Recibir la denuncia no es una opción

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La semana terminó como empezó: con un derecho que tuvo que insistir para existir.


El lunes se anunció que la denuncia sería recibida. Se retuvo contacto, se creó una expectativa legítima, se asumió un compromiso funcional. Durante toda la semana no hubo comunicación. El silencio administrativo no es neutro cuando bloquea el curso de un derecho.


El viernes, a las 10:00 a. m., la parte interesada compareció personalmente. No para discutir, sino para formalizar lo que ya estaba completo. El expediente no requería corrección. Requería recepción.


La espera se extendió hasta las 12:40 p. m. Dos horas y cuarenta minutos bajo una premisa básica: el sistema debía operar. Durante ese tiempo, la presencia fue evidente. La respuesta institucional, diferida.


Cuando finalmente se produjo el acceso, la reacción fue directa: negativa a recibir la denuncia. Sin acto formal. Sin motivación. Sin base normativa. Una negativa verbal no produce efectos jurídicos, pero sí produce un efecto real: interrumpe el ejercicio del derecho.


Se recordó lo esencial: la recepción de una denuncia no es una facultad discrecional. Es un deber. La negativa, para ser válida, debe constar por escrito. Debe ser motivada. Debe ser controlable.


Ese punto cambió el curso.


La denuncia fue recibida. No por voluntad inicial, sino por exigencia correcta del procedimiento. A las 12:43 p. m., el expediente ingresó. Con tensión. Con resistencia. Con una advertencia innecesaria que intentó desviar el foco.


El dato relevante no es el tono. Es el acto.


La denuncia ingresó porque se sostuvo el derecho.



Salomón Ureña Beltre

Abogado.

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