Distorsión en la Aplicación de la Ley sobre Hidrocarburos No. 112-00.

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La economía global está a punto de ebullición, los Estados nacionales están desprovistos de los recursos y por lo visto carentes hasta de los medios estratégicos con los que hacerles frentes a las diversas obligaciones que deben encarar.

Parece ser que no hay posibilidad de afrontar con éxitos la grave crisis que nos afecta, y para ello, los gobiernos no cuentan con métodos creativos a través de los cuales se puedan superar los obstáculos a los que la mala situación económica nos ha arrastrado. 

Para resolver sus precariedades, los gobiernos no se disponen a crear mecanismos de solución más efectivos, y al no desarrollar métodos interesantes de captación de recursos, estos se inclinan por tomar medidas por las vías más fáciles, para ello sin importarles acceden hasta a violentar de manera sarcástica, los instrumentos reglamentarios sobre los cuales descansan su propia legalidad.

Este ha venido siendo el caso del gobierno nacional, quien desde la promulgación y puesta en vigencia de la Ley No. 112-00 sobre hidrocarburos, la ha venido incumpliendo constantemente, importunando la capacidad económica de los más desposeídos, y desafiando a toda la colectividad, la que aún no toma conciencia de su gran poder de influencia para evitarlo.

El gobierno está actuando desesperadamente al aplicar de manera poco razonable, contrario a todo espíritu de la norma, y en detrimento del interés familiar esta normativa cuyo propósito original fue ponerle limites a las ambiciones circunstanciales del Poder Ejecutivo, como hasta entonces se abrogaba la facultad, de fijar administrativamente, el precio de los combustibles.

La razón que llevó al legislador a instituir la ley de hidrocarburos fue el de crear la conciencia de que los consumidores hagan un uso racional de los combustibles fósiles, motivar la introducción de medidas que incentiven una explotación racional de los derivados del petróleo, estimulando el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el medio ambiente, así como la introducción al mercado nacional de otros combustibles de menor impacto ambiental.

Igualmente esta normativa procuraba detener la asignación administrativa y discrecional del  precio de los combustibles, mediante el llamado "diferencial del petróleo", lo cual en determinadas circunstancias provocaba distorsiones en la economía del país.

Pero además, está muy marcado en el espíritu de la ley 112-00, su función fiscal, al enunciar expresamente en sus considerandos que para el Estado poder honrar sus compromisos financieros y mantener el crédito y garantizarle al país acceso a nuevos recursos y fuentes de financiamientos, se hace necesario la creación de un régimen legal que regule eficazmente el sector de los derivados del petróleo.

La existencia de esta importante pieza legislativa, la cual fue instituida por reclamo de la sociedad, no ha llenado las expectativas vislumbradas, toda vez que el interés que ha primado para su aplicación desde el Poder Ejecutivo, ha sido la de obtener los recursos con los que satisfacer sus obligaciones financieras, sin importarle como se deprime cada vez más el ya disminuido patrimonio familiar.

El aumento desproporcionado que se produce semanalmente en el precio de los combustibles no obedece a como estos se comportan en los mercados internacionales, sino que se centra en la voracidad fiscal con que el gobierno maneja sus políticas públicas.

Los diferentes sectores de la economía nacional ya se organizan para lograr una modificación de la norma y también para enarbolar mecanismos de presión con los que exigirle al gobierno que cumpla con lo que se comprometió cuando ascendió al capitolio presidencial al jurar cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República.

Si en verdad se pretende que en el país haya estabilidad y crecimiento, y con ello bienestar y prosperidad, debe forjarse en la conciencia de sus autoridades, el principio de respecto irrestrictos a las leyes que lo rigen.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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La Interpelación necesario recurso de fiscalización.

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El Senado de la República se presta a interpelar al Vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) y al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, luego de haberse convertido en Comisión en el pleno senatorial  motivado por el conflicto contractual  que se ha generado entre estas dos entidades públicas.

Este soberano recurso de interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, le está atribuido al Congreso Nacional, en la persona de una cualquiera de las cámaras que lo componen, siempre que sea promovido por tres legisladores, por lo menos, y aprobado por la mayoría presente en el hemiciclo correspondiente.

La interpelación tiene como filosofía fiscalizar las gestiones de los servidores públicos descritos precedentemente, lo que para muchos ha sido desde siempre una especie de intromisión que hace uno de los poderes del Estado dentro de otro. Pero que en esencia primafacie, constituye el verdadero sostén del sistema democrático, pues el mismo Montesquieu, estableció que solo el poder frena al poder; por eso hace tan explícito, en su trascendental obra del Espíritu de las Leyes, la división de cada uno y el rol que ellos juegan en el desenvolvimiento de dicho sistema.

Esta institución es generalmente utilizada en los países de régimen parlamentario, es así como en Inglaterra, por ejemplo, la Cámara de los Comunes le dedica una hora de cada sección para interrogar a los ministros. En Francia, el Articulo 48 de la Constitución vigente que data del 4 de octubre del 1958, reformada en el año 2000 señala que “una sesión por semana será dedicada a las preguntas de los miembros del parlamento y a las respuestas del gobierno". En los Estados Unidos de Norteamérica es común ver a través de los medios de comunicación como las comisiones del Senado investigan o interpelan a los funcionarios públicos.

Entre nosotros, la interpelación tiene, de igual manera, un alcance constitucional, al estar prevista a partir del artículo 95 del Cuerpo Sustantivo.


Este es un ponderable instrumento de fiscalización que promueve la necesidad de que los funcionarios se sometan al cumplimiento efectivo de las obligaciones a las que se contraen sus funciones.

Ninguna de las versiones constitucionales anteriores al 2010 preveía sanciones a los funcionarios públicos que fruto de las investigaciones a las que fueren sometidos dieren como resultados irregularidad en el ejercicio de sus funciones; esto dejó de ser así con la puesta en vigencia de la actual Constitución ya que esta dispone que en caso de resultar comprometedora la interpelación hecha a un funcionario público, la Cámara podrá recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República, por incumplimiento de responsabilidad.

Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra.

Creemos oportuna la ocasión para que el Senado de la República, al interpelar al señor Celso Marranzini, por los enfrentamientos que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) mantiene frente al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, a los fines de que éste explique las razones por las cuales el sector eléctrico nacional, luego de dos años de su administración está afrontando las mismas debilidades y quizás peores que las recibidas a su nombramiento. para que se inicie de esta forma en el ejercicio gubernamental un nuevo paradigma de respecto e integridad en el desempeño de la cosa pública. 



Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com
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El Estado Inembargable?

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Uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

De esta manera el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

De su parte el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Consejo Edilicio.

Como modo de atesorar en un solo texto estos principios que están esparcidos en diferentes leyes, el poder ejecutivo acaba de promulgar la Ley No. 86-11, que intuye a los órganos e instituciones del Estado con el carácter discrecional para cumplir con las condenaciones que resulten de las sentencias que ordenen pago de sumas de dinero, disponiendo que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

A primera vista produce cierta inquietud y resabios contra el Estado la forma en que los medios titularon la información, indicando que el “Estado no será embargable”.

Sin embargo, al leer el contenido de la reciente normativa, incluyendo los considerandos que motivaron su aprobación y posterior promulgación, se deja caer por si sola la justeza de su creación y puesta en vigencia.

Con esta iniciativa legislativa se procura mantener la disponibilidad de los recursos asignados a los órganos y entidades públicas del Estado en el presupuesto general del Estado.

Ciertamente, son muchos los intereses que se conjugan y que atentan contra los cometidos públicos, los que de no ponérseles limites, harían claudicar la necesaria preponderancia de los derechos de la colectividad, y si aventajarían a otros, como es el caso de los intermediarios financieros los que muchas veces se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos, asignados a los órganos y entidades públicas, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable.

Con esta normativa se evita se tomen medidas judiciales que indispongan los recursos con los que cuentan las entidades públicas, rompiendo el principio sobre el cual se fundan las reglas de los embargos, que las cosas embargadas no pueden ser objeto de disposición mientras perdure el estado de indisposición impuestos a través de las medidas judiciales tendentes a su conservación en manos de tercero.

Verbigracia es algo riesgoso el mecanismo que traza la normativa 86-11, en cuanto a la discrecionalidad otorgada a los gerentes de las entidades públicas para seleccionar a quien de los acreedores saldar con prelación a otros, lo que condiciona haya cierta tendencia a cometer actos de corrupción, por lo que todo el que deba exigir el cumplimiento de obligaciones económicas pendientes, deberá valerse de la mediación de los titulares de las instituciones públicas para su pago.

El Estado está llamado a proteger sus intereses, de lo que se benefician todos los demás entes del colectivo, aunque de igual manera debe impedir que los órganos que lo conforman sean tildados de irresponsables al ser beneficiados con la justificación legal de no tener la obligación de pagar de manera coactiva sus compromisos económicos y contractuales.

Son muchos los que sin haber estudiado la norma, la han considerado como un verdadero adefesio que viene a incentivar la corrupción, la irresponsabilidad, el irrespeto, y a reasentar el autoritarismo que por siempre había estado hasta los tuétanos de todo aquel que llega a ocupar una función de relevancia pública.

Es incuestionable que la ley comentada tiene sus atributos mayormente positivos, valorándose el hecho tan trascendental como es el de ponerles frenos a todos quienes por simple mecanismos judiciales y de alertada influencia, no puedan ya en lo adelante retener como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los recursos asignados a las entidades y órganos públicos.

Esta normativa responsabiliza a los funcionarios de los entes públicos en caso se les demuestre hacer un uso distorsionado de las facultades que les atribuye esta nueva e interesante legislación, al disponer que incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y serán pasibles de las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad civil que puedan emprender partes interesadas.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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Incautaciones de Bienes bajo el amparo de la Ley 483.

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Entre los dominicanos se ha hecho muy común la práctica que a diario les afecta a personas de diferentes estratos sociales, la cual tiene que ver con la incautación de bienes muebles, la que se realiza en franca violación de la ley.

Algunos inescrupulosos profesionales del derecho, haciéndose representar por alguaciles de iguales tallas, realizan incautaciones de bienes en virtud de la ley No. Ley 483, sobre Ventas Condicionales de Muebles, (Promulgada el 9 de noviembre de 1964, G. O. No. 8904 del 14 de noviembre de 1964), y sus modificaciones, sobre venta condicional de muebles, nos imaginamos que para evitar que los deudores puedan hacer desaparecer los bienes, indicando en el acto de incautación de manera concomitante tanto la intimación de pago como el proceso verbal del embargo, proceder este que gira totalmente contrario al espíritu con que el legislador ha querido reglar este tipo de embargos.

Por mandato estricto del Articulo 583 del Código Procesal Civil Dominicano, todo proceso de embargo ejecutivo debe estar precedido por una intimación de pago, la cual deberá ser hecha con un día de antelación, por lo menos, a la fecha de ser practicado el embargo, de manera que todo accionar contrario a este mandato de la ley procesal positiva, lo hace cuestionable y su devenir en absolutamente improcedente, sin hacerse esperar, al reclamarse y lograrse por las vías correspondientes su declaratoria de nulidad, factor este que aunque no está previsto por la ley, sí ha sido calificado como tal, igual por la doctrina como por la jurisprudencia.

No solamente acarrea este entredicho proceder la nulidad absoluta del proceso de incautación, si no que además, por considerarse una actuación de incuestionables causales dolosas, por la morbosidad procesal y por la indisciplina profesional manifestada, sus actores se exponen a la difícil situación de comprometer, entre otras, su responsabilidad civil, al tenor de las disposiciones del Artículo 1382 del Código Civil Dominicano.

Estas aventuras procesales en las que incurren, como hemos dicho algunos profesionales del derecho y alguaciles, descalificados para ejercer tales funciones, lo hacen ser pasibles no solamente de demandas que persigan resarcimientos indemnizatorios en su contra, sino que además, éstos arteros podrían ser sometidos al régimen de la justicia penal por el delito de robo, infracción prevista por nuestro Código Penal en su Artículo 379.

Los afectados de estas macabras acciones, para restablecer la situación mal provocada y para por lo menos reintegrar los bienes despojados, podrían acudir por ante el juez de los referimientos, en procura de hacer cesar la turbación ilícitamente causada.

Estas actuaciones que se ciñen como verdaderas amenazas contra los intereses patrimoniales de los más desprotegidos, merecen ser detenidos, dado que la mayoría de las veces estos se producen por el afán de lucro desmedidos de algunos mal llamados abogados y dóciles alguaciles, los que imbuidos por inconfesables propósitos, y hasta por el simple pero marcado interés de provocar daños de índole moral o por desquite inspirados por la pasión, son capaces de afectar sin ningún remordimiento los intereses de cualquier ciudadano.

Tratando de ser lo más objetivo posible, no debemos excluir la posibilidad de que ocasionalmente, estos manejes puedan que se produzcan por algún desconocimiento de quien lo desencadene, a pesar de que esta circunstancia no elude de responsabilidad a su causante.

Instamos a los afectados de este tipo de maniobras, se hagan conocedores de sus derechos, de manera puedan reaccionar contundentemente contra los ladinos procederes de algunos que no tienen el más mínimo decoro de ejercer con dignidad la profesión de abogado y el alguacilazgo.



Salomon Ureña B E L T R E.
Abogado - Notario.
salomonbeltre@me.com
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De Leyes Orgánicas, Poder Ejecutivo y del Consejo Nacional de la Magistratura.

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Tremendo el desajuste político que ha desatado en el seno de la sociedad el Poder Ejecutivo en coordinación con algunos de sus legisladores de su bancada, a partir de la observación hecha a la ley del Consejo Nacional de la Magistratura, tras perseguir, a través de ciertos notos mecanismos, asegurar el control absoluto de la judicatura.

En las últimas dos semanas, los ciudadanos hemos sido espectadores del tema puesto en la palestra pública tras la severa crítica que desde el sector empresarial se le hiciera al Poder Ejecutivo a propósito de la observación que éste practicara a la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura, devolviéndolo a la Cámara de Diputados, todo con el deliberado y manoseado interés de lograr eludir los mecanismos idóneos aprobatorios para leyes de esta naturaleza y obtener su aprobación con una mayoría simple de los legisladores presentes, lo cual es contrario al espíritu constitucional actualmente vigente.

La ley del Consejo Nacional de la Magistratura, que por definición de la propia Constitución Dominicana en su Artículo 112, goza de ser una ley de naturaleza orgánica, la que con el interés de aprobarla a la medida del Poder Ejecutivo, el que ha ideado para su formación una especie de estrategia de pretensiones ulteriores, con el malsano interés de detentar el poder absoluto en la selección de los jueces que habrán de ser escogidos en los próximos días para conformar las instancias jurisdiccionales de la República.
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Pedro Martínez al Museo Smithsoniano de Washington.

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Se acerca la fecha del inicio de la temporada de béisbol de las grandes ligas y ya la emoción nos intranquiliza. Nos preparamos para adecuar nuestras obligaciones de manera que puedan quedar libres las horas que le dedicamos a mirar las transmisiones del mejor béisbol del mundo.

Como antesala, a todos los dominicanos se nos ha dado un hermoso reconocimiento, como el que ha sido anunciado por las autoridades de la Galería Nacional de Retratos (National Portrait Gallery) del Museo Smithsoniano de Washington, que indica que develará un retrato de Pedro Martínez, titulado "Orgullo y Determinación", realizado por la pintora norteamericana Susan Miller-Havens.

Orgullo y determinación fue lo que mostró este aun joven muchacho en cada una de las salidas que tenía en el “bullpen” con los equipos en los que participó: Dodgers de Los Ángeles, Montreal, Boston, Mets de Nueva York y Filadelfia, cuyas sólidas salidas le hicieron merecedor en su trayectoria de ser ganador de tres premios Cy Young, además de haber sido reconocido ocho veces jugador estrella y ganador de la serie mundial del 2004, con los Boston Red Sox, equipo del cual se tiene la referencia para el retrato instalado en el Museo Smithsoniano de Washington.

Pedro Martínez ha sido uno de los lanzadores más dominantes de todos los tiempos, posee marca vitalicia de 219-100, efectividad de 2.93 y 3.154 ponches en 18 temporadas. Decidió quedarse en su casa después de tener 5-1 con efectividad de 3.63 y ayudar a Filadelfia en la Serie Mundial de 2009.

"Es un orgullo para el pueblo y el gobierno dominicano, y para los seguidores del béisbol, que su trayectoria quede en la posteridad de generaciones presentes y futuras por su magistral desempeño en el deporte, pero, sobre todo, por las acciones que ejecuta a favor de la niñez y la juventud para que se encaminen a ser entes ejemplares". De esta manera expresó el poder ejecutivo su satisfacción al enterarse de la premiación al loable jugador de las grandes ligas.

La pintura fue donada al museo por el comentarista de béisbol Peter Gammons, que es uno de los mejores periodistas de todos los tiempos en el béisbol de las Grandes Ligas y desde el 2005 forma parte del Salón de la Fama. Una nota muy importante que vale la pena resaltar es que en la Galería Nacional de Retratos (National Portrait Gallery) del Museo Smithsoniano de Washington, sólo se exhiben obras de políticos, artistas y científicos incluyendo el famoso retrato "Landsdowne" de George Washington, el primer presidente de la nación, siendo el de “Pedro el Grande” el segundo retrato colocado de un deportista. El primero fue el del receptor Carlton Fisk; lo que nos viene a llenar de más orgullo aun. Pedro Martínez tiene de 39 años, es dominicano, pero recibió la nacionalidad norteamericana en el 2006.

Con este reconocimiento se allana el camino para Cooperstown el día de su exaltación al Salón de la Fama. El próximo homenaje de semejante envergadura que recibiría “Pedro el Grande” podría ocurrir en el verano del 2015, cuando calificaría para ser elevado a la categoría de inmortal del béisbol. La fecha podría variar si nuestro Pedro Martínez regresa al terreno de juego, algo que ha comenzado a descartar, aunque no por completo.

Que viva el buen hacer, gloría para aquellos con cuyo esfuerzo llegan a situarse por encima de la media.
El esfuerzo que pone el hombre para lograr alcanzar sus metas, es lo que finalmente lo catapulta a sus objetivos, lo coloca en el retrato que todos debemos admirar y Pedro lo ha logrado, loa a su sacrificio, a su familia, a sus dones.

Gracias a ti Pedro Martínez, por tu humildad, solidaridad, empeño, dedicación, por tu determinación…, lo que ha hecho que todos a los que nos apasiona el béisbol nos sintamos plenamente orgulloso de ti y de tu obra, gracias por distinguir tu nombre y el de la República Dominicana.


Salomón Ureña Beltre.
salomonbeltre@me.com
Abogado.
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La Propina no es Parte del Salario del Trabajador.

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Es muy común que cualquier persona, a sabiendas que somos abogados en ejercicio, nos aborde para solicitarnos alguna asesoría con respecto a lo que es el salario y cuales son los factores o beneficios directos o indirectos que deben ser considerados como tal.

Estas iniciativas tienen sus motivaciones en que en la medida en que se sabe apreciar cuáles partidas son consideradas salarios, ayuda a interpretar con sopesamiento la racionalidad y el monto del salario real del trabajador.

Determinar que es el salario, es importante además por cuanto de ello resulta la referencia obligatoria para estimar la base sobre la cual deben hacerse los cálculos de las prestaciones laborales que les corresponden al trabajador una vez el contrato de trabajo haya concluido con responsabilidad para el empleador.

En tal sentido, el Código Laboral define el salario a partir del Artículo 192, diciendo que es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo.

De esto resulta que si al trabajador se le paga una comisión por venta, si se le asigna una vivienda o un vehículo, así como el mantenimiento y combustible para dicho vehículo, si se le pagan raciones alimenticias de manera periódica y permanente, etc, a todas estas partidas se les consideran parte integral del salario del trabajador y como tal entran de manera individual dentro de la base estimatoria para contabilizar el salario.

Sin embargo no siempre resulta de esta manera, y es que no todos los beneficios directos o indirectos que perciba el trabajador deben ser considerados como partes de su salario, esto ocurre cuando de manera expresa dispone que tal o cual partida no corresponde o es parte del salario, es el caso por ejemplo de lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Trabajo, el cual dispone expresamente, lo siguiente:

Art. 197.- La propina obligatoria prevista en el artículo 228 y la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador no se consideran parte del salario.

De manera que si una persona labora en un restaurant, no puede considerar que las propinas que les son pagadas fruto de la nobleza de los comensales de dicho establecimiento, son partes del salario y como tal no podrán ser consideradas como base estimatoria para determinar el monto de las prestaciones laborales que le correspondan luego de haber concluido el contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador.

Por lo que se hace necesario que el trabajador tenga muy bien definido cuales son las partidas que deben ser integradas al salario y de ello no crearse falsas expectativas al momento de concluir la relación laboral que ha mantenido con su empleador.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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Aumento del Precio del Petróleo y la Economía Doméstica de los Dominicanos.

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Cada vez que en los países que conforman la zona de mayor producción de petróleos en el mundo se presenta o se avecina algún tipo de conflicto como a la sazón se han estado produciendo algunos en Medio Oriente con el propósito de desmontar gobiernos y dictaduras, el concierto de naciones dependientes de la materia prima que se obtiene del petróleo han de sufrir seriamente las consecuencias, al extremo que hasta gobiernos se tambalean, las economías se ven seriamente afectadas y sus poblaciones se empobrecen de manera meteórica.

Los efectos negativos de los acontecimientos políticos en tales zonas, conllevan la variación en el precio del barril del petróleo, lo que a su vez produce un deterioro precipitado y progresivo en todo los ámbitos de las economías  sean estas estables o no. No importa que tan grandes o controladas puedan ser las naciones que dependen del petróleo, ellas quedan inmediatamente marcadas por los cambios en la estimación de este recurso perentorio.

En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, en una medida prácticamente si precedentes, anunció el lunes de la semana que acaba de transcurrir que deberá acudir a sus fuentes de reservas de petróleo para poder satisfacer las necesidades que su mercado de consumo le exige.

En nuestro país, ya desde la presidencia se ha anunciado luego de la reunión que sostuviera el Consejo de Gobierno, integrado por los ministros de las carteras más sensitivas, el pasado día martes, una alocución a toda la nación donde se expondrán las medidas que desde el gobierno se han diseñados para enfrentar los desajustes que produce la alta factura petrolera, la cual va en aumento de manera vertiginosa.

Las medidas que se presagian van en la dirección en que la ciudadanía tendrá que ajustarse más aun los pantalones, debiendo tolerar no solo el aumento del precio en el galón de los combustibles, los cuales ya han superado los RD$200.00, sino que tendrá que soportar el aumento que sobre el incremento ya se les han hecho a todos los productos, sin importar que los mismos sean de la canasta familiar o bien aquellos de imperiosa necesidad.

Algunos cientistas sociales han estado advirtiendo sobre el temor que en ellos se ciñes, en el sentido de que la población se siente muy presionada por las altas cargas impositivas a las que se la estado sometiendo, las presiones que ejercen sobre la comunidad los altos costos de los artículos de primera necesidad, con todos los cuales tienen que lidiar para poder vivir aun en profundas limitaciones.

Las medidas que habrán de ser anunciadas, deben estar perfiladas para ser aplicadas sobre la base de un sacrificio mutuo, donde se muestre que tanto gobierno como colectividad habrán se cargar por igual con el mismo sacrificio, pero que además sean de cumplimiento efectivo de parte de ambas litorales. 

No olvidamos cuando en alocución a la nación desde el Congreso Nacional, el Presidente Fernández, ante una crisis similar, anunció medidas tales como hacer uso de manera muy racional del parque vehicular oficial, así como la instalación de semáforos inteligentes, la abolición de policías acostados de nuestras calles, etc.

En puridad de verdad, se instalaron en algunas vías principales unas que otras unidades inteligentes de semáforos, las que al poco tiempo quedaron inservibles, hoy son escasas las intercepciones donde existiendo, operen. La empresa que les daba los mantenimientos a estos aparatos, recordamos que luego de llegar a adeudársele sumas multimillonarias, más de veinticinco millones de pesos, le fuera rescindido el contrato para otorgárselo, según se rumoró, a alguien allegado al ministro de la cartera rectora.

Este mismo funcionario, quien debió darle cumplimiento a las demás medidas pautadas por el Presidente, no lo hizo. En cualquier zona de cualquier residencial encontramos todavía en cantidades exageradas, los llamados policías acostados, los que al tener que cruzar por ellos recordamos siempre aquella promesa del presidente Fernández que sus funcionarios han hecho incumplidas.  Y ni hablar del uso de los vehículos oficiales, de estos se han hecho uso de las maneras más descaradas, vemos como los funcionarios los utilizan hasta para sus cuestiones particulares.

Han debido ser muy bien pensadas las medidas que se presta anunciar el gobierno, la colectividad no está muy presta para tolerar mayores cargas tributarias, ni de aumento de la canasta familiar.

Ser elegido el primero entre todos es obra enigmática de los dioses, de ello se reduce que toda decisión proveniente del gobernante ha de ser tomada con sobrado tino y cautela, con sabiduría y buenas intenciones, con sobrada conciencia, de manera que la comunidad que debe acatarla lo haga sin necesidad de verse obligada a revelarse en su contra.

Aceptar las medidas que serán anunciadas dependerá de que las mismas hayan sido tomadas con justeza para que su aprobación sea como entienden los gobernantes, cursen el sendero de su aceptación: sin discernimiento de los ciudadanos y con su voluntad.

Esperamos que las medidas a anunciarse sean la obra del delicado y perseverante esfuerzo del presidente Fernández y de su gobierno.


Salomón Ureña Beltre.
salomonbeltre@hotmail.com
Abogado.
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