Necesidad de Modificación del Código Procesal Penal (1).

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Las diversas opiniones que se forman fruto de los debates a que se someten los temas sustanciales de nuestra comunidad, hacen que los mismos enriquezcan la polémica, de allí se tomen las ideas más favorables para traducirlas a su aplicación a través de los mecanismos institucionales con el fin de procurar moldear la conducta de los individuos que constituimos la sociedad y hacer de esta una mejor nación.

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, ley 76-02, se inauguró en la República Dominicana, una manera diferente de juzgar los hechos y a los infractores de la ley penal.

Este instrumento que como bien se ha comentado, es el producto de los intereses internacionales radicados en nuestro país, los que para su establecimiento se hicieron acompañar de un nutrido cuerpo de juristas nacionales, los que contaron con el montaje de una contundente maquinaria publicitaria, de medios y sectores que auspiciaron su puesta en vigencia y sobretodo, adiestrados en una excelente estrategia como era salirle al frente a las insatisfacciones que la sociedad de la época tenía frente a la antigua legislación procesal penal.

El argumento principal que fueron argüidos en aquellos momentos, por los acólitos del nuevo sistema procedimental, era que la justicia penal nuestra carecía del respecto que se le debía al violador de la ley represiva, al acusado, o que aquella normativa resultaba ser muy lenta y con ello se afectaba los intereses de los justiciables, que los procesos eran eternos, ora que era de fácil evasión de parte de los que eran socialmente más adinerados.

En cierto modo aquellos argumentos no dejaban de tener ciertos fundamentos. Realmente el Estado Dominicano, se quedó anquilosado en tomar las iniciativas que tradujeran las modificaciones necesarias a que debía ser sometido al instituto imprescindible de lo procedimental en el aspecto penal.

Aunque a lo largo de su vigencia, el Código de Instrucción Criminal que nos regía, hubo de sufrir algunas modificaciones importantes, como la introducida por la ley 1024, las mismas no alcanzaron el rosario de transformaciones que en el país de origen de nuestra legislación le fueron impuestas al referido instrumento. Las modificaciones que les fueron impuestas a la legislación de origen, fueron transformando paulatinamente al sistema que lo regía de ser inquisitivo, arbitrario y formalista, reñido con la programación constitucional, a uno más acorde con los principios que hoy por hoy son los que rigen el debido proceso en las sociedades modernas.

Sobre ese criterio es que se apoyaron y justificaron los proponentes sus argumentos para implementar, como a fin de cuenta lo lograron, instaurar la nueva norma procesal penal.

Ninguna entidad gubernamental o privada, nacional o extranjera, incluyendo de Francia, hizo esfuerzo ostensible para prolongar la vigencia en nuestro país del Código de Instrucción Criminal que nos rigiera desde el año 1884 hasta la entrada en vigencia de la foránea ley de procedimiento que actualmente nos rige.

Especialmente, queremos endilgarle a los juristas nuestros, no haberles puesto oposición radical a los que auspiciaron la implementación en nuestros país del Código Procesal Penal, sustentado por la ley 76-02, Los que incidieron para que dicho proyecto se estableciera y convirtiera en ley, lo hicieron sin contar con la debida oposición de los más recios juristas nuestros. Hubo en cierto modo, continencia y expresa manifestación de desencanto generalizada de parte de éstos, de tirarse al ruedo por la defensa del centenario instrumento procesalista, motivados quizás por lo muy mala fama que habían adquirido el rancio instrumento procesal, motivado por la falta de atención y actualización y por el mal uso dado por los que tenían a su cargo su aplicación.

Las influencias que suelen atraerse los más dedicados y destacados juristas, no fueron empleadas para generar en la conciencia política nacional, las transformaciones necesaria que a viva voz reclamaba la sociedad le fueran realizadas al Código de Instrucción Criminal de entonces.

Además de aquellos no haberse dedicados a prohijar ante el Congreso Nacional, una política de actualización de dicha norma, tampoco lo hicieron fuera de este poder. Es precisamente con los resultados algo dolorosos para el país de la aplicación de la nueva normativa procesal, que algunos juristas han decidido organizarse con el fin de defender la permanencia de nuestras instituciones de carácter judicial.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.

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Necesaria Modificación del Código Procesal Penal.

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De manera satírica una gran parte de la comunidad jurídica nacional que se opone a que permanezca vigente la ley 76-02 sobre el Código Procesal Penal, ha dicho que este no es más que una copia fiel del Código de Córdoba, que este fue inspirado para su implementación en nuestro país sin tomar en consideración los factores sicológicos ni sociológicos que nos imperan; que contrario a como se hizo con el Código de Instrucción Criminal Francés, por allá, por los años de 1884, en este no hubo el más mínimo esfuerzo para su localización y adecuación.

            Muchos de los actores que participaron en la implementación de la norma procesal penal actual, han salido de la opinión pública, otros no bien aprobada aquella, se hicieron poderosos económicamente, fungiendo como abogados principales de las peores causas seguidas contra verdaderos ofensores de ley penal, como fueron las de los asuntos de los mayores alijos de drogas atrapados en nuestros país.

A muchos de éstos abogados no se les ve en la palestra pública defendiendo los intereses de esta normativa como lo hicieron en el pasado. El ejercicio privado de aquellos no era tan próspero antes de la entrada en vigencia de la norma procesal 76-02, como resultó a posteriori de su implementación.

Actualmente son 171 las asuntos de modificaciones que pretenden serles introducidas a la nueva normativa Procesal Penal nuestra, todas las cuales entendemos como justas, por buscarse con estos cambios, garantías más efectivas para una sociedad que se sume cada vez más a las directrices de la delincuencia en todos sus órdenes.

Uno de esos cambios que deben rápidamente ser operados sobre esta normativa es el referente al Artículo 226 del Código Procesal Penal, que dispone sobre las medidas de coerción a serles aplicadas a quienes son imputables de transgredir la ley penal.

La normativa de referencia, es decir el Artículo 226 del Código Procesal Penal dispone de las medidas coercitivas que pueden serles aplicadas al infractor de la ley penal, reduciendo a siete las medidas de coerción previstas. En cada caso la una difiere de la otra, pero todas gozan de un interés común, repeler la agresión producida por el infractor.

Desde la presentación de una garantía económica, prohibición de salir sin autorización del país, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga y la prisión preventiva, son las medidas a que tiene acceso un juez para aplicarla al agresor.

En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.

En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga.

Este último párrafo de la norma nos llama poderosamente la atención, debido a que el mismo instruye a atenuar la suerte de aquel que ha violentado uno de los aspectos incriminatorios de la ley positiva, y que la normativa procesal penal clasifica: Violación de propiedad; Difamación e injuria; Violación de la propiedad industrial y Violación a la ley de cheques.

Entendemos que debe legislarse para que de esa misma manera, el congreso disponga los limites a los que deba someterse el juez en ocasión de juzgar un hecho de magnitudes bochornosas, de esos que hacen remover los cimientos sociales, tales como el asesinato, en cualquiera de sus tipificaciones, el traficar de drogas y estupefacientes, el robo agravado, etc., como lo es cuando un delincuente es tomado in fraganti cometiendo el hecho criminal.

Debe prohibirse por mandato de la ley que al que ha sido tomado in fraganti en la comisión de un acto violatorio de la ley criminal se le impongan medidas de coerción diferentes a la prisión preventiva, que sin importar el arraigo social de éste, pueda por ninguna suerte o manera quedar excluido mientras se instruye su caso, exento de la prisión preventiva.

la adopción de un nuevo Código Procesal Penal inspirado en los principios y normas constitucionales, viene a permitir la realización de la aspiración ciudadana de una justicia que provea protección efectiva frente al fenómeno criminal y la violencia social, aproxime la justicia a los ciudadanos, tutele efectivamente los derechos humanos, al tiempo de humanizar y dignificar la ejecución penal.

Nos sumamos al coro de voces ciudadanas que reclaman la modificación de la normativa procesal penal, para localizarlas y adecuarlas a nuestras propias realidades sociales.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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Parricidio Que No llegó a Concretizarse.

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 Los reportes que día a día nos brinda la prensa nacional nos permiten hacer una panorámica de como se encamina nuestra sociedad.

En todos los estadios de la convivencia humana, los actos que han sido contrarios a los intereses comunes, han recibido el repudio del conglomerado; para reducirlo a su mínima expresión, se ha diseñado la aplicación de sanciones con las que se pretende enviar el mensaje de que dichos actos no serían tolerados en el seno social afectado y así evitar se vulnere la concordia y la estabilidad grupal.

Que un hijo atente contra la vida de su padre para adelantar la apertura de la sucesión es cosa que la estamos viendo desde que el hombre comenzó a conglomerarse y a vivir en sociedad. Otra muy distinta es que la sanción que corresponda a su patrocinador sea insignificante.

En fecha 13 de octubre del 2011, nos percatamos a través de los diarios que en Higuey, un individuo maquinó contratar a cuatro sicarios para secuestrar y posteriormente asesinar a su padre, hecho que por designio del Creador no llegó a concretizarse del todo, pero que tuvo su comienzo de ejecución, lo que para la ley represiva es lo mismo en virtud de lo que establece el Artículo 2 del Código Penal, el cual dispone que, “Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen…” Este individuo se hace merecedor de aplicársele sin rubor alguno, las más drásticas sanciones que el legislador haya previsto, la de treinta años de reclusión, y con ello la perdida absoluta de todos sus derechos civiles.

Para la especie, entre los romanos, al parricida se le castigaba encerrándolo vivo en lugares habitados por fieras salvajes o lanzándolo a un rio profundo o al mar, como forma de tortura. En otras ocasiones al ignominioso cuando se le atrapaba atentando contra la vida de su padre, se les aplicaban los mismos mecanismos de angustias utilizados por él hasta provocarle la muerte.

Sabio ha sido el legislador de la antigüedad, lo cual se ha mantenido hasta nuestros días, por haber dispuesto que “El que actúa contra la vida e integridad de su progenitor, atenta contra su propia herencia”.

En este sentido, nuestra propia legislación de manera expresa hace excluir de la sucesión al heredero ingrato, a aquel que los romanos denominaban Herede suis.

Nuestro Código Civil a partir de sus Artículos 727 y siguientes, considera indigno de suceder y por lo tanto se excluye de la sucesión, el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trata, entre otros motivos justifica el legislador para decretar la incapacidad del ingrato para recoger los bienes de sus ascendentes.

Esta es una sanción ejemplarizante para aquellos que pretendan por cualquier medio atentar contra la vida de los que les han dado la propia.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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Situación Lamentable de Nuestros Cementerios.

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En nuestro país existen dos categorías de cementerios: los públicos, que son administrados por los ayuntamientos y aquellos que son concesionados por los municipios a los particulares. Estos últimos han proliferado en años recientes, llegándose a incorporar varios solo en el Distrito Nacional, en su mayoría regenteados por empresas extranjeras.


Al fallecer algún familiar o allegado, se nos hace cita obligada visitar su sepulcro, allí podemos recordarle, proporcionar mantenimiento a las áreas donde reposan sus restos, etc. Sin embargo, todos quienes solemos visitar estos osarios, lo hacemos con temor de ser víctimas de la ola delincuencial que arropa a nuestro país. Es poca la seguridad que allí brindan las autoridades. Estos espacios se han convertido en verdaderas madrigueras de forajidos. Los robos a los visitantes y la profanación de las tumbas ya están institucionalizadas en los cementerios.

Recientemente un alto oficial de nuestros cuerpos castrenses fue victima de un asalto en el cementerio Cristo Redentor, se le despojó, entre otros bienes, de su arma de reglamento. Este fenómeno se da a diario con diversidad de personas, los que por su condición  de ciudadanos comunes no llega a la opinión pública.

Tan preocupante se hace a la vista de todos la falta de cuidado hacia los cementerios, que ya se ha hecho costumbre entre nosotros, que los féretros que contienen los cadáveres deban ser destruidos al momento de la sepultura para impedir que estos sean extraídos por los malhechores.

Si alguien quiere enrostrarle incompetencia inexcusables en sus funciones a su respectiva alcaldía, basta con denunciar el tema que se refiere a los cementerios. Los alcaldes son indiferentes a esta problemática. Su apatía los convierte en ineptos e incapaces. Ellos no hacen conciencia que sus propios despojos fúnebres tendrán como morada final, a uno de estos osarios. Es imperdonable la falta de coordinación y de planificación en la gestión administrativa que mantienen los ayuntamientos con los cementerios. Parece ser, se les olvida que en ellos reposa nuestra historicidad como nación.

No se explica, por ejemplo, que las autoridades municipales del Distrito Nacional hayan desmontado en el mes de febrero del 2011, todo el material asfaltico que otrora cubría las calles del mayor cementerio con que cuenta tal demarcación, esto es el Cristo Redentor,  hasta la fecha que abordamos el tema, esta todavía no ha sido repuesta. Hace ya ocho meses que las calles de este cementerio están tan deterioradas que ha provocado que los deudos dejen de asistir a las moradas de los muertos. Pero también están deterioradas las aceras, los contenes, y el exceso de maleza descuidada crea un cuadro sumamente horrible.

Los trabajadores de este camposanto, que está relativamente copado, rastrean de manera desesperada las áreas e identifican los espacios más inverosímiles existentes para venderlos y así lograr algunas comisiones. Poco les interesa alterar el aspecto arquitectónico, el desempeño y la utilidad con que han sido levantados los cenotafios vecinos.

La ley No. 214, publicada en la Gaceta Oficial No. 5884 del 4 de marzo del 1943, es la que reglamenta a los cementerios en nuestro país. Esta normativa que parece ser tuvo mayor interés en referirse a las concesiones de estos que a cualquier otro asunto, le atribuye especiales facultades a los ayuntamientos para su administración y conservación. No obstante, esta ley debe ser actualizada con el propósito de reasignarle responsabilidades más especificas a los ayuntamientos y concebir las sanciones ejemplarizantes en caso de incumplimientos, todo con el propósito de procurar brindarle mejor mantenimiento a los cementerios y así podamos mantener viva nuestra propia historicidad como nación.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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El Viaje del Presidente Fernández a la Ciudad de New York.

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El presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, salió esta semana del país hacía Los Estados Unidos de Norteamérica a reunirse con los líderes mundiales que participarán en la 66va. Asamblea que celebrará la Organización de las Naciones Unidas.


Allí, el Doctor Leonel Fernández tomará un turno de quince minutos en los que hablará sobre el tema que ha sido su baluarte en los últimos meses a nivel internacional, se refiere a la especulación financiera internacional, la que según él es la causante del aumento de los alimentos y del precio del petróleo, lo que ha generado un incremento sustancial de la pobreza a nivel mundial.

En esta ocasión, el jefe del Estado instruyó al Ministro de Información y Prensa de la Presidencia, el Lic. Rafael Núñez para que diera a conocer a la ciudadanía la agenda que agotará en dicho cónclave, además de que diera a conocer al número de integrantes que conformará la comitiva presidencial que será de cincuenta personas.

Contrario a otras ocasiones en las que nadie conocía las razones que movían al Presidente de la República a salir del país, éste ha cumplido con su deber de informar a la ciudadanía sobre su ausencia por viaje al exterior.

El Presidente irá en representación del Estado Dominicano, tendrá una agenda sumamente apretada, se reunirá con rectores de universidades, con inversionistas, con el Director de la ONU, y hasta tendrá la oportunidad de entrevistarse con el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Barack Obama.

La comitiva del Presidente que es sumamente numerosa, está integrada además de periodistas, por empresarios a los que se les procura facilitar comunicación directa con sus iguales extranjeros.

Entendemos que el tema que abordará el Presidente Fernández tendrá en esta ocasión mayor repercusión tanto a nivel internacional como local, por el nivel del escenario donde hará sus planteamientos. 

De igual manera se espera que el Presidente de la República esgrima sobre el voto favorable que emitirá el país con relación a la solicitud de reconocimiento e ingreso de Palestina a la Organización de las Naciones Unidas.

El reconocimiento que asumirá la República Dominicana con relación al caso de Palestina variará de manera radical la posición que la diplomacia dominicana ha mantenido en este sentido en toda su historia.

Muchos textos habrán de recoger los razonamientos que explicarán este cambio de posición en nuestra política exterior con relación al tema de Palestina, máxime cuando con ello enfrentamos los intereses de los Estados Unidos de Norteamérica.


Salomón Ureña Beltré.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
 
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Práctica Notarial. Firma de los documentos escriturados por los notarios.

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Es práctica común en el campo del ejercicio del derecho notarial que las partes que intervienen en la negociación jurídica, se limiten a inicialar sus hojas y a solo plasmar sus firmas en la parte conclusiva del contrato.

Poco trasciende la envergadura del pacto jurídico celebrado; y parece ser que tampoco hace la diferencia, la calidad profesional de los asesores contratados. Todos por igual suelen dejarse llevar por la práctica referenciada.

Aquí se asienta el adagio que reza: “la costumbre hace ley”.

Es como si fuera ignorada de manera generalizada las previsiones contenidas en el Capítulo II de la ley No. 301 sobre Notariado de la República Dominicana, más específicamente en su articulado 31, el que se contrae a expresar, lo siguiente:

[“Art. 31.- Las actas serán firmadas en todas sus fojas por las partes, por los testigos si hubiere lugar y por el Notario, y de esta circunstancia deberá éste último hacer mención al final del acta”…]

Fijaos que el legislador dice: [Las actas serán firmadas en todas sus fojas por las partes…], no se refiere a que serán iniciadas por las partes.

Ciertamente el principio formulario no tiene ya ninguna influencia en las legislaciones modernas. En la antigüedad las leyes disponían de cierta rigidez la preparación y elaboración de los actos y procedimientos con que debían ser celebradas las actuaciones jurídicas.

Aunque esta práctica dejó de existir a partir de la caída de los regímenes absolutistas principalmente con la caída del imperio romano, no menos cierto es que los particulares deben satisfacer las previsiones del legislador moderno, debido a que son razonables y depurados los criterios sobre los cuales versan su instauración.

Debe ser causa común de los profesionales del derecho, y en el caso de la especie, de los notarios, cumplir con las exigencias del legislador, para de esta manera impedir que las contrataciones que asuman sus poderdantes, no corran el riesgo de ser declaradas nulas, siendo esta la sanción que impone la norma cuando se violan sus postulados.

Como muestra de lo planteado, ha sido el mismo legislador el que ha prejuzgado como nula toda violación a la ley, al disponer expresamente, lo siguiente:

Art. 51.- Los actos hechos en contravención a las disposiciones de los artículos [… {31…}], de esta Ley serán nulos si no están firmados por las partes; si lo están, valdrán como actos bajo firma privada. No se deroga el Art. 1318 del Código Civil.

Debe estar fijada en la conciencia de todo abogado y de los notarios, la frase celebre del destacado y vetusto jurista alemán Gustav Radbruch, que reza: “No queremos ser abogados rutinarios sino cultos”.

De seguro que si todos nos esforzáramos en ser mejores profesionales pondríamos en situaciones de mayor seguridad jurídica los negocios realizados por nuestra clientela.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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Aumento de los Miembros de la Suprema Corte de Justicia.

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El Consejo Nacional de la Magistratura en su segunda reunión previo a la selección de los nuevos integrantes que habrán de componer las instancias jurisdiccionales que hoy por hoy se les ha dado por llamar “las altas cortes”, esto es, el Tribunal Constitucional, La Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el propio Tribunal Electoral, acordó elevar a 17 el número de miembros que habrán de constituir la SCJ.

Aunque se ha dicho que el motivo de proponer la modificación de la ley del Consejo Nacional de la Magistratura para que sean 17 los jueces de la SCJ y no 16, como actualmente dispone dicho cuerpo adjetivo, es supuestamente para buscar que una de las cámaras de este órgano no quede incompleta porque 2 de sus 16 integrantes actuales, pertenecen al Consejo Nacional de la Magistratura, y que debido a esto, algunas de las cámaras quedaban incompletas.

También se ha alegado que luego de la modificación de la Constitución uno de los jueces de la SCJ fue nombrado miembro del Consejo General del Poder Judicial, quien verbigracia no podrá integrar ninguna de las cámaras de la SCJ ni despachar los asuntos ordinarios de esta alta instancia que goza de competencia de casación, inclusive.

A nuestro humilde entender, con tal proposición cuanto se persigue es impedir el voto de desempate de que actualmente goza el cargo de  presidente de esta instancia mayor. Aunque al pueblo común esto no le va ni le viene; si le resuelve gravísimos inconvenientes a muchos quienes ven la posibilidad de verse enjuiciados en el futuro inmediato y con ello la eventualidad de tener mayores posibilidades de jugar a su antojo las fichas de su ajedrez judicial.

Igualmente con esta propuesta se abre el abanico y se amplían las posibilidades a favor de aquellos sectores que aspiran tener un puesto ante este importante organismo del poder judicial. Desde siempre ciertos sectores han apetecido tener en este cuerpo colegiado quien vele por sus intereses tanto económicos como políticos.

Aunque ciertamente el Consejo Nacional de la Magistratura tiene dentro de sus atribuciones la facultad de proponer la modificación de sus propios estatutos, merece que el Congreso Nacional tome con pinza los presupuestos justificativos de tal modificación debido a que mayores son los sacrificios tributarios a los que deberán someterse a los ciudadanos y muy entredichos sus verdaderos propósitos.

Con el aumento del número de integrantes de la SCJ, se engrosa aún más las muy abultadas cargas sobre el muy deprimido presupuesto nacional del que ya, la mayoría de los ciudadanos nos estamos empoderando para exigirle a quienes lo administran, hagan un mejor uso de nuestros recursos.

La solución que persigue la propuesta comentada pudo ser manejada de modo inverso, esto es que, en lugar de aumentar el número de miembros que integran la SCJ se haya formulado su disminución a 15 o hasta 13, hasta tanto el país y el mundo atraviesen con la tremenda carga que los tiempos difíciles nos han impuestos a todos y cómo no, no ceder ante las estratagemas elaboradas por los astutos desvergonzados que han hecho fortuna de manera ilegítima.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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