

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Se cumplen nueve años de la desaparición física del Dr. Joaquín Balaguer. En efecto, el 14 de julio del 2002, ocurrió el deceso de uno de los dirigentes  políticos más destacados con que ha contado la República y defensor a ultranza de los mejores intereses nacionales.

Como todos los grandes líderes de la humanidad, Joaquín Balaguer supo granjearse adeptos y concitar contradictores de la más variada estirpe.

Este hombre fue un verdadero fenómeno que supo aprovechar las debilidades de sus adversarios políticos para mantenerse durante toda su vida activa de hombre de Estado, dentro de las élites de poder, cuando no, detentando por si mismo, la dirección del cargo de presidente de la República.

A Joaquín Balaguer le correspondió gobernar a la nación dominicana en momentos aciagos. Por eso hubo de trillar de manera espectacular algunos momentos que deslucen nuestra historia republicana, pero que a él, la mayoría de las veces, les permitieron salir airoso de tales trayectos y circunstancias que aunque le mantuvieron en el poder, lo marcaron tanto positiva como negativamente para toda la historia.

Su obra de gobierno es reconocida aun por sus más recios oponentes y se extiende por toda la colectividad. Supo sembrar el país de una gran infraestructura en tantos diversos órdenes, lo que le ha permitido a gobiernos posteriores sustentar sus propios planes de desarrollo. Se le debe a Joaquín Balaguer haber viabilizado el tramo de crecimiento económico que ha experimentado el país durante las últimas décadas, todo gracias a su destacada visión como gerente estatal y por su pulcritud en la administración de la cosa pública.

Personalmente, el presidente Balaguer fue muy preocupado por los problemas de las más amplias trascendencias y repercusión para la patria, tales como la situación haitiana, la lucha contra la pobreza, supo mantener muy bajos los índices de endeudamientos externos. Era receloso en los temas que implicaban exponer al país a compromisos foráneos.

A nivel interno fue un apasionado constructor de viviendas, hospitales, escuelas, puentes, calles, avenidas, carreteras, caminos vecinales, presas, y canales de riegos, sobre las cuales se fundamenta hoy día la producción agrícola y de ganadería nacional. Estas obras fueron levantadas indistintamente en toda la geografía nacional. Se le debe haber conformado una vasta estructura vial que logró comunicar los más recónditos lugares, logrando disminuir las distancias entre las provincias, municipio y parajes de la nación.

Durante su gobierno se le dio un gran impulso a la industria hotelera nacional.

Celaba el patrimonio de la nación como si fuera propio. Y cuando salía del país, lo hacía en función de Estado específicamente, salía a representarnos como presidente ante los cónclaves internacionales a los cuales habría sido invitado. En ellos solía sobresalir por las dotes de excelente orador, su sólida formación intelectual y su cultura enciclopédica y por el conocimiento al dedillo de los asuntos que les correspondía abordar como jefe de Estado. Defendía a ultranzas ante toda personalidad local o internacional los intereses nacionales.

No temió identificar a las naciones más poderosas del globo en que su gobierno no permitiría ningún atentado contra la soberanía nacional y las alertó en cuanto advertirle que estaba al tanto de los intereses que se tejían en torno a darle solución a la crisis de ingobernabilidad en Haití, tomando a nuestro país como instrumento de solución.

Ocasiones hubo en la que demandó batirse en duelo como forma de expresar su descontento con ciertas elites de poder económico o político de la nación.

Se le reconoce haber sido el dínamo que impulsara la creación de la clase media en la República Dominicana.  

Las luchas intestinas entre nuestros políticos llevó a que a Joaquín Balaguer se le tildara muchas veces con epítetos que aun hoy día se repiten, pero que se mantienen distantes de sus verdaderas implicaciones, toda vez que han sido los mismos que le han sucedido y que en su momento más férreamente le adveraron, los que han sustentado su forma de gobernar a la usanza del viejo caudillo reformista.

Sus más recios opositores finalmente le reivindicaron cuando el Congreso Nacional, presidido por legisladores de su archi enemigo político el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), lo reconoció como el Padre de la Democracia Dominicana.

El presidente Balaguer, como se le conocía popularmente, hizo suya la frase bíblica que dice: "Por sus frutos los conoceréis"; ahí están los frutos que cosecha la nación devenido de su gran obra de gobierno. Por eso será siempre recordado y reconocido por los dominicanos conscientes.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@me.com
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Facundo Cabral

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Todos se preguntan, más nadie encuentra respuestas sobre las razones que motivaron a quienes tejieron la muerte de Facundo Cabral, quien fuera un ser humano excepcional. Aún la confusión, si es que esta muerte es producto de ella, es considerada como aberrante modo de proceder de quienes entienden que pueden eclipsar la vida humana como si a ellos le hubieran atribuido tal facultad.

Guatemala fue el país en el cual los virulentos se atrincheraron para desde allí descargar las metralletas que portaban; en su suelo se hizo caer el cuerpo acribillado a tiros de uno los más grandes mensajeros de la paz y críticos del status quo con que ha contado toda Iberoamérica.

Efectivamente el día nueve de julio comenzó con la ominosa noticia que daba cuentas sobre el asesinato del reconocido cantautor, poeta y pintor argentino.

Todos quienes tuvieron acceso a su obra, a su singular visión de examinar y expresar la temática social, a su sensibilidad de olfatear y expresar con cierta mordacidad la realidad que afrontan los pueblos y el ridículo al que exponía a sus gobernantes, en tanto carencias viven los seres humanos, lo lloran.

Creemos no exagerar al afirmar que la humanidad pierde a un gran exponente de la paz, y a uno de los más decididos exponentes de la crítica social. A través de su arte, muchos pudimos constatar algunas aristas y visiones sumamente interesantes de la magnifica perspectiva con que enfocaba los asuntos que nos gobiernan a diario.

Nos dio muy buenas instrucciones. Nos hizo ver que no estábamos deprimidos sino distraídos.

Por la grandeza de su trayectoria, su figura se hace mística entre los que le admiramos.

Su estadía entre nosotros fue tan significativa y está aun tan presente, que ni siquiera nos hemos detenido a ir tras aquello a quienes de manera miserables tuvieron la bajeza de arrebatarte la vida de tan vil manera.

De cara al sol caminaste, con la luna volaste.

Hasta luego poeta del mundo.-


Salomon Ureña Beltre.
Abogado.

ND. Mientras se nos fue Facundo Cabral, por otro lado, fuimos testigos cuando en la tercera entrada del partido celebrado entre los Yankees Vs. Tampa Bay, el sábado 8 de julio, Derek Jeter, pegó su hit 3,000, cuando en conteo máximo de tres bolas y dos strikes conectó un home run hacia el lado izquierdo del Yankee Stadium contra David Price, convirtiéndose así en ser apenas el jugador No. 28 de las Grandes Ligas en arribar a esta proeza y ser el único jugador activo en ostentar este merito.
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La Convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura es ilegal.

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Se ha comentado en los corrillos de la opinión pública que el Poder Ejecutivo se prepara para convocar al Consejo Nacional de la Magistratura.

Este órgano tiene como función designar y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, y designar a los jueces que integrarán el Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral; disponer quienes presidirán estas instancias de tanta relevancia en el orden judicial, además de designar sus suplentes, en los casos que correspondan.

Por mandato de la Constitución el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; 2) El Presidente del Senado; 3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; 4) El Presidente de la Cámara de Diputados; 5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; 6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; 8) El Procurador General de la República.

Como resultado del proceso eleccionario del año 2010, el Senado de la República quedó integrado por senadores en su mayoría pertenecientes al partido oficialista, es decir 31 de los 32 senadores electos, pertenecen al Partido de la Liberación Dominicana, correspondiendo al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en la persona del Lic. Amable Aristy Castro, el único senador de oposición con que cuenta aquel hemiciclo.

Mientras el Partido de la Liberación Dominicana ha aireado a viva voz que arrasó en los comicios congresuales y municipales celebrados en el año dos mil diez, obteniendo para sí la súper matricula de los senadores electos indicada; por otro lado este mismo Partido ha tenido el interés de soslayar esta realidad cuando, pretendiendo dejar sin ninguna participación en la integración del CNM a la oposición, nombró al senador Félix Vásquez de la Provincia de Sánchez Rámirez como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, esto en clara inobservancia de los cánones constitucionales de reciente promulgación.

Debido a las disputas generadas en el entorno político, el Poder Ejecutivo se dirige a violentar la Constitución de la República, al pretender conformar el Consejo Nacional de la Magistratura, asignándose cuotas participativas que no le corresponden, como es el caso de asociar a ambos senadores de su propio partido al organismo que ha de velar por la pulcritud en la escogencia de los jueces que han de integrar las instancias de mayor relevancias del orden judicial en la República Dominicana.

El Boletín No. 16 emitido por la Junta Central Electoral correspondiente a las elecciones provinciales del año 2010, da como resultado que el PLD obtuvo 31 senadores y el PRSC, apenas logro coronarse con un senador, de lo que se infiere sin ser muy lógico en el razonamiento que es a este último partido a quien le corresponde la cuota de participación que dispone la Constitución para que pueda quedar legalmente conformado el Consejo Nacional de la Magistratura, cualquier otra solución es un mamotreto que dejará marcado con la tinta de la ilegalidad a quienes resulten designados a partir de dicha conformación. 

Lo cierto es que fruto de las conocidas diferencias existentes entre el actual presidente del Partido Reformista Social Cristiano, el Ing. Carlos Morales Troncoso y el Lic. Amable Aristy Castro, es que desde la dirección de este partido se hizo escoger al senador Félix Vásquez como el representante de la segunda fuerza política ante el Senado, este enclenque si no es enmendado a tiempo, traerá sus gravosas consecuencias para el futuro inmediato de la institucionalidad dominicana, en lo inmediato se corona la violación de nada más y nada menos que del Cuerpo Sustantivo que nos rige.



Entre abogados se comenta además, que la amenaza de hasta renunciar que ha hecho el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Issa, si desde el Congreso Nacional se recorta el presupuesto asignado a la Justicia, obedece a una cierta certidumbre sobre la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, más cuando la misma deviene de una posible mal conformación, por ser dicho llamado contrario al espíritu constitucional vigente.



Salomón Ureña Beltré.
Abogado.

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