Mostrando entradas con la etiqueta #IndependenciaJudicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta #IndependenciaJudicial. Mostrar todas las entradas

Inamovilidad y Sustitución de Jueces: Blindaje Constitucional vs Mecánica del Poder

Posteado el // Comentar

El anuncio de que el próximo 25 de julio se celebrará la primera reunión del Consejo Nacional de la Magistratura, con el fin de evaluar el desempeño de jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y designar nuevos magistrados tanto en la SCJ como en el Tribunal Superior Electoral (TSE), ha reactivado un viejo y espinoso debate: ¿dónde termina la inamovilidad y dónde comienza la discrecionalidad política en la designación y sustitución de jueces?


La Constitución de 2010 estableció un cambio sustancial: los jueces de la SCJ y del Tribunal Constitucional (TC) son inamovibles por períodos de siete y nueve años respectivamente, desde su designación por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sin que puedan ser removidos, suspendidos o sustituidos antes de vencido dicho plazo, salvo por causas expresamente previstas: muerte, renuncia o destitución mediante proceso disciplinario. Esta inamovilidad, que a primera vista parece absoluta, coexiste con otra realidad: la posibilidad de retiro obligatorio al cumplir 75 años de edad, regla que busca evitar la perpetuación de magistrados más allá de un umbral razonable de capacidad funcional.


El problema —y aquí el derecho se cruza con la política— es que algunos sectores han intentado reinterpretar esta arquitectura constitucional. Hay quienes alegan que la evaluación de desempeño podría servir como atajo para desplazar jueces incómodos antes de vencido su período, transformando la inamovilidad en una ficción formal. Otros insisten en que el retiro obligatorio y la evaluación periódica no se contradicen, pero su combinación, mal utilizada, puede abrir la puerta a un control político soterrado del Poder Judicial.


La experiencia histórica obliga a la cautela. En 1998, la SCJ, en un gesto que rozó la autoproclamación vitalicia, anuló leyes que limitaban su inamovilidad y sujeta a retiro, alegando su inconstitucionalidad, y con ello estableció un precedente de autorreferencia institucional que todavía hoy genera recelo.


Por ello, la convocatoria del 25 de julio no es un acto administrativo más. Es un momento que pondrá a prueba el verdadero alcance de la inamovilidad judicial en República Dominicana y, sobre todo, la madurez institucional para distinguir entre evaluación técnica legítima y sustitución disfrazada. Si el Consejo del Poder Judicial convierte las evaluaciones en una herramienta de depuración política, estaremos ante un retroceso grave en la independencia judicial.


La inamovilidad no es un privilegio del juez, sino una garantía para el ciudadano de que las sentencias no se dictarán bajo el temor a la represalia o la expectativa de recompensa. Vaciarla de contenido sería, como advertía Montesquieu, transformar el poder judicial en un brazo ejecutor del gobierno de turno, anulando su función como contrapeso.



Salomón Enrique Ureña Beltre 

Notaría Central, Abogados.


Continuar Leyendo

El juez Moscoso Segarra: una decisión que se impone

Posteado el // Comentar

Lejos del ruido que ha rodeado el proceso, los hechos han hablado con la claridad que el derecho exige: alea iacta est.


El tribunal, constituido conforme a la ley en formación colegiada, tras la valoración integral de los elementos de la causa, ha determinado que no existen pruebas suficientes que justifiquen el envío a juicio de fondo de la imputación formulada contra el senador Félix Bautista. La decisión no es retórica, es técnica: sin prueba, no hay proceso penal que pueda sostenerse.


La resolución cuenta con un voto disidente de la magistrada Miriam Germán Brito, figura de reconocida trayectoria, quien sostuvo que la causa no fue debidamente estructurada ni promovida por el órgano persecutor. Su disenso, lejos de debilitar la decisión, la enriquece: confirma que el debate fue real, y que la conclusión adoptada responde a un estándar de prueba exigente.


El Ministerio Público, en su más alta representación, ha manifestado su desacuerdo con la decisión. Sin embargo, ha decidido no ejercer nuevas vías recursivas. Esta postura, más allá de la inconformidad, reconoce un límite procesal: el caso no alcanza el umbral probatorio que exige la jurisdicción penal para avanzar.


La defensa, por su parte, reafirma su tesis: la inexistencia de responsabilidad penal de su representado. Y el tribunal, en esencia, ha dicho lo mismo, desde la óptica del derecho.


Se impone entonces un principio elemental del proceso penal: no basta con alegar, es imprescindible probar. La acusación no puede sostenerse en sospechas, ni en construcciones discursivas. El proceso penal exige evidencia suficiente, pertinente y legalmente obtenida.


La decisión actual recobra, además, la coherencia con lo previamente resuelto en fase de instrucción, donde, en circunstancias análogas, ya se había advertido la insuficiencia probatoria. El criterio se mantiene. No hay contradicción. Hay consistencia judicial.


En ese contexto, resulta inevitable abordar los ataques personales que, en su momento, se dirigieron contra el magistrado Alejandro Adolfo Moscoso Segarra. Se intentó cuestionar su integridad, su independencia y su ejercicio profesional. Hoy, la decisión adoptada por el órgano colegiado devuelve el debate a su cauce natural: el de la juridicidad.


¿Merece disculpas? Posiblemente. ¿Las necesita? No. La decisión habla por sí misma. La función jurisdiccional no se valida por aplausos ni se debilita por ataques infundados. Se sostiene en la ley y en la prueba.


Lo ocurrido deja una advertencia necesaria: la crítica a las decisiones judiciales es legítima, incluso necesaria. Lo que no encuentra justificación es la descalificación personal del juez. Cuando se traspasa esa línea, se erosiona la institucionalidad y se vulnera la dignidad de quienes ejercen la función judicial, así como la tranquilidad de sus familias.


Desde esta perspectiva, se impone una exigencia de madurez jurídica y social: evaluar las decisiones por su contenido, no por prejuicios o conveniencias circunstanciales. El respeto al juez que decide conforme a derecho no es un gesto de cortesía, es una condición del Estado de derecho.


Se deja constancia de reconocimiento al magistrado de la Suprema Corte de Justicia, doctor Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, por el ejercicio firme de su función jurisdiccional.



Salomón Ureña Beltre
Abogado.
Continuar Leyendo