De Mihail Gorbachov a Donald Trump.

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Complacido por la buena conversación con Lolin Melo, entusiasta lectora, discurrió la mañana del sábado primero de julio del 2017, víspera del 4 de julio, fecha conmemorativa de la independencia de los Estados Unidos de América (USA), y claro rememorando la Revolución Bolchevique de febrero del 1917.

Sobre el actual presidente de USA, Donald Trump, dábamos nuestras respectivas impresiones, y de pronto el tema nos lleva al que quizás sea el más importante acontecimiento que la era moderna hasta el momento haya podido experimentar, en el que, se pudiera decir además, descansa la paz mundial, salvo excepciones, de que todos los seres humanos disfrutamos.

El desmembramiento de la Unión de República Socialistas Soviéticas (URSS) acaecido por el año 1991, cuando el gobierno de Mihail Gorbachov ya no pudo mantenerse más dirigiendo el destino de aquella, la que constituía la más vasta geografía de poder de la era contemporánea.

Determinado a cumplir con un fin muy bien diseñado, el entonces presidente ruso de 1991, el poco valorado Mihail Gorbachov, operaba desde el Kremlin las estrategias que le dieran cuerpos tanto al Glásnost y a la Perestroika, con las cuales deseaba, como lo había previsto Trosky, presidente del Sóviet Militar Revolucionario, transformar la política y la economía rusa de entonces. Bien es sabido que una y otra presagiaban además transformaciones que determinaban el termino de una época y el cambio progresivo de la forma de gobernar y hacer política de la URSS, incluyendo el aislamiento de los viejos líderes que protagonizaban el escenario del poder político implantado desde antes de la Revolución de 1917.

De forma imprevisible, tanto el Glasnost como la Perestroika provocaron la caída de la nación que mantuvo en vilo por más de cuatro décadas la paz del mundo.

Adosado al respaldo que inspirado por el presidente Ronald Reagan, y apoyado por la Casa Blanca, se auspició con la colaboración tras bastidores de otros influyentes y poderosos personeros como el magnate de los medios de comunicación, ex-propietario de la CNN, el multimillonario Ted Turner, el que según mi tertuliana, le había planteado en conversación privada a Gorbachov, su respaldo total a la ola de cambios que impulsaba su gobierno, garantizándole incidir favorablemente en el entorno del poder político mundial. En este mismo sentido vale resaltar la fuerte influencia que ejerció el papa Juan Pablo II.

Bajo la presión circunstancial, el gobierno de Gorbachov no pudo mantenerse más en pies, por lo que en la antesala del día de Navidad del 1991, el presidente hubo de renunciar, cediéndole el paso a Boris Yeltsin, de actitud reformista, que no pudo detener el acelerado proceso de desmembración de las repúblicas confederadas.

La desconcentración del poder que trajo el quiebre de aquel polo político ha arrojado cambios universales favorables al extremo que entre las naciones hay una mayor apertura de sus fronteras, observándose por demás ciertos acercamientos en el ámbito de las políticas internacionales, aunque valga decir que no todos los han sido; hoy se debate, por ejemplo, la supuesta e inesperada injerencia del gobierno de Rusia en los resultados del proceso electoral de los EUA de noviembre del 2016.

De cierto es que aquellos procesos transformadores, aunados a la dinámica de la economía y del progresismo llevó a una intima vinculación tanto comercial y al parecer de hasta cierta incidencia en el ámbito de la política entre los líderes de las dos naciones que han predominado y dirigido los destinos del mundo en los últimos cien años, al extremo que tal vinculación puede arrojar cambios que transformen en el futuro inmediato los destinos de la humanidad, tras una posible vinculación concreta del presidente de los Estados Unidos de América con algunos entes del poder y del gobierno ruso dirigido por el ex director de la KGB, Vladimir Putin, un hecho que aunque poco probable, puede encausar por un derrotero inesperado la estabilidad política mundial.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.

Wamcho’s father.

Pd.- Gracias al doctor César Melo, por su valiosa colaboración al contenido del presente escrito.
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Difamar es delito: Y el silencio, cómplice

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La difamación constituye un tipo penal. Está tipificada, está descrita, está sancionada. Sin embargo, persiste en la práctica como si fuese un acto inocuo, intrascendente o sin consecuencias. La ley existe, pero no se ejecuta. Se invoca en voz baja, cuando debería resonar con fuerza.


Difamar es imputar públicamente hechos que afectan el honor, el crédito, la estima o la consideración social de otro. No se trata de opinión, ni de crítica, ni de libertad de expresión. Es una agresión verbal con efectos jurídicos, sociales y psicológicos. La difamación no debate: destruye. No dialoga: sentencia. Y cuando se tolera, habilita la multiplicación de delitos sin rostro ni arrepentimiento.


En la actualidad, muchos prefieren evitar el conflicto. Se sugiere no “perder el tiempo” con acciones penales. Se alega que “no vale la pena”. Que la persona que difama “no tiene con qué responder”. Que “lo mejor es ignorar”. Esa actitud pasiva ha generado un ecosistema de impunidad que beneficia exclusivamente al infractor. Se ha convertido en política de supervivencia no litigar, cuando el ordenamiento jurídico exige justamente lo contrario: acción.


El Código Penal es claro: la difamación y la injuria se castigan. Las consecuencias son penales y civiles. El autor responde con prisión correccional, multa, antecedentes penales y obligación de reparar el daño. La víctima tiene derecho a exigir rectificación, disculpa, compensación y protección judicial. No es una opción simbólica. Es una herramienta activa de restauración de la dignidad lesionada.


La tolerancia frente al delito verbal, difamación, calumnia, injuria, imputación falsa, ha producido una hipertrofia de cobardía jurídica. El aparato judicial rehuye su aplicación con excusas procesales, tecnicismos vacíos o simple desgano. La falta de precedentes sancionadores ha generado la peligrosa percepción de que difamar es una conducta sin castigo. Y como todo lo que no se castiga, se repite.


El que calla, otorga. Pero el que difama y no es confrontado, se fortalece. La inacción jurídica no es prudencia: es complicidad con el delito. El honor no se suplica, se defiende. La reputación no se reconstruye con indiferencia, sino con sentencia. Quien habla para destruir, debe responder. Quien acusa, debe retractarse o ser condenado. Y quien sufre el agravio, debe accionar sin vacilación.


La ley está para cumplirse. Y si el lenguaje puede ser arma, el derecho debe ser escudo y espada.



Salomón Ureña Beltré

Abogado - Notario Público.

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Obligación de Registro de los Actos de Alguaciles.

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Es una obligación formal de todos los alguaciles registrar los actos que notifican y que pertenecen a su protocolo.

El registro de los actos notificados implica que adquieran fecha cierta respeto de terceros, de manera sean oponibles a aquel contra quien se dirija, que no pueda nadie alegar ignorancia de su diligencia cumplida.

La fecha cierta de los actos jurídicos es factible determinarla porque en ella se comprende la época precisa en que un hecho jurídico tuvo lugar, y es precisamente a través de su inscripción en el registro civil que el acto jurídico registrado adquiere supremacía de fecha sobre uno que se haya hecho en una fecha anterior, o que habiendo sido escriturado posteriormente se pretenda hacer valer como precedente.

La Ley 2334 del 20 de mayo del 1885, establece en su artículo 35 que están sujetos al pago de derechos fijos de registro los actos de alguaciles.

En efecto, la referida disposición legal obliga a los alguaciles, so pena de ser sancionado personalmente al pago de los derechos dejados de pagar por no haber registrado los actos de su protocolo, además de estar sujeto a penas de multa.

Se contrapone a los derechos fijos a ser honrados ante las oficinas de registro, los derechos proporcionales que son los que se aplican a los actos judiciales y extrajudiciales que contengan obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas, o valores, transmisión de propiedad, usufructo, o goce de bienes mobiliarios, o inmobiliarios, así como los que contengan descargo de valores, todo finiquito, recibo, saldo, carta de pago, descarga y entrega de acreencias mobiliarias, etc., los que deberán pagar la tasa proporcional a los montos en ellos referidos.

El cálculo para liquidar las tasas a pagar por concepto de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas es como sigue: RD$20.00 por los primeros 1000 de la base del capital, más RD$7.00 por cada RD$1000 del capital, más el 12% del 7. Una modalidad más efectiva y directa para obtener el producto a saldar es multiplicando por 0.00784, el producto del capital sumado al interés  de los montos contenidos en el documento base sujeto a registro.

En virtud del artículo 35 de la ley 2334 del 1885, el acto de alguacil per se, esto es al margen de que no contenga ninguna referencia que implique cesión de derechos, pagarés, contrato de compa y venta, etc., está sujeto al pago de derechos fijos de cincuenta centavos, los que por motivo de indexación al 2016 ha evolucionado hasta los RD$200.00.

Los actos de alguacil sujetos al derecho de registro, deben ser presentados en la oficina correspondiente, en el término de cuatro días a partir de su ejecución, bajo pena de cuatro pesos por cada infracción.

A los alguaciles se les prohibe entregar copias de los actos de su protocolo antes de su registro.

Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father.

@salomonbeltre
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El Poder Judicial Dominicano, Colapsado?

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Al Poder Judicial se le supone, por imperativo constitucional, independencia presupuestaria y administrativa, la que ningún gobierno de nuestra historia republicana, ha dado muestra de reconocer, no obstante, y para colmo, la ley adjetiva destinarle de manera expresa, los valores porcentuales que deben serles designados a partir de la expectativa de ingreso anual a las arcas públicas, cuyo producto está previsto en apenas el 2.66%.

A sabiendas de las responsabilidades que pesan sobre los encargados de cada uno de los poderes públicos, que en el aspecto de lo tratado, implica incluir en el anteproyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, los recursos que deben serles atribuidos al Poder Judicial, algunos en representación de los casi nueve mil miembros e integrantes de este Poder, entre ellos, jueces y empleados, se han volcado en una serie de manifestaciones públicas, bajo el sopesado pretexto e interés de lograr el cumplimiento del precepto legal que instituye destinar los porcentajes previstos por la Ley a este el tercer poder del Estado.

La falta de los recursos que han debido serles aportados al Poder Judicial ha ocasionado una seria erosión en su credibilidad, al extremo que muchos consideran su descalabro inminente. En tal sentido, no menos del setenta por ciento de la población nacional alberga desconfianza absoluta por este que está llamado a ser el oráculo bajo la cual se manifieste la fortaleza de nuestro sistema democrático.

En términos estrictamente operativos, el Poder Judicial es incapaz de suplir las necesidades mínimas de administración de justicia que reclaman los particulares que ocasionalmente se ven precisados a acudir a su mediación para la solución de los conflictos que se suscitan entra ellos y la de ellos para con el Estado. Es que francamente son muy pocas las diligencias que se procuran ante las instancias de jurisdicción que su solución no impliquen sino insatisfacción a los usuarios, todo por la perdida de tiempo, de recurso y de gastos que resultan muy elevados, y de la tardanza en obtener las resoluciones solicitadas, las que a final de cuentas, al lograrlas, la mayor parte del tiempo tardíamente, se convierte en inoperantes, insustanciales e innecesarias.

Como muestra que ilustra la falta de los recursos que les hacen falta al Poder Judicial para poder cumplir con sus propósitos, solo exponemos el hecho que en la provincia más poblada de la Nación Dominicana, con cerca de tres millones y medio de habitantes, la que representa la mayor pujanza del desarrollo nacional, la de Santo Domingo, la justicia  penal se administra en un furgón desde hace cerca de doce años.  De la inspiración de la ilustre magistrada Olga Herrera Carbuccia, presidenta de la Corte de Apelación, en licencia, de aquel Departamento Judicial, quien hoy ejerce como jueza miembro de la Corte Penal Internacional, es que surgió la idea de la instalación del referido local debido a la necesidad y a la falta de infraestructuras de que aun adolece aquella demarcación para operar el sistema de justicia.

Esta fue una magnifica iniciativa que luego ha degenerado en una vergüenza institucional todo por no haberse reaccionado a tiempo en la reposición de las localidades propicias que permitieran alojar las instalaciones necesarias que ameritaba la nueva provincia de Santo Domingo, creada en el 2001. 

El hecho además de no poder disponer del personal suficiente para hacerle frente a los tantos servicios judiciales reclamados por la población, y que tampoco exista la posibilidad para capacitar al personal operativo, bien porque las plantas físicas están descalabradas, al extremo que solo algunos de los tribunales ubicados en la capital del país, y unos escasos del interior tienen instalados equipos de aire acondicionado, la mayoría de los cuales al averiarse permanecen por largo tiempo dañados, muchas veces no hay a manos siquiera materiales gastables con los que dejar consagradas las decisiones jurisdiccionales.

La pérdida de confianza de la ciudadania en el tercer poder del Estado, no tiene escasa justificación. Mucha de la precariedad que acusa la administración de justicia pudieran ser suplidas por una poquita muestra de voluntad y de decisión política, en efecto, si el Poder Ejecutivo, como administrador de los recursos públicos, le destinara los fondos que dictan las leyes, muy especialmente la Constitución y la propia ley número 194-04, sobre Autonomía Presupuestaria y Administrativa del… Poder Judicial …, entre otros, fuera posible poner en operación no menos de 98 tribunales que han sido creados hace más de diez años por las leyes, los que de estar funcionando reducirían sustancialmente la mora judicial atroz que nos afecta, garantizaría una adecuada y justa administración de justicia a favor de la ciudadania, lo que repercutiría en solidez y confianza en la inversión, tanto pública como privada, y ni hablar de la extranjera, que es la que ha mantenido en sano crecimiento anual la economía dominicana.

Superar los desfases de nuestra clase política en torno al reconocimiento de los derechos que les corresponden al Poder Judicial es una de las principales metas que deben ser impulsadas y alcanzadas en lo inmediato por todos aquellos que aspiramos tener, para nuestro disfrute, una sociedad más equitativa.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario Público.
Wamcho's father.
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Sobre el Uso del Carnet de Abogados Ante Los Tribunales (2-2).

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A la luz del Párrafo del Artículo 17 de la Ley 91-83 del 3 de febrero del 1983, sobre el Colegio de Abogados de la República Dominicana, se expresa lo siguiente:

“Art. 17.- Toda persona física o moral, asociación o cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para obtener la presentación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogado. En consecuencia, los magistrados jueces de los órdenes judicial y contencioso administrativo sólo admitirán como representantes de terceros abogados debidamente identificado mediante el carnet expedido por el colegio. 

Solo se exceptúan de esta regla la materia laboral y la acción constitucional de Habeas Corpus. 

Así mismo podrán postular en materia criminal los estudiantes derecho, debidamente identificados y autorizados por el Juez Presidente del Tribunal. 

PARRAFO.- la violación de la disposición de este artículo se castigará con la destitución del cargo y la nulidad absoluta del acto”. 

Entre otros aspectos, del artículo precedentemente transcrito se observa que el legislador del 1983 pretendió matizar la obligatoriedad que tienen los abogados de colegiarse ante uno cualquiera de los institutos gremiales que la ley ha instituido con el bien seguro propósito de tener el más rígido de los controles del ejercicio de estos letrados y por el otro lado, delimitó las sanciones que acarrearían los actos impropiamente patrocinados por quienes no hubieran cumplido con el mandato de colegiatura impuesto, derivando sus actuaciones en puramente inexistentes a partir de decretar de ante manos su nulidad absoluta.

Empero, el propósito del legislador no ha arrojado ningún balance positivo a la fecha. Prevenir el ejercicio de la función de abogado, ordenando que, todo acto avalado por quien no esté debidamente inscrito en el Colegio de Abogados, conllevaría su ineficacia jurídica es algo que los anales judiciales dominicanos, hasta donde conocemos, no ha sido capaz de atraer ninguna experiencia provechosa.

En su ánimo de predecir la vulnerabilidad de un ejercicio profesional anómalo y evitar sus efectos, el legislador no hizo sino incentivar la aplicación de una norma absurda e inoperante, toda vez que el abogado no practica ningún acto al que pueda acreditarse, por el solo hecho de su mediación, su existencia, sino que más bien, en el peor de los casos, su intervención en la preparación de los mismos, se reduce a obrar sino como simple actor secundario en su consecución.

Por definición el abogado es un profesional del derecho que con titulo hábil, tiene por vocación aconsejar, asistir en sus defensas en materia jurídica, y participar en la conciliación de las partes con intereses opuestos y el patrocinio de las causas que considere justas. Dicho de este modo, todas las gestiones así cumplidas por este profesional pudieran ser consideradas como actos, con la salvedad que su incidencia en el mismo queda sustraída en el aspecto puramente abstracto.

En el ámbito de lo estrictamente técnico jurídico, dos grandes clasificaciones se derivan de la definición de acto, distinguiéndose el acto jurídico del acto procesal.

En este sentido, a la luz de la doctrina más versada consultada, y de más fácil comprensión, a los fines de este escrito, el acto jurídico es un hecho humano voluntario, licito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir una obligación.

Fijaos que a partir de la previa definición, como corolario de la expresión acto jurídico, la voluntad humana, es valor importante para determinar la validez de los actos, no así la técnica que resulta para su conformación, lo cual sería una tarea a derivarse más propiamente de las formalidades de fondo y de forma que el legislador ha establecido en el derecho común, tal cual está previsto bajo el régimen de las nulidades instituido por la ley general de procedimientos, muy específicamente a partir del artículo 35 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio del 1978 que modifica el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Ningún acto pues, podrá ser anulado porque el mismo no esté avalado por la asesoría, redacción o confección de ningún letrado, porque para que sea reconocida su validez, se requieren de las cualidades regidas al tenor del artículo 1108 del Código Civil, entre las cuales se destacan: el consentimiento de las partes, su capacidad para contratar, un objeto cierto y una causa lícita en la obligación.

En el caso del acto procesal ya la cosa cambia, ya que este es un acto que debe provenir de los órganos de la jurisdicción, es decir, de los estamentos que en virtud de la ley conforman al Poder Judicial.

Es natural que el primero en asegurarse que el profesional que ocupará la plaza del órgano de la administración de justicia ante el cual desempeñara sus funciones, será el mismo organismo que lo contratará, el cual se percatará de que el postulante cumpla con los requisitos básicos de  formación y del título hábil para su ejercicio  profesional, por lo que en este sentido no habrá cabida para la aplicación de la previsiones del legislador en el artículo comentado. 

En nuestro arsenal judicial, son muy escasos los actos jurídicos a los que la ley ordena su redacción a los abogados, a lo sumo, cuando lo hace es con el consagrado objetivo de alcanzar exclusivamente su legalización, a los que sí pueden sobrevenirles consecuencias inesperadas siempre que se contactare que su ejecutor careciere de las facultades que le acredita la ley para el ejercicio de sus funciones.

Por lo que en definitiva, la previsión que hace el legislador del periodo legislativo 1982-1986 en el Párrafo del Artículo 17 de la Ley 91-83 del 3 de febrero del 1983, sobre el Colegio de Abogados de la República Dominicana, más que contener el ejercicio abusivo de la profesión de abogado o que simplemente algunos desaprensivos la ejerzan sin la debida probidad ni aptitud, lo que viene es a crear confusión bajo el epígrafe de conceptos que nacieron al amparo de letras muertas.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario.
Wamcho’s Father.
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Sobre el Uso del Carnet de Abogados Ante Los Tribunales.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha emitido una circular mediante la cual instruye a todos los jueces que presidan las diversas instancias de jurisdicción del país a solicitar el carnet que les acredite como miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), a todos quienes postulando ante ellos, se atribuyan el carácter de tales.

A sabiendas de la preparación en la técnica que se le debe suponer a quien ejerza de abogado, y en atención a proteger los derechos e intereses de los usuarios y de la ciudadanía, es que a instancia de la institución rectora de los abogados, el (CARD), con su nueva Directiva, motoriza al máximo tribunal de justicia dominicano, la (SCJ), inclinarse a cumplir con los cánones prudenciales que exigen nuestras normativas, en aras de atribuirle el reconocimiento monolítico del ejercicio de la profesión de abogados, que la ley reconoce, y por tanto instruye exclusivamente a favor de éstos, los versados en las ciencias jurídicas.

La medida así adoptada nos parece acertada por tanto restringe el acceso a los canales de la administración de justicia auxiliada solo a los que han satisfecho las condiciones mínimas de titulación para el ejercicio de la profesión de abogado que, dicho sea de paso, entre nosotros, son bastantes laxas en relación a otros países que como Francia, exigen para su ejercicio mayores niveles de preparación y cumplimiento de trámites institucionales más rigurosos y por tanto de más difícil acoplamiento.

De cumplirse a cabalidad las instrucciones de la más alta instancia jurisdiccional del Estado Dominicano, la (SCJ), se estaría fortaleciendo y garantizando además, la prestación de servicios jurídicos más seguros e idóneos a los ciudadanos que lo solicitan.

La circular que obliga los jueces a solicitar el carnet a quien se haga acreditar como abogado no es antojadiza, todo lo contrario, la misma se adopta como necesario mecanismo de cumplimiento del artículo 17 de la ley número 91-83 del 3 de febrero del 1983, que crea el honorable Colegio de Abogados de la República Dominicana, el que de manera expresa, dispone, que: 

“Art. 17.- Toda persona física o moral, asociación o cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para obtener la presentación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogado. En consecuencia, los magistrados jueces de los órdenes judicial y contencioso administrativo sólo admitirán como representantes de terceros abogados debidamente identificado mediante el carnet expedido por el colegio”. 

Como glosa de necesaria trascendencia, es importante aclarar que todo acto que haya sido tramitado por un abogado que no esté debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, deviene en absolutamente nulo, por mandato expreso del Párrafo del ya transcrito artículo 17, el que expresamente dispone que: 

“PÁRRAFO.- la violación de la disposición de este artículo se castigará con la destitución del cargo y la nulidad absoluta del acto”.

A fuerza de este comentario intentaremos adentraremos a descubrir en un próximo escrito, tratando de hurgar en el espíritu que encierra el vasto pensamiento de legislador, el campo de los posibles actos que podrían considerarse afectados de nulidad, según el Párrafo del indicado Artículo 19 de la ley 91-83.

Mientras tanto, procédase con la ejecución cabal de la decisión así adoptada, y bien tramitada, de manera se frene el ejercicio ilegal de esta tan digna y delicada profesión, y se garantice, por tanto, la función social y moral de su práctica.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
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Titulación a Particulares de Propiedades Inmobiliarias del Estado. (2-2)

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No fue sino a partir del 18 de enero del año 2001, cuando el Poder Ejecutivo, bajo la presidencia del ingeniero Hipólito Mejía Dominguez, dictó el decreto número 93-01, mediante el cual dispuso la implementación de un Plan Nacional de Titulación de Tierras del Estado Dominicano, y creó, además una unidad ejecutora, adscrita a la Administración General de Bienes Nacionales (DGBN) para dirigir dicho plan.

Muchos fueron los favorecidos de aquella magnifica propuesta del Ejecutivo, sin embargo, esta no llegó a consolidarse por la corrupción que imperó en los actores a cargo de quienes se dispuso su implementación.

La ola de cambios y los esfuerzos promovidos en este sentido, quedaron lamentablemente naufragados porque el principal hombre de confianza del presidente Mejía Dominguez para estos aprestos, resultó maleado por las circunstancias, convirtiéndose en el único funcionario público de nuestra historia republicana, en haber sido encarcelado dos veces durante dos gestiones de gobierno diferentes, y para colmo por las autoridades del propio partido al que ha pertenecido y que lo nombró, precisamente por la mala costumbre que al parecer suele tener de malversar los recursos públicos puestos bajo su cuido y custodia.*

No mejor dicha ha corrido el actual gobierno con sus funcionarios designados para el desempeño de estas tareas. Solo en el periodo del 2012 al 2016, cuatro han sido los titulares que ha nombrado el Poder Ejecutivo en la Dirección General de Bienes Nacionales, ninguno de los cuales ha dado “pie con bola” en los propósitos deseados, forzando el incumplimiento de las promesas del presidente Medina, dejando a tantos dominicanos a la espera de poder tener, por fin, sus predios a sus nombres, sacándolos de sus estado de precaria posesión.

En la actualidad, cientos de dominicanos tienen sus expedientes estancados ante la DGBN en la imposibilidad de ver sus sueños hecho realidad de tener sus propiedades inmobiliarias regularmente tituladas a sus nombres, debido a que, por decreto del Poder Ejecutivo, desde hace más de un año, está suspendida la transferencia y regularización a favor de los particulares los bienes que les pertenecen y merecen ser titulados.

La única dependencia pública que opera y cumple un procedimiento efectivo y en cabal funcionamiento de transferencia de los bienes inmuebles que enajena a favor de los particulares, lo es el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

*- De los gobiernos comprendidos en los cuatrienios 1982-86 y 2000-2004 es en los que participó el ex-funcionario de que hablamos y del cual no brindamos su nombre porque en ninguna ocasión en la que ha sido apresado, y habiendo guardado prisión inclusive, no ha intervenido decisión judicial definitiva que lo condene por los hechos imputados.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father
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Titulación a Particulares de Propiedades Inmobiliarias del Estado. (1-2)

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Una de las promesas electorales que más repercusión tuvo y que encausó el voto a favor del entonces candidato a la presidencia en el proceso electoral del 2012, Danilo Medina, fue que de alcanzar la primera magistratura del Estado emprendería un plan de titulación de tierras en beneficio de los dominicanos que estuvieran en posesión de un predio.

Su promesa fue sincera, tan pronto como éste asumió el mandato para el que fuera efectivamente electo, instruyó desde el Poder Ejecutivo a las diversas dependencias del Estado relacionadas con el sector inmobiliario para que diseñaran los mecanismos que permitieran a los ciudadanos alcanzar este tan importante y loable objetivo, como el ser titulado legítimamente de los derechos sobre los bienes de que era poseedor de buena fe.

Tanto la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), como el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), etc., implementaron algunos procedimientos que facilitaron la expedición de modo casi expedito a los ciudadanos para acogerse a los planes de titulación.

Para ser justo, no solo el gobierno que hemos comentado es el que más se ha preocupado por este importante tema de titulación de la tierra, otros lo han hecho y hasta tenido como buque insignia, por entender que con ello se incentiva la inversión, la producción, y en la más noble de las intenciones, para otorgarle la certeza de propiedad que requieren los ciudadanos sobre los fundos que, por años han poseído bajo el detestable manto de la inseguridad jurídica.

Ningún proyecto más ambicioso que el patrocinado por el presidente Joaquín Balaguer en la década del 1962 al 1972 en la que hubo la elaboración, aprobación y promulgación de las leyes que marcaron el punto de partida de la iniciativa más agresiva de legitimación de la tierra que ha tenido nuestro país a lo largo de su historia. Aunque muchos consideran que bajo estas iniciativas hubo muy pocos cambios por la poca cantidad de campesinos que, a su decir, se beneficiaron de estas políticas. Al frente de estas reformas se designó a uno de los abogados con mayor solvencia moral de nuestro país como lo es, el destacado y muy versátil doctor Marino Vinicio Castillo Rodríguez.

Algunos estudiosos sostienen que aquellos cambios fueron encausados como medidas de contrainsurgencia que debieron ser ejecutadas para enfrentar el aposentamiento de los movimientos comunistas que se enraizaban por toda latinoamérica y que por temor a su expansión y consolidación debían ser estrangulados en sus origines.


Fue en la reunión de Punta del Este en Uruguay, en el 1961, patrocinada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde se tejieron las primeras iniciativas bajo las cuales los países de esta geografía -la latinoamericana- se comprometieron a incentivar la reforma agraria. Los obstáculos provenientes del propio seno social, como las luchas de clases, y otros tantos con los que han tenido que lidiar los diferentes gobiernos dominicanos por casi 60 años, han impedido que se alcancen mejores resultados en la titulación de la tierra, donde ha reinado el latifundio, por encima de los intereses de las mayorías.

Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario.
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@salomonbeltre
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Perfecto Acosta, Un Verdadero Hombre de Acción.

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Nos resulta de mucho agrado saber que dentro de los candidatos a alcalde por el municipio Santo Domingo Este, el más grande en términos territoriales y de habitantes del país, se sitúe al reconocido hombre de acción, de incuestionable trayectoria pública, alta catadura moral y de arduo trabajo como lo es el doctor Perfecto Acosta.

El otrora por más de ocho años fiscal de la provincia de Santo Domingo, en su interés de arribar al solio del palacete municipal del próspero municipio Santo Domingo Este, le allana al partido por el cual se postula, toda posibilidad para que de manera indiscutible gane la plaza política y de paso le asegure el aporte de los votos necesarios al candidato a la repostulación presidencial, el licenciado Danilo Medina, que aunque se sabe muy seguro de su triunfo, con escogerse a Perfecto Acosta a que corra por la alcaldía, no haría menos de afianzar su victoria.

Gracias a la labor política realizada por Perfecto Acosta por más de treinta años, focalizada en la base misma del partido oficialista, específicamente en esta demarcación, la llaneza con que refiere los temas que más afectan a los municipes del Gran Santo Domingo, el dominio absoluto de toda su problemática, y ni hablar del equipo técnico con el que se ha hecho respaldar, todos de vasta experiencia, buenas relaciones con el ejecutivo, y excelentes contactos internacionales, lo hacen un candidato muy potable para convertirse en el próximo seguro alcalde.

Perfecto Acosta asistió recientemente al programa de radio en el que participamos todos los sábados, Reflexión Jurídica, en unos apretados veinte minutos hizo una sólida exposición demostrando que tiene pleno dominio de todos los temas que deberá abordar una vez sea juramentado como el nuevo alcalde de esta importante demarcación territorial.

La contaminación sonica, mejoramiento de los canales de distribución del acueducto, reparación de aceras, contenes, calles y avenidas, reducción de los niveles de contaminación medioambientales, la construcción de parques, y mercados municipales, y hasta un plan de lucha contra los altos niveles de delincuencia que afronta su municipalidad, promoviendo la construcción de zonas francas que provean de empleos a los jóvenes, así como la implementación de mecanismos de la recogida de la basura de avanzada para lo cual tiene muy bien diseñada la instalación de una planta procesadora de basura de la cual generar energía limpia, son de las principales metas que se compromete a alcanzar Perfecto Acosta durante su ya esperada gestión municipal.

El Comité Político del partido oficialista ha trazado que serán los resultados de las encuestas encargadas las que determinarán quien de los catorce inscritos a la candidatura a alcalde por el referido municipio será finalmente el elegido, y no nos queda la menor duda de que Perfecto Acosta es quien mejor números presenta para ser finalmente juramentado como el candidato a este importante cargo electivo.

Perfecto Acosta es un hombre de gran valía, de trato afable, respetuoso y considerado, como político se le reconoce ser estable, firme y de convicciones categóricas.  Tras el paso por la función pública ha dejado traslúcida la honradez que le caracteriza, muestra de lo cual resulta del hecho de que una vez sustituido como fiscal de la Provincia, de inmediato se reincorporó a su oficina de abogado, razón por la cual lo vemos ejerciendo en los tribunales con denodado esfuerzo y dedicación.

Su mejor galardón lo exige a pecho abierto, su familia, la que ha criado a tesón de grandes sacrificios, a la que le ha impregnado valores humanos y de convivencia con los que pretende prohijar su hoja de servicios al frente del Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este.

Perfecto Acosta en un perfecto candidato a ser elegido alcalde del Municipio Santo Domingo Este.


Salomón Ureña (W.A.).
Wamcho’s father.

@salomonbeltre
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