Revolución Inmobiliaria en República Dominicana: Ley en Marcha para Impulsar la Economía y Empleo

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Salomón Ureña Beltré, Abogado y Notario
salomonbeltre@me.com


A medida que nos acercamos al final de la actual legislatura en República Dominicana, se alza una emocionante propuesta legislativa que podría transformar el sector inmobiliario en el país. Este anteproyecto de ley actualmente bajo consideración en el Congreso Nacional ha superado la primera etapa de revisión en la Cámara de Diputados y tiene como objetivo fundamental introducir un nuevo marco normativo para la regulación de los alquileres en la nación caribeña.


El proyecto actual representa un cambio significativo en la intención de nuestros legisladores de reformar el sector inmobiliario. Desde 1959, este sector ha estado operando bajo una regulación que se ha vuelto obsoleta en algunos aspectos, incluso contradiciendo el espíritu de la Constitución vigente desde 2015.


En el pasado reciente, se han presentado proyectos con objetivos similares, pero la falta de consenso entre los diversos actores involucrados ha llevado a la postergación de estas propuestas. Sin embargo, el proyecto actual ha superado esta barrera y está avanzando.


Uno de los cambios más notables propuestos en esta iniciativa es la eliminación del "dos más uno", un término familiar para muchos dominicanos, que se refiere al pago de dos meses de depósito más un mes de comisión al alquilar una propiedad.


La nueva legislación, presentada por el diputado Eugenio Cedeño, busca revolucionar las relaciones entre propietarios e inquilinos, especialmente en lo que respecta al incumplimiento en el pago y simplificar los procesos judiciales para permitir el desalojo más rápido de inquilinos morosos y reacios a cumplir con sus obligaciones.


Esta medida es ampliamente aplaudida por abordar un problema arraigado en la cultura de alquiler en la República Dominicana, donde algunos inquilinos consideran el pago del alquiler como algo opcional en lugar de una obligación contractual.


Lo que es aún más interesante es que esta nueva legislación se inspira en prácticas legales anglosajonas, donde no se requiere intervención judicial para desalojar a inquilinos morosos. Un simple aviso de desalojo, conocido como "eviction notice", es suficiente para que los propietarios recuperen sus propiedades.


Además de modernizar el sector de alquiler de propiedades, esta propuesta legal también se aleja de la controvertida costumbre española de proteger en exceso a los 'okupas', personas que ocupan ilegalmente propiedades, lo que a menudo desafía el derecho de propiedad.


Si este proyecto se convierte en ley, se espera que fortalezca la inversión en la construcción de nuevas propiedades inmobiliarias, generando más empleos y estimulando la industria de la construcción, lo que a su vez impulsará la economía y reducirá los recursos ociosos en nuestra nación.


Esta nueva perspectiva legal abre un emocionante capítulo en el sector inmobiliario dominicano y merece nuestra atención a medida que avanzamos hacia una República Dominicana más fuerte y próspera.

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No hereda la sangre, hereda la vida compartida.

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 La sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional dominicano prefiere al cónyuge que a los ascendientes y colaterales al colocar en el centro una disputa tan jurídica como humana: quién hereda cuando no hay hijos, pero sí una vida conyugal construida. El caso surge a propósito de la impugnación del artículo 767 del Código Civil, bajo el argumento de que favorece indebidamente al cónyuge sobreviviente en detrimento de parientes colaterales. Lo que parecía un debate técnico terminó revelando una tensión estructural entre la familia de sangre y la familia vivida.  


El Tribunal respondió sin ambigüedades: el cónyuge supérstite tiene una posición preferente cuando no existen descendientes ni herederos directos. No se trata de una concesión graciosa, sino del reconocimiento jurídico de un vínculo que trasciende lo biológico. El matrimonio, entendido como comunidad de vida, genera derechos que no pueden ser desplazados por relaciones colaterales de menor intensidad.


La clave de la decisión está en desmontar una premisa equivocada: que todos los vínculos familiares tienen el mismo peso jurídico. El Tribunal recuerda que la Constitución protege la familia, pero no impone igualdad sucesoral entre sus miembros. En consecuencia, corresponde al legislador organizar el orden de sucesión bajo criterios razonables, como la cercanía afectiva, la convivencia y la contribución al patrimonio común.


En este punto, la sentencia introduce una afirmación de alto valor práctico: no todo lo que es emocionalmente relevante es jurídicamente determinante. Los hermanos, sobrinos u otros parientes pueden tener un vínculo afectivo legítimo, pero eso no los coloca en igualdad frente a quien compartió una vida entera con el causante. El derecho, en este contexto, privilegia la realidad vivida sobre la mera consanguinidad.


El impacto de esta decisión trasciende el caso concreto. En términos de política jurídica, fortalece la seguridad en materia sucesoral y reduce espacios para reclamaciones oportunistas. Donde antes había margen para interpretaciones interesadas, ahora hay una regla clara: el cónyuge sobreviviente no es un actor secundario en la sucesión, sino el continuador natural del proyecto de vida común.


Bajado al plano cotidiano, el criterio resulta intuitivo. Si dos personas construyen durante décadas un patrimonio conjunto, parece razonable que, al fallecer una de ellas, la otra conserve ese legado. Lo contrario implicaría permitir que terceros, ajenos a ese esfuerzo, se beneficien de una obra en la que no participaron. La sentencia, en ese sentido, alinea el derecho con una noción básica de justicia.


Sin embargo, el verdadero trasfondo de este tipo de conflictos no es la norma, sino la ausencia de planificación. La mayoría de las disputas sucesorales nacen de la falta de testamentos, acuerdos previos o estructuras patrimoniales claras. Cuando el derecho interviene, lo hace para llenar ese vacío, no para sustituir la voluntad que nunca se expresó.


De ahí que esta decisión deba leerse también como una advertencia. La ley establece reglas generales, pero no conoce las particularidades de cada familia. Quien no organiza su patrimonio en vida acepta, implícitamente, que será el legislador quien decida por él. Y esa decisión, aunque razonable, no siempre coincidirá con sus deseos personales.


La lección es directa: ordenar el patrimonio no es un lujo, es una responsabilidad. La sentencia TC/0267/23 no solo protege al cónyuge sobreviviente; también expone la fragilidad de quienes dejan su legado al azar. Entre la sangre y la vida compartida, el derecho ha tomado posición. Corresponde ahora a cada individuo decidir si quiere que esa posición coincida con su voluntad o con su omisión.



Salomón Ureña Beltre, Abogado-Notario.

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Empleador Desprotegido: El Riesgo de Ignorar el Contrato de Trabajo por Escrito

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Salomón Ureña WA, Abogado-Notario

By SANOTHE


Quienes se embarcan en el ámbito emprendedor deben entender sin margen de error que toda relación laboral se presume como contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. Este principio está en el núcleo del Código de Trabajo de la República Dominicana (1992): lo que se redacta, se respeta; lo que se queda en lo verbal, no sirve para el tribunal.


¿El contrato escrito? No es opcional, es indispensable. Es la única herramienta que define de forma objetiva la relación entre las partes, reduciendo la ambigüedad y asegurando que el tribunal entienda exactamente qué vínculo establecieron empleador y trabajador. La falta de un contrato no solo expone al empleador; lo pone en desventaja en cada línea de defensa.


La razón es sencilla: en derecho laboral, las pruebas lo son todo, y aquí el peso recae en el empleador. Si no se presenta documentación adecuada –contratos, registros, y libros obligatorios–, las suposiciones legales se inclinan siempre a favor del trabajador.


Para complicar aún más las cosas, opera el principio de “In dubio pro operario”: en caso de duda, se falla a favor del trabajador, siempre. Esto no es negociable. Los empleadores deben protegerse con contratos de trabajo claros y bien estructurados. Sin estas precauciones, cualquier relación laboral no documentada se convierte en un riesgo que puede acabar con sus negocios.

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El Estado Dominicano, Deudor Moroso: Los Abogados de Bahía de las Águilas Merecen Más Que Desaires

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Salomón Ureña (WA) Abogado/Notario

By SANOTHE


El Estado Dominicano Está en Deuda: Justicia Sí, Pago No


Recientemente, he leído las declaraciones de uno de los abogados privados contratados por el Estado Dominicano para defender sus intereses en el caso de Bahía de las Águilas, donde el patrimonio nacional fue expoliado de manera fraudulenta. Este colega, en representación de un equipo jurídico de primer nivel, se quejaba amargamente del desplante recibido: el Estado no ha honrado los justos y bien ganados honorarios de estos profesionales.


Entre los abogados que lideraron esta histórica defensa se encuentran Manuel Cáceres Genao, Samuel Ramia Sánchez, Gustavo Biaggi Pumarol, Blas Minaya Nolasco y Laura Acosta Lora, quien trabajó honoríficamente. Sus esfuerzos lograron restituir al Estado la titularidad de una zona estratégica, preparando el terreno para futuras inversiones en turismo y el consecuente beneficio para la economía y calidad de vida de los dominicanos. Sin embargo, parece que al Estado le resulta demasiado reconocer con justicia los sacrificios y el trabajo de estos destacados abogados.


Es inconcebible que, después de años de esfuerzo, distrayendo recursos de sus propios despachos y comprometiendo tiempo personal y familiar, estos juristas aún no hayan recibido la remuneración acordada. ¿Es así como el Estado pretende agradecer a quienes han restituido al patrimonio público lo que a todos nos pertenece?


El trato que han recibido estos abogados por parte del Estado no solo es denigrante, sino que también desacredita los avances hacia una administración pública íntegra y honesta. Mientras el Poder Ejecutivo afirma trabajar por una administración limpia y sanciona a los que traicionan el erario, debería comenzar cumpliendo con quienes han defendido con éxito los intereses del país. La restauración de Bahía de las Águilas no fue un golpe de suerte: fue una victoria contra la corrupción institucionalizada y el despojo de tierras, gracias a la labor titánica de estos abogados.


La frase “Pacta sunt servanda” no es un capricho: los compromisos deben cumplirse. Estos abogados cumplieron con su trabajo; ahora le toca al Estado cumplir con el suyo. La integridad de nuestra administración pública y la credibilidad del Estado de Derecho dependen de ello. Ignorar esta deuda no solo mancilla la imagen de quienes nos gobiernan, sino que pone en entredicho la seguridad jurídica del país.


Me sumo a mis colegas en este reclamo legítimo y exhorto a que se reconozca la labor de estos abogados con los honores que merecen. La justicia no se garantiza solo en tribunales; se demuestra cumpliendo con quienes la sostienen.

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Novak Djokovic Contra Todos: Manual para Sobrevivir a los Venenos Cotidianos

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En esta tragicomedia que algunos insisten en llamar civilización, pocos logran salir ilesos. La humanidad se ha convertido en un teatro de máscaras, donde la mentira no sólo se tolera, sino que se aplaude. En medio de esta farsa, emerge —como excepción temida— un “Novak Djokovic”: individuo que, sin pedir permiso, se atreve a desobedecer la narrativa oficial, a mirar con recelo el dogma moderno, y a renunciar a la comodidad de la obediencia. El episodio reciente de la vacunación global, donde el miedo se transformó en método de control, nos recordó que el hombre sigue siendo el peor enemigo del hombre. No hubo mayor prueba que esa: una humanidad domesticada, agachando la cabeza mientras era pastoreada por intereses inconfesables.


Esa misma lógica de sumisión voluntaria se repite en la cotidianidad. Yo mismo, sin disfraces, admito que he tomado decisiones movidas por el beneficio personal. Y aunque mi conciencia no se sonroje por ello, lo verdaderamente perturbador es constatar cuántos otros se revisten de virtud para encubrir motivaciones incluso más egoístas y destructivas. No es la ambición lo que envenena: es la hipocresía. Es esa figura camaleónica que se sienta a tu lado, te palmea la espalda, y mientras tanto te calcula —te mide, te embosca.


El envidioso no es solo un mal vecino; es una amenaza con rostro amable. Se disfraza de amigo fiel, de colaborador leal, de solidario incansable. Pero detrás de cada gesto suyo se esconde una estrategia de infiltración. Su objetivo no es compartir contigo el éxito: es secuestrarlo. Te propone alianzas, te diseña planes de futuro, te arropa con consejos supuestamente nobles. Pero lo que en realidad teje es una jaula invisible: un laberinto que asegura tu estancamiento mientras él —sigilosamente— imita tus pasos, reproduce tus ideas, y luego te sustituye en la narrativa colectiva.


Peor aún: estos parásitos emocionales tienen la audacia de presentarse como los más puros, los incorruptibles, los que “jamás harían daño a nadie”. Se escudan en valores que no practican y hablan con moral de almacén de saldos. Pero basta un leve análisis para desmontar el teatro. Su historial es una cadena de traiciones, mentiras piadosas, manipulaciones calculadas, y conveniencias emocionales. Y si eso hacen con sus seres más cercanos —familia, amigos, socios—, ¿qué puedes esperar tú, que apenas eres una estación de paso en su ruta hacia el ego inflado?


Es común verlos desistir de sus propios caminos porque no les rinden frutos inmediatos. Luego, cuando observan que tu ruta —la que despreciaron— comienza a dar resultados, regresan con disfraz de aliados. ¿Y dónde buscan cobijo? En los espacios que tú labraste con esfuerzo. Espacios que ahora quieren ocupar como si les pertenecieran, mientras simulan que no entienden por qué desconfías. Ellos no forjan caminos, los usurpan. No siembran; esperan cosechar lo ajeno.


Hay una regla silenciosa pero infalible: el verdadero enemigo no llega con espada, sino con sonrisa. Y si no afinas el ojo, lo dejarás entrar hasta tu cocina. Por eso, hay que aprender a oler al lobo antes de que se disfrace de oveja. Cada persona que entra en tu vida lleva un propósito. Identificarlo a tiempo no es paranoia: es supervivencia. Porque una vez que sus zarpas te alcancen, no habrá moral que te salve. No es drama; es estadística. La historia está llena de caídos por ingenuidad.


Así que levántate. No te rindas a la comodidad ni al canto de sirena de los oportunistas. Haz como el Novak Djokovic: fortalece tu cuerpo, agudiza tu juicio, pule tu carácter, y blíndate con conocimiento. Haz deporte, cultiva tu voluntad, y que no te avergüence defender tus intereses. Porque en este circo de máscaras, sólo sobrevive quien aprende a leer el libreto oculto. No te pierdas de ti mismo por complacer a quienes solo quieren verte tropezar.



Salomón Enrique Ureña Beltre

Notario Público | Abogado

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Desafíos del Poder Judicial: Recursos Limitados y la Sanción de una Magistrada en España

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Salomón Ureña WA Abogado/Notario


Una Justicia Sin Recursos y Con Castigos: El Caso de la Magistrada Pilar de Lara


Mientras compartía una tarde en un bar junto a mi Wamcho, una noticia en la prensa gallega captó mi atención: la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España había destituido a la magistrada Pilar de Lara, del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Lugo, acusándola de descuidar sus funciones y permitir una mora judicial en su tribunal.


Esta drástica medida del CGPJ, que destierra a una magistrada supuestamente respaldada por su comunidad, merece reflexión. Curiosamente, el propio presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el magistrado Miguel Ángel Cadenas, reconoce las limitaciones de recursos que afectan a la administración de justicia. Según Cadenas, las huelgas previas del personal judicial dejaron secuelas que aún minan el sistema y crean en el ciudadano la percepción de un aparato judicial inoperante.


Cabe señalar que la magistrada de Lara enfrentaba una carga laboral aplastante, sin contar con el personal necesario para responder a las demandas de su tribunal. ¿Hasta qué punto se puede exigir un estándar de eficiencia en un sistema que se niega a dotar de recursos básicos? Se podría pensar que este castigo no es más que la táctica cómoda de un poder que elude sus propias responsabilidades sancionando a sus servidores.


Esta realidad no es ajena a quienes venimos de la República Dominicana, un país donde el Poder Judicial está garantizado en el papel con el 2.65% del presupuesto nacional, aunque en la práctica rara vez ve ese porcentaje. La falta de financiación, al igual que en España, no solo resta eficacia al sistema, sino que socava la confianza de los ciudadanos, que al final sufren las consecuencias de una justicia insuficiente.


Este caso debería servir como una advertencia para ambos sistemas judiciales, en los que se demandan resultados mientras se desatienden las necesidades básicas de los tribunales. La sanción de Pilar de Lara, más que un mensaje de corrección, envía una señal de que el sistema prefiere condenar antes que corregir sus propios errores.


Espero que la magistrada de Lara pueda enfrentar esta injusticia y que el caso sirva como un llamado de atención a quienes gestionan los recursos de la justicia: sin una dotación equitativa de fondos, ningún sistema judicial podrá cumplir su verdadero rol democrático. El castigo sin soporte es un castigo vacío y demuestra una injusticia aún mayor.


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Urge La Reforma del Código Penal Dominicano.

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Con la condena a treinta años de prisión a Víctor Alexander Portorreal, alías Chamán Chacra, vuelve a ponerse sobre la palestra la necesidad de la reforma del Código Penal Dominicano del que todavía cursa un anteproyecto por ante nuestras cámaras legislativas, sin vista puesta en lo inmediato para su aprobación.

La pena impuesta no parece haber satisfecho las expectativas ni la necesidad de sanción que imperaba en la conciencia ciudadana, por la naturaleza cruel, sanguinaria e inhumana con que el asesino se aseguró conseguir sus fines nefastos contra sus víctimas.

El perfil de éste individuo que se expuso ante los andamios de las lides judiciales tras causarle la muerte a la mujer con la que compartía cohabitación y a sus tres hijos, tras violarlos sexualmente y cometer incesto, queda retratado en la idoneidad social de crear mecanismos de exclusión definitiva de su seno a personeros de potenciales rasgos y similares conductas.

La sociedad no queda resarcida ni siquiera satisfecha en su sed de sanción al recibir como pena máxima, la impuesta a éste que apenas mostró arrepentimiento de sus hechos siniestros.

Por conocer las deficiencias que arrojan las fases de reeducación que actualmente imperan en nuestro sistema carcelario, es muy poco lo que harán para lograr la reinserción de éste individuo al estadio social al cual debemos proteger como forma de asegurarnos mejor convivencia.

Urge sean implementadas figuras como el cúmulo de pena que operan como mecanismos de sugerentes comportamientos restrictivos a lo individual, so pena experimentemos nuevos casos de similares o peores sañas.

Se ruega a los diferentes sectores que pugnan sobre la viabilidad del aspirado nuevo código penal, en especial a nuestra Iglesia, que ya no se debe darle más larga a este tema.

La sociedad ha manifestado su indefensión ante hechos tan desgarrantes como los ejecutados por Chamán Chacra; ¿qué le ocurre pues al legislador dominicano para no acudir presto a su urgente auxilio?


Salomón Ureña (WA).
Abogado & Notario.
Padre de Wamcho y de Noé.

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El Caso Ford vs. Kavanaugh.

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"Alegar no es Probar".

El Comité de Justicia del Senado de los Estados Unidos de América abrió una investigación por alegado abuso sexual contra el propuesto candidato a integrar el Tribunal Supremo, Brett Kavanaugh, como consecuencia de la denuncia que en su contra elevara la doctora Cristine Blasey Ford.

El hecho que imputa la señora Ford al propuesto a juez por el presidente Donald Trump, ocurrió, según ella, hace treinta y un años.

El juez Brett Kavanaugh, con una matrimonio integrado además de su esposa por dos hijos, durante todo el proceso investigativo en el que se ha visto involucrado, ha negado los hechos, mientras la sociedad americana está fraccionada entre creer en su culpabilidad o su inocencia.

En la más reciente vista pública realizada el pasado día jueves, se le concedió a Katherine Ford exponer sus alegaciones, quien optó leer sus defensas, las que al decir a algunos, resultaron ser convincentes.

En la vista, los miembros de la comisión investigativa del Senado integrada en su mayoría por la facción republicana, el propuesto juez pudo, en su intervención pudo ser más convincente que la doctora Ford, entretanto fue más conmovedora y determinante su defensa, en la que expresó que ese a quien Ford se refería no era su persona, no lo ha sido, ni lo es, ni lo será.

Mientras tanto la Comisión de Justicia acogió una propuesta del senador Jeff Flake, en el sentido de que Brett Kavanaugh sea investigado por el Buró Federal de Investigaciones (FBI) -por sus siglas en inglés-, concediéndole un plazo de una semana a este cuerpo para que presente los resultados de sus pesquisas, luego de lo cual procederá a ratificar al propuesto abogado como juez del ambicionado puesto. 

Este tema que a pesar de haber transcurrido tanto tiempo luego de haberse supuestamente materializado, pone en tela de juicio a la alegada víctima, y coloca al mismo tiempo en una situación muy difícil al juez Kanavaugh, debido a las fuertes implicaciones morales que se le requieren y se le supone deben adornarlo para que pueda formar parte del delicado tinglado judicial de los Estados Unidos de América.

No es la primera vez que se presenta un caso similar, ya antes, en el año 1991,  la señora Anita Hill puso en vilo a la sociedad norteamericana al protagonizar una imputación contra el hoy juez Clearence Thomas.

De nuestra parte entendemos que por la falta de prueba ostensible en la que ha incurrido la doctora Ford, procede el nombramiento de Kavanaugh, por haber demostrado ser un juez apegado a los principios éticos y gozar de la calidad de juez justo y sensato mientras se ha desempeñado como tal en su ejercicio en el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia.

Esta es una buena guisa a partir de la cual retoma cuerpo el principio jurídico que reza: "en Derecho no vasta alegar, es necesario probar".-


Salomón Ureña (WA)
Abogado - Notario Público
Padre de Wamcho y Noé
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¿A cargo de quién recaen los gastos en una compraventa inmobiliaria?

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Salomón Ureña Beltre

Abogado-Notario


Una de las interrogantes más frecuentes que recibimos los abogados al intervenir en transacciones inmobiliarias se refiere a quién debe asumir los gastos derivados de la compraventa. Este es un tema que surge tanto en el lado del comprador como en el del vendedor, y aunque pareciera haber dudas en su interpretación práctica, la normativa dominicana lo define con absoluta claridad.


La respuesta normativa: Una disposición sin ambigüedad


Nuestro Código Civil Dominicano, adaptado y vigente desde 1884, establece de manera incuestionable que los gastos en operaciones de compraventa recaen en el comprador, salvo pacto en contrario. Esto lo encontramos expresamente en el artículo 1593, el cual estipula:


“Art. 1593.- Los gastos de los actos y demás accesorios de la venta son de cargo del comprador.”


La claridad de esta disposición es incuestionable. No se trata de una recomendación o de una cláusula abierta a interpretación; el legislador se ha encargado de asignar explícitamente esta carga al comprador, a menos que ambas partes acuerden lo contrario.


¿Existe flexibilidad? Sí, pero con un límite claro


El artículo 1593 permite una redistribución de los gastos cuando el comprador y el vendedor alcanzan un acuerdo específico al respecto. Sin embargo, cualquier intento de reinterpretación de esta regla en ausencia de un pacto explícito no es solo una mala práctica sino una potencial negligencia que contradice la normativa vigente.


La realidad económica de una transacción inmobiliaria puede llevar a ambas partes a desear compartir los gastos. Por ejemplo, el comprador, que necesita titular el inmueble a su nombre con rapidez, y el vendedor, que quiere reducir la base imponible de su patrimonio para efectos fiscales, pueden encontrar conveniente llegar a un acuerdo sobre los costos. No obstante, la normativa asigna estos gastos al comprador, y en ausencia de una cláusula contractual que lo modifique, esta es la norma aplicable.


¿Por qué persiste la confusión?


La existencia de dudas respecto a una norma tan clara puede atribuirse a una falta de conocimiento o, en algunos casos, a la inexcusable costumbre de omitir el análisis normativo detallado en transacciones de este tipo. La normativa dominicana no deja espacio para la ambigüedad en este punto: si no hay acuerdo específico entre las partes, los gastos de la compraventa inmobiliaria corresponden al comprador, y cualquier otra interpretación es incorrecta.


Conclusión


La regla que asigna al comprador los gastos de una compraventa inmobiliaria, salvo estipulación en contrario, es sencilla y debe aplicarse sin excepción. Los operadores jurídicos tenemos la responsabilidad de asegurar que esta claridad se respete y evitar cualquier confusión que perjudique a las partes en una transacción.

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