La Constitución Venezolana y la Sucesión Presidencial

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Hoy 15 de diciembre se cumplen trece años de la aprobación por el Parlamento Venezolano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando nos vemos precisados a analizar aún someramente lo dicho en el título que encabeza este escrito.

Esta ley, que como todas las demás se incorporan al seno social para saber que hacer según la casuística que se presente, dispone en su Artículo 233 los mecanismos para las eventuales imposibilidades que acuse el presidente de turno para ejercer las funciones presidenciales.

Bien se sabe que el Presidente Hugo Chávez atraviesa por la más cruel de las batallas que ha tenido que librar en los últimos años, luego de anunciarle a Venezuela y al mundo, la obligación de tener que someterse a una nueva operación quirúrgica de la que no se sabe con exactitud cual sería su suerte al concluir su proceso post operatorio.

En el año 1999, el entonces y hoy reelecto presidente venezolano, Hugo Chávez, hizo promulgar el instrumento sustantivo de la nación, mediante el cual se previeron al dedillo los posibles incidentes que podrían producirse en ocasión del ejercicio del poder y de la dirección del Poder Ejecutivo en la más rica nación productora del Oro Negro en América.

Contrario a nuestro país donde tanto el Presidente como el Vicepresidente de la República son elegidos por votos directos, de como resulta de la combinación de los Art. 123 y 124 de nuestra Carta Sustantiva; en Venezuela, el cargo de Vicepresidente es una función meramente ejecutiva, escogido por el presidente, no elegido por votación popular directa.

Si es común que el Poder Ejecutivo sea ejercido tanto por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, aunque allí, la constitución prevé además a los ministros y demás funcionarios que determinan la propia Constitución y las leyes, cosa que no se da en la República Dominicana.

En Venezuela, en el caso de que el presidente de la República se vea imposibilitado para ejercer su mandato, por falta absoluta, le sucederá en el cargo el vicepresidente de la República, siempre y cuando el periodo presidencial vigente haya sido ocupado más allá de los cuatro años que prosiguen a su elección. Recordemos que el Artículo 230 de la Constitución Bolivariana, como también se le llama, establece que el periodo presidencial es de seis años.

Al tenor del la Carta Sustantiva en Venezuela, se interpreta como falta absoluta la muerte sobrevenida al presidente, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el  abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Para el caso en que el presidente electo no pueda tomar posesión del cargo como dispone la Constitución el diez de enero posterior a su postulación, se deberá llamar a una nueva elección popular, dentro de los treintas días consecutivos a la fecha en que debió ser juramentado, en cuyo interregno el Poder Ejecutivo quedará bajo exclusiva y absoluta dirección del presidente de la Asamblea.

Solo en el caso en que el presidente electo haya ejercicio por cuatro años o más el mandato que le fuera conferido por elección directa, luego de cuyo evento le sobrevenga una incapacidad absoluta para seguir al frente del Poder Ejecutivo, es que podrá el vicepresidente de turno concluir el periodo presidencial constitucional correspondiente.

En todos los casos de falta temporal, la dirección del Poder Ejecutivo recaerá en la persona del titular de la vicepresidencia de la República. No obstante, cuando haya falta temporal prolongada por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Toda eventual asunción al poder fuera de las precisiones indicadas se considerará como que la misma es usurpada e ineficaz y sus actos, nulos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al presidente Hugo Chávez, le deseamos que pueda rebasar con bien este interludio de ineficaz estado de salud.



Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
809 353 5353.
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CERTV Debe Ser Convertida en una Frecuencia Educativa e Informativa.

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Las exigencias sociales han volcado al gobierno de turno a tener que aplicar la disposición de la ley que ordena y designa el cuatro por ciento del presupuesto de la nación a la educación.

Personalidades del más alto nivel del pensamiento nacional, incluyendo a integrantes del poder político, científicos, periodistas, comentaristas de diferentes áreas del saber, incluyendo a dirigentes del magisterio, han reiterado que los recursos que se derivarían de destinar del presupuesto los porcentajes previstos, resultarían exorbitantes para las necesidades que deben ser saciadas en el sector de la educación, de manera que no se sabría que hacer con tantos recursos.

Se olvidan éstos protagonistas del quehacer nacional que las carencias de que adolece la educación pública dominicana son tan significativas, palpables e inusitadas que además de tantos otros quebrantos, tenemos que afrontar y hacer desaparecer el altísimo índice de analfabetismo que padece nuestro país, llegando a casi el 40% de la población que no sabe leer ni escribir. Este simple cuadro es bastante sintomático como para hacer variar este para nosotros errado parecer.

Se requiere pues invertir en tantísimas áreas de la educación que dudamos que los recursos que serán destinados del presupuesto general de la nación, serían suficientes para dejar zanjada esta tan grave problemática, que se traduce en una enorme brecha entre los que tienen acceso a una buena educación respecto de aquellos que no la tienen.

Un caso muy particular que queremos resaltar es el que se refiere a la inversión que se le debe destinar  tanto a la radio como a la televisión estatal, las que carecen de todos los medios que las califiquen de medianamente buenas. Estas no son más que deplorables mamotretos que no hacen sino desdeñar los pocos recursos que le son facilitados y que no devuelven en parabién lo invertido. La Corporación de Estatal de Radio y Televisión (CERTV) como entidad pública con presupuesto autónomos no es más que una entelequia que sólo sirve para enriquecer en fama y en bienestar económicos a unos pocos.

La televisión estatal sería un excelente instrumento de difusión masiva a través de la cual se podría, entre otro, trasmitir una programación fundamentalmente educativa a la población y no persistir como hasta ahora en una agenda vacía, insignificante, sin objetivos claramente definidos, donde ni siquiera sobresalen los que tras bastidores actúan ni los que por méritos allí trabajan.

Cuan lejos de premiaciones tanto locales como extranjeras está esta red de radio y televisión nacional.

Estas frecuencias deben ser extraídas de sus contextos puramente político partidista, beneficiosa solo para quienes detenten el poder de turno y de aquellos que se generan sus influencias, y destinarlas a realizar una labor de fuerte transcendencia a favor de toda la colectividad.

Como dependencia pública, a la Corporación de Radio y Televisión Dominicana, hay que sujetarla a un método de administración y control que la hagan más eficiente en sus tareas, ora asignar su frecuencia a la universidad pública ora al Ministerio de Educación o a uno cualquiera vinculante al sector de manera se pueda obtener mejores resultados de sus frecuencias.

Tanto la educación, la investigación, la información, la política, etc., son nichos que debe explorar y difundir la televisión estatal de manera que tanto los estudiantes, profesores, profesionales, científicos, historiadores, etc., puedan transmitir sus ideas, y publicar los adelantos y resultados de sus investigaciones.

Algunos de estos recursos pueden ser destinados para la implementación de la nueva ley de cine, la que en esta oportunidad podría de igual manera beneficiar a los que con tanta fe, dedican sus esfuerzos a esta arte, con el sólo hecho de poner a su disposición estos canales y frecuencias.

Bien se sabe que una de las metas del actual gobierno es erradicar por completo el analfabetismo, lo que hará algo difícil mantener el conocimiento que adquieran los nuevos letrados, de modo que una manera efectiva para asegurar una educación continua a los recién alfabetizados es tener disponibles estos canales de comunicación provenientes de las frecuencias de radiodifusión estatal.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
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Nuevas Esperanzas para los Trabajadores Cañeros.-

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De mucha satisfacción nos llena la información que da cuentas sobre el pago de las pensiones que el Estado les ha hecho a cientos de trabajadores de la industria cañera. Se vislumbra un nuevo amanecer en la vida de estos hombres y mujeres que desempeñaron una función vital para la economía dominicana mientras veían deteriorar sus vidas productivas bajo el incandescente sol que cada día les tostaba y les blandía sus energías.

El Estado recompensa, por fín el sacrificio que hicieron estos labriegos al destinar de las arcas estatales y el reconocimiento de los dominicanos más justos, el pago de una pensión que aunque resta por ser digna, por lo menos minimiza los impactos de pobreza extrema en que coexisten ellos y sus familias.

Con el pago de las pensiones, el Estado reconoce los esfuerzos de los trabajadores de este, que fue y que aun se mantiene como uno de los más sensibles sectores de la producción nacional.

Gracias al tesón laboral de estos dedicados hombres y mujeres, en su mayoría de nacionalidad haitiana, tuvimos como resultado que la República Dominicana brillara en los mercados internacionales como una de las más grandes proveedoras de los productos derivados de su industrialización, colocándonos en un nivel de reconocimiento global y de abundante riqueza local, aunque como se sabe, muy mal distribuida.

Es tanto más reconfortante saber que desde el Ministerio de Hacienda se han estado haciendo esfuerzos en sistematizar los pagos de las deudas que tiene el Estado Dominicano con  trabajadores de diversos sectores, que como al de la caña ameritan de su pronta y urgente intervención.

Con la inyección de más de doce millones y medio de pesos que fueron destinados para solventar el pago a más de doscientos ochenta trabajadores de la caña, para lo cual un personal  de  la  Dirección General de Pensiones y Jubilaciones (DGPJ), del Ministerio de  Hacienda, se trasladó a las comunidades donde residen los beneficiarios e hizo entrega de los cheques correspondientes para de esta manera poder pagar a quienes no pueden cobrar sus pensiones por el estado de ilegalidad en que se encuentran, aún a esta fecha en nuestra República, son muchos los que ven la luz al final del camino.

Durante más de treinta años, por la actitud irreflexiva de sus autoridades, el Estado Dominicano ha molido las esperanzas de los trabajadores cañeros, a éstos se les ha negado el acceso a mejores niveles de vida, al no dispensarles de manera oportuna el pago de sus merecidas pensiones.

La falta de justicia social y la inoperancia del sistema ha hecho con los que dedicaron los mejores años de sus fuerzas productivas trabajando para y en los ingenios del Consejo Estatal del Azúcar, fueran gentes con voz pero sin escuchas; no es sino hasta ahora cuando alguna instancia oficial ha asumido la responsabilidad de responder a sus justos reclamos.

Para lograr el pago de lo que ahora se ha materializado, los susodichos trabajadores debieron elevar sus voces hasta hacer que produzcan eco a nivel internacional, no sin antes manifestarse ante el Congreso y el Palacio Nacional, así como ante otras instancias en procura de que las políticas de protección social del Estado produjeran sus efectos ante este sector.

Un Estado de derecho debe tener siempre respuesta para las personas que hayan dedicado su juventud para levantar y mantener activa su economía. Cuando estos reclamos quedan sin respuesta, la justicia social es pura quimera.

Enhorabuena, esta es una misión que debe alegrarnos a todos, su ejecución debe encaminarse y ser cumplida sin que las autoridades competentes desmayen en hacer que los programas iniciados se extiendan a la mayor cantidad de trabajadores, y como no, QUE NO SEAN OLVIDADOS LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, quienes pasan por iguales o peores circunstancias.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
salomonbeltre@gmail.com
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