El No de Mariano Rajoy a la Consulta Catalana

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En el mes de febrero último, el presidente del Gobierno español, el registrador de profesión, señor Mariano Rajoy, discursó en el sentido de que la Consulta que se estaba gestando para alcanzar la independencia de Cataluña sería aplastada antes de su génesis. El nueve de noviembre no sería un día histórico para España, decía.

El presidente Rajoy sostenía que durante su gestión en la Moncloa no se produciría un atentado de la vileza con la que se proponía Esquerra Republicana de Cataluña, de Oriol Junquera, CiU, encabezada por Arthur Más, y por el conglomerado organizado en la Asamblea General Catalana (CNC); quebrantar el estado de derecho español, amparado por la Constitución que abrió las puertas de la democracia a España, y mucho menos permitiría el desmembramiento de su territorio. 

De aquella fecha a la actual, todos nos hemos quedado en el limbo, esperando la respuesta contundente con la que se suponía se estancaría el proceso independentista. Los latinoamericanos que compartimos las mismas raíces greco-latinas que los españoles, esperábamos y aún lo hacemos, respuestas más contundentes que arrinconen la propuesta de los tres Caballos del Apocalipsis representados ERC, CiU y el CNC, todos encabezados en esta empresa, por Arthur Más.
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La Ley de Naturalización

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El Poder Ejecutivo apoderó, a través de su consultor jurídico, el doctor César Pina Toribio, el anteproyecto sobre la nacionalidad dominicana con el cual pretende darle respuestas a las secuelas que creó la Sentencia No. 168/13 emanada del Tribunal Constitucional.

Del contenido del anteproyecto de ley sometido al Congreso Nacional para su aprobación, no tenemos hasta este momento ningún reparo que hacer, porque entendemos que las disquisiciones que el mismo ameritaba debían surgir de las vistas públicas para su valoración a que debió ser sometido por los legisladores, sin embargo no podemos dejar pasar por alto la manera en que el mismo fue aprobado por este, el primer poder del Estado.

Entendemos que ninguna razón justifica que con solo haberse presentado a las figuras públicas que lideran el universo político dominicano, el dicho anteproyecto fuera convertido en ley, sin que el mismo fuera expuesto para su ponderación a las diversas fuerzas vivas de la nación, aun el hecho de que el anteproyecto estaba ampliamente edificado en la mente de los asesores del Poder Ejecutivo, los que influyeron poderosamente en el Presidente de la República hasta el extremo que éste se sintió en capacidad plena de someterlo e influir para que con la mayoría absoluta de que goza en el Congreso el Partido que lo ampara, lograra aprobar y convertirlo en ley, como lo hizo, en una sola sesión por Cámaras.

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De Yeni Berenice Reynoso a Margarita Cristo Cristo.

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(2-2)
Producto del enfrentamiento que han sostenido tanto la jueza Cristo Cristo como la fiscal del Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso, en ocasión de la instrucción del proceso penal interpuesto contra el exministro de Obras Públicas,  el Ingeniero Víctor Día Rúa, se ha creado una modalidad diferente de cómo jueces y ministerio publico han interactuado en ocasión de sus respectivas funciones.

Hasta la fecha, ambos elementos tenían idénticas expectativas de los expedientes asignados a sus cargos, mientras que su trato era de afable reciprocidad, condescendencia, en fin, su norte estaba guiado a no ser partes adversas, hasta el extremo que a los abogados en ejercicio, de ordinario, nos han preocupado constantemente tales camaraderías.

Pero al parecer, la agenda que ha programado la actual titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, hace imposible el sostenimiento de las relaciones armoniosas y de felices coincidencias en las que una y otra institución han sobrevivido a lo largo de nuestra historia judicial.

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De Yeni Berenice Reynoso a Margarita Cristo Cristo.

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1-2
Los actores principales del ala media del ministerio público y del Poder Judicial, representados por Yeni Berenice Reynoso, y la jueza Margarita Cristo, están involucrados en una conflagración mediática tras la cual, en aras de mantener sus respectivas principalías, se han desbordado, desnudando sus partes intimas, exponiendo sin rubor sus pudendas, hasta el extremo que no han previsto las derivaciones futuras de sus incalificables desenfrenos.

Ni una ni otra han medido las repercusiones que traerán en el futuro inmediato sus rivalidades llevadas hasta la opinión pública, cuyo proceder polvorienta la administración de justicia, afectando la poca credibilidad que le resta a las instituciones que una y otra representan.

Causa extrañeza que ministerio público y jueces creen disputa en los casos que entre ellos ventilan, cuando lo normal es que coexista un maridaje en sus actuaciones, lo que se resalta con la flexibilidad con que se manejan los rigurosos trámites procesales que entre ellos son necesarios, máxime en ocasión de los pedimentos que son requeridos por los encargados de la investigación de las causas que cursan por ante los tribunales en materia penal, de los que ellos son los principales ejes direccionales.

Resuena que el conyugio se ha roto producto de lo trascendental del caso del que ambas protagonistas están facultadas instruir, esto es, las querellas por lavados de activos y corrupción interpuestas contra el ex titular del Ministerio de Obras Públicas, el ingeniero Víctor Díaz Rúa.

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El Estado Dominicano requiere de una Ley de Multas.

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La multa constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado los recursos para combatir los crímenes, los delitos y contravenciones y cualquier acto que se produzca que sea contrario al orden público y a las buenas costumbres.

Contrario a como se entiende de ordinario, la multa no es una figura netamente intima de la esfera de lo penal, sino más bien, es un instituto que utilizan las diversas ramas del derecho positivo para alentar el cumplimiento de ciertas previsiones. Su naturaleza jurídica puede ser la de sanción administrativa, pena, o medida de seguridad y de rehabilitación social.

La relativa vinculación con la materia penal del término tiene mucho más arraigo aun en la locución inglesa cuando para definirla utiliza la terminología penalty.

Como pena pecuniaria va en algunas ocasiones aparejada a una sanción de carácter privativo, y así lo decimos porque el propio Código de Procedimiento Civil le da un carácter como el ya mencionado en los artículos 10, 56, 1029, 91, 213, 221, 244, 246, 247, 248, 263, 264.

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Renovación de la Cédula de Identidad y Electoral

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Se ha iniciado en la semana que precede el proceso de dotación del nuevo carnet con que debemos estar provistos todos los habitantes legales de la República, la llamada Cédula de Identidad y Electoral, para lo cual, se ha destacado a todo lo largo y ancho de nuestro país cerca de 147 Centros de Cedulación y algunos 15 puestos ambulatorios para que ningún dominicano deje de estar debidamente documentado.

Aunque con un atraso de diez años, ya es realidad el hecho de que todos estaremos dotados con nuestros respectivos carnets renovados, tras la decisión y consecuente montaje de la indumentaria tecnológica y de personal que ha hecho la Junta Central Electoral. El nuevo carnet está integrado con medidas de seguridad de última generación y además con un thin que permitirá a algunos dotarse de las herramientas que les generen ciertas informaciones, tales como las entidades bancarias, la de seguridad social, entidades médicas, etc., con las que se podrán realizar prontas y rápidas diligencias por medios electrónicos.

Luego de un larguísimo letargo, de inversión de recursos de manera estrafalaria, de entre SOMO, DATO CENTRO, y licitaciones que aun hoy dejan un sabor muy amargo, las autoridades dominicanas aparcadas en la Junta Central Electoral, por fin, se disponen a dotar del más importante documento con que se hace referencia al registro público de las personas.

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El Canal de Panamá.

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Es un consorcio de empresas liderada por la española SACYR el que tiene a su cargo la reconstrucción que implica la ampliación a dos exclusas adicionales, el Canal de Panamá.


Ya antes le correspondió a los Estados Unidos de Norteamérica, exponer al mundo los más altos niveles de desarrollo alcanzado en la técnica de  construcción de obras de semejante calado, cuando al imposibilitarse Francia optó por proseguir la construcción de esta ambiciosa obra que suponía además de la muestra de su fastuoso desarrollo tecnológico, alcanzar lo que le suponía amurallar su economía con los cuantiosos beneficios tantos comerciales como geopolíticos que los mismos le proporcionaría.

Esta obra significó en sus orígenes el más grande objetivo de construcción jamás soñado por la humanidad porque con ello se intentaba comunicar a dos grandes océanos a través de los cuales se movería en menor tiempo una mayor cantidad de mercaderías, cuyos beneficios inmediatos han sido recogidos principalmente por los propios Estados Unidos de Norteamérica, quienes tuvieron a su cargo su administración durante sus primeros setenta y cinco años, luego de serles concedida tal gracia a perpetuidad inicialmente en 1914 hasta 1999.

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Sobre el Registro Civil: Incineración de los Actos Registrados.

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En nuestro escrito anterior veíamos como las oficinas de registros están obligadas a recibir todos los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, que la ley ordena sean registrados para que cursen sin contratiempos ningunos las diversas etapas a que los mismos puedan estar sometidos.

En dicho escrito sosteníamos, entre otro criterio que, la ley que ordena la inscripción de los actos antes las oficinas de registros tiene un marcado interés rentista a favor de los municipios y escasamente a favor del Estado, más que de procurar asignarle una caracterización especial a los instrumentos inscritos, tales como la fecha cierta con la que se logre la máxima efectividad probatoria que amerita tener un documento luego de su escrituración.

Aducíamos además la importancia que sí reviste para ciertos tipos de actos, muy especialmente los instrumentados bajo la modalidad bajo firma privada, los que si adquieren fecha cierta luego de su registro, todo porque la ley del notariado no le asigna tales atribuciones a estos oficiales públicos para suponerles semejantes caracterizaciones a estos tipos de actos, y porque de manera expresa ninguna otra ley le atribuye semejantes calidades.

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Del Registro De Los Actos Jurídicos.

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Probatio est demonstrationis váritas[1].

Como forma efectiva de dar garantía a la existencia de los actos y de los hechos jurídicos, específicamente los que se expresan o quedan contenidos en documentos, la ley dispone su inscripción por ante el registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales dentro de los plazos reglados[2].

El registro conlleva que los actos jurídicos adquieran fecha cierta, característica está que es factible determinar porque en ella se comprende la época precisa en que un hecho jurídico tuvo lugar, y es precisamente a través de su inscripción en el registro civil que el acto jurídico registrado adquiere supremacía de fecha sobre uno que se haya hecho en una fecha anterior, o que habiendo sido escriturado posteriormente se pretenda hacer valer como precedente.

Los documentos escriturados bien bajo firma privada ora auténticos adquieren por el simple hecho del registro, fecha cierta.[3]

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