El abogado en la Era Digital

Posteado el // Comentar

A menudo, mientras ejercemos nuestra profesión desde el noble oficio de la escritura jurídica, nos asalta una inquietud casi inevitable: ¿cómo se las arreglaban nuestros predecesores antes de la irrupción de las computadoras? ¿Con qué herramientas sostenían el peso del litigio, la redacción y la estrategia jurídica, en tiempos donde el papel, la tinta y la máquina de escribir eran los únicos aliados?


Hoy, en 2008, vivimos en una transición decisiva. Nos encontramos en la encrucijada entre el ejercicio tradicional del Derecho y la adopción creciente de herramientas digitales, que prometen (y exigen) una nueva manera de pensar, trabajar y comunicarnos como profesionales del Derecho.


Durante décadas, los abogados preparaban sus documentos a mano o dictaban a sus asistentes jurídicos, quienes luego transcribían en máquinas de escribir los escritos dirigidos a tribunales, notarías o clientes. Cada corrección implicaba rehacer páginas enteras. El margen de error era mínimo, y la inversión de tiempo, considerable.


Hoy, gracias a los procesadores de texto, esa realidad ha cambiado. Podemos redactar, revisar, corregir y almacenar nuestros escritos en cuestión de minutos. La posibilidad de trabajar con plantillas, macros, y formatos predefinidos ha revolucionado la dinámica de las oficinas jurídicas, permitiendo mayor productividad y precisión.


No somos los únicos en este camino. Ingenieros, arquitectos y médicos han visto en la digitalización una aliada formidable. En el ámbito de la construcción, los programas de diseño asistido por computadora permiten erigir estructuras con niveles de detalle inimaginables hace pocos años. En la medicina, herramientas digitales han abierto nuevos horizontes diagnósticos. El Derecho, aunque más conservador en sus formas, no puede —ni debe— resistirse a esta ola transformadora.


El uso de computadoras, disquetes, CD-ROMs con bases de datos jurídicas, sistemas de búsqueda de jurisprudencia en línea, y la emergente Internet, han comenzado a configurar una nueva cultura profesional.


Este momento histórico no sería posible sin el genio de hombres como Bill Gates y Steve Jobs, quienes concibieron la computadora personal no como un lujo, sino como una herramienta accesible para todos. Gracias a sus aportes, las oficinas jurídicas pueden hoy acceder a herramientas de redacción, gestión de documentos, administración de expedientes y conexión con fuentes de información jurídica de todo el mundo.


En 2008, es ya inaceptable —e inexcusable— que una oficina jurídica funcione sin una computadora, sin un mínimo de conectividad, o sin un esfuerzo de digitalización progresiva.


Aún existen colegas que se resisten a la integración tecnológica, aferrados a métodos anticuados que disminuyen su rendimiento y comprometen la calidad de sus servicios. Esta resistencia no solo los aísla del presente, sino que pone en peligro su viabilidad profesional. La tecnología no sustituye el conocimiento jurídico, pero lo potencia de forma exponencial.


Hoy, basta con ingresar a un motor de búsqueda para consultar legislaciones, doctrinas, y jurisprudencias locales o extranjeras. Existen ya en CD o bases digitales los repertorios normativos de países enteros, que facilitan el análisis comparado y el estudio de figuras legales con más profundidad.


La tecnología digital es ya, en 2008, una extensión natural del ejercicio profesional. Nos ofrece eficiencia, sistematización, control y proyección. Pero también nos exige una actitud de aprendizaje constante, de renovación conceptual y de apertura al cambio. La profesión jurídica, históricamente apegada a la solemnidad y la letra impresa, debe evolucionar sin perder su esencia: servir a la justicia desde la razón crítica y el compromiso ético.


En definitiva, el abogado que no integra estas herramientas, no solo se rezaga: se margina a sí mismo.


Salomón Enrique Ureña Beltre

Abogado – Notario


La Industria de la Construcción

Posteado el // Comentar
En fecha tres del mes de diciembre del año 1969, el Congreso Nacional sancionó la ley No. 521, mediante la cual el Estado Dominicano reputó como materiales de primera necesidad los componentes utilizados en la industria de la construcción, incluyendo el cemento, la varilla, la madera, los clavos, alambres, etc.

Con esta disposición, el Estado Dominicano procuraba darle un tratamiento especial, y consecuentemente una protección eficiente al sector, trazando una política de expansión de edificaciones, tales como casas, viviendas y construcciones en general, y con ello asegurar pluralidad de empleos a la masa obrera nacional, promover la construcción de estancias a mas bajos costos, así como mantener activa la industrialización de tales productos.

El legislador de entonces se interesó en que el Estado redoblara sus esfuerzos en procura de que fiscalizara el desarrollo y devenir de esta próspera industria, evitando que los precios de los mismos fluctuaran de manera desproporcionada a la libre voluntad de la oferta y la demanda.
Por ser la industria de la construcción una de las fuentes que más plazas de empleos aun genera a la nación dominicana, el legislador la ha considerado como indispensable para el diario desenvolvimiento de la vida económica, revistiendo su esencia con carácter legal, disponiendo la protección efectiva de su desarrollo, e impulsando su perfeccionamiento.

Sin embargo, al parecer, las autoridades encargadas de velar porque estos precios guarden relación estrecha con el interés del Estado, que es mantener los precios a niveles justos, amén de proteger los intereses y utilidades razonables de los productores privados, no han ofrecido una respuesta contundente a favor de las mayorías, que fortalezca al sector, propiciando la instalación de empresas y mecanismos que impulsen la dinámica productiva de la industria y al mismo tiempo constriña a esta a cumplir su objetivo primordial.

Las evidentes alzas que han alcanzado en los últimos meses los insumos utilizados para la construcción de infraestructuras, ha provocado que el sector vea desacelerar su ritmo, llevándolo a un estado de semiparalización, afectando con ello de manera muy sensible a los trabajadores de la industria, y haciendo aún más difícil para las clases sociales con menos poder adquisitivo, la posibilidad de hacerse de un techo propio, cuando no, de poder reconstruir los ya existentes, así como la consecuente disminución de los tributos que por tales conceptos debe percibir el fisco dominicano.

Es indudable que debe haber de parte de las autoridades nacionales una atención más eficaz en el cumplimiento de las leyes que convierten y caracterizan a estos bienes como materia prima de primera necesidad, por aquello de que la función primordial del Estado y sus instituciones es garantizar a todos los ciudadanos la debida protección de sus intereses sociales.

Por otro lado, los productores, mayoristas y detallistas de los insumos de la construcción deben acariciar la idea de que el Estado está dotado de las facultades para crear e impulsar las políticas que provoquen la disminución y justeza del precio de estas mercancías caracterizadas como bienes indispensables para la vida cotidiana de los dominicanos, obrando en franca colaboración con todo el sector, ya sea utilizando otros mecanismos, tales como facilitar la importación a terceros, o bien incentivando por sí mismo el Estado las provisiones de mercaderías necesarias.


SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado – Notario Público.